Conducción en estado de ebriedad por parte de la policía de tránsito universitaria
Según el artículo 133 de la Ley Penal, el delito de provocar un accidente de tránsito se castiga con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal; ¡una muerte, dos heridos y conducir en estado de ebriedad pueden ser condenados a dos o tres años de prisión! ¡Las posibilidades de un indulto son escasas! !
Vacto Orientador de la Corte Suprema sobre Sentencia:
Cuarto, Sentencia por Delito Conjunto
(1) Delito de Accidente de Tránsito
1 , si constituye delito de accidente de tránsito, el punto de partida de la pena podrá determinarse dentro del rango correspondiente según las diferentes circunstancias siguientes:
(1) Si causa lesiones graves, muerte o pérdida importante de propiedad pública o privada, la pena puede ser de seis meses a dos años. El punto de partida de la pena se determina dentro del rango de la pena privativa de libertad.
(2) Para accidentes de tráfico como atropello y fuga u otras circunstancias particularmente graves, el punto de partida para la sentencia podrá determinarse dentro del rango de prisión de duración determinada de no menos de tres años pero no más de cuatro años.
(3) Si la fuga causa la muerte, el punto de partida para la sentencia puede determinarse dentro del rango de prisión de duración determinada de no menos de siete años pero no más de ocho años.
2. Con base en el punto de partida de la sentencia, el monto de la pena podrá incrementarse y determinarse en función del grado de responsabilidad, el número de lesiones graves o muertes, el monto de los daños materiales y otros hechos delictivos que afecten la composición del delito como la pena base.