¿Existen derechos de autor para los cómics de fans transmitidos en China?
Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:
(1) Autores;
(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfrutan de derechos de autor de acuerdo con este ley.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública; p>
(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;
(5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;
( 6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;
(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho al derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;
(8) Derechos de exhibición, es decir, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;
(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y transmitir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;
( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbricos El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos. , e imágenes;
( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar de su elección;
(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;
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(14) Derecho de adaptación, es decir, derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;
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(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;
(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra a través de El derecho a seleccionar u organizar y compilar; en nuevas obras;
(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .
Sección 2 Titularidad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que crea la obra es el autor.
Se consideran autores las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización es responsable.
Salvo prueba en contrario, el firmante será el ciudadano, persona jurídica u otra organización.
Artículo 12. Los derechos de autor de una obra resultante de la adaptación, traducción, anotación y arreglo de una obra existente serán disfrutados por la persona que adaptó, tradujo, anotó y arregló la obra, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.
Artículo 13 Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores.
Si la obra colaborativa se puede utilizar sola, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.
Artículo 14 Tratándose de una obra que sea una recopilación de varias obras, los fragmentos de obras o materiales que no constituyan una obra, cuyo derecho de autor sea una selección o disposición original de los contenidos, serán disfrutados por el compilador, pero los derechos de autor no se ejercerán infringiendo los derechos de autor de la obra original.
Artículo 15 Los derechos de autor de las obras cinematográficas y de las obras creadas con métodos cinematográficos similares son disfrutados por los productores, pero los guionistas, directores, fotógrafos, letras, compositores y otros autores tienen el derecho de firma y estarán en De acuerdo con las normas de producción, los realizadores reciben un pago por los contratos que firman.
Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para realizar las tareas de una persona jurídica u otra organización son obras profesionales. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su actividad comercial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor gozará del derecho de autoría, y los demás derechos de autor serán disfrutados por las personas jurídicas u otras organizaciones, que puedan recompensar al autor:
(1) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales que se crean principalmente utilizando el material y las condiciones técnicas de una persona jurídica u otra organización y son responsabilidad de la persona jurídica u otra organización;
(2) Actuar como personas jurídicas, administrativas Las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derechos de autor según lo estipulado en los reglamentos o contratos.
Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de las obras, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales será disfrutado por el dueño original.
Artículo 19: Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley cesarán. existir según lo dispuesto en esta Ley. Durante el período de protección, se transmitirá de conformidad con lo dispuesto en la ley de sucesiones.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección que la ley establece, lo disfrutará la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe ninguna persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; será disfrutado por el Estado.
Sección 3 Período de protección de los derechos
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El derecho de los ciudadanos a publicar y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y después de su muerte. su muerte termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del autor; si se trata de una obra conjunta, termina el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte del último autor fallecido.
La persona jurídica u otra organización gozará de los derechos de autor (excepto el derecho de autoría) y de los derechos estipulados en el artículo 10, párrafo 1, incisos (5) a (17) de esta Ley sobre las obras de personas jurídicas u otras organizaciones. El plazo de protección de una obra es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.
Para obras cinematográficas y obras creadas con métodos cinematográficos y fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos para un período de cincuenta años, que finaliza el 31 de diciembre, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras pueden utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor, pero el autor debe se anotará el nombre y el título de la obra, y no infringirá otros derechos de los que disfruta el propietario de los derechos de autor de conformidad con esta ley:
(1) Utilizar las obras publicadas por otros para estudio, investigación o apreciación personal ; p>
( 2) Para presentar, comentar el trabajo o explicar el problema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo
(3) Para informar noticias de actualidad; , no está permitido publicarlo en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios. Evite copiar o citar trabajos publicados;
(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros. Los medios publican o transmiten asuntos políticos, políticos y políticos que han sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. Artículos de actualidad sobre temas económicos y religiosos, excepto aquellos donde el autor declara que no está permitido. ser publicado o transmitido;
(5) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación publican o transmiten discursos pronunciados en reuniones públicas, pero excepto aquellos que el autor declara que no serán publicados o transmitidos ;
(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, para uso de docentes o investigadores científicos, pero no se publicarán;
( 7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas dentro del alcance razonable del desempeño de funciones oficiales;
(8) Bibliotecas, archivos, salones conmemorativos, museos, galerías de arte, etc., con el propósito de exhibir o guardar la versión. y copiar las obras recopiladas por la biblioteca;
(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar al público ni pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes;
( 10) Copiar, pintar, fotografiar, y grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre;
(11) Obras escritas en chino y publicadas en China por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones chinas en idiomas minoritarios;
(12) Los trabajos publicados se publican en Braille.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Artículo 23 Al compilar y publicar libros de texto para la implementación de la educación obligatoria de nueve años y los planes nacionales de educación, a menos que el autor declare previamente que no se permite su uso, los materiales publicados podrán incluirse en los libros de texto sin el permiso del propietario de los derechos de autor fragmentos de obras, textos breves, obras musicales u obras individuales de arte o fotografía, pero la remuneración debe pagarse de acuerdo con las normas. La indicación del nombre del autor y el título de la obra no infringirá los demás derechos de que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo 3 Contrato de Licencia y Transferencia de Derechos de Autor
Artículo 24. Para utilizar obras ajenas se deberá celebrar un contrato de licencia con el titular de los derechos de autor, salvo que no se requiera permiso de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
El contrato de licencia incluye los siguientes contenidos principales:
(1) Tipo de derechos licenciados
(2) Si el derecho de licencia es un derecho exclusivo de; uso o un derecho no exclusivo Tener derecho a usar;
(3) El alcance geográfico y el período de uso autorizado;
(4) Estándares y métodos de pago;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.
Artículo 25 La transferencia de derechos de los apartados 5) a 17) del apartado 1 del artículo 10 de esta Ley se celebrará mediante contrato escrito.
El contrato de cesión de derechos incluye los siguientes contenidos principales:
(1) Título de la obra;
(2) Tipo y alcance geográfico de los derechos sobre ser transferido;
(3) Precio de transferencia;
(4) Fecha y forma de entrega del precio de transferencia;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6 ) Otros contenidos que ambas partes consideren necesario acordar.
Artículo 26. Sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor, la otra parte no podrá ejercer derechos que no estén expresamente permitidos o transferidos por el propietario de los derechos de autor en el contrato de licencia o contrato de transferencia.
Artículo 27 El estándar de remuneración por el uso de las obras podrá ser acordado por las partes, o podrá pagarse de acuerdo con los estándares de remuneración formulados por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes. . Si el acuerdo entre las partes no es claro, la remuneración se pagará de acuerdo con las normas de remuneración formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.
Artículo 28 Editores, intérpretes, productores de audio y vídeo, emisoras de radio, emisoras de televisión, etc. El uso de obras ajenas de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley no infringirá el derecho del autor a firmar, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a recibir una remuneración.