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El desarrollo histórico del derecho penal internacional

La "Sociedad de la Paz" fue fundada por el jurista estadounidense D.D. Field en 1872, y la "Sociedad Internacional de Derecho Penal" fue fundada por el jurista alemán F. von List, el belga A.Plan y el holandés G.A. Las conferencias celebradas en París estuvieron compuestas principalmente por una reunión a la que asistieron juristas de países de derecho civil. y la Comisión Internacional contra el Crimen y la Libertad Condicional establecida en Suiza en 1926. , ha habido mociones para formular un código penal internacional unificado, pero esta idea está demasiado alejada de la situación real, por lo que no se puede realizar. Después de la Segunda Guerra Mundial, con el rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología, especialmente del transporte, los intercambios internacionales se hicieron cada vez más frecuentes y las formas criminales y los crímenes transnacionales aumentaron, especialmente para prevenir guerras de agresión y crímenes asesinos. Como resultado, han surgido una tras otra algunas normas penales internacionales que son necesarias y posibles para salvaguardar los intereses de la comunidad internacional y de los países, y las leyes internas de varios países también han aumentado en consecuencia.

Desde la década de 1970, algunas organizaciones internacionales, como la Sociedad Internacional de Derecho Penal, la Sociedad Internacional de Defensa Social, la Sociedad Internacional de Criminología y la Fundación Internacional Penal y de Libertad Condicional, han promovido activamente el desarrollo de derecho penal internacional y celebró numerosas conferencias que examinan diversas cuestiones de derecho penal internacional, en particular en el Instituto Internacional de Criminología Avanzada en Siracusa, Italia. El derecho penal internacional ha recibido una atención cada vez mayor y han aparecido un gran número de monografías y artículos pertinentes. De 1943 a 1979, la Sociedad Internacional de Derecho Penal y el Instituto Internacional de Criminología Avanzada encargaron al profesor M.C Bassioni de la Universidad DePaul de Chicago, EE.UU., la redacción de un borrador amplio y completo del Código Penal Internacional, que fue presentado formalmente después de discusiones entre las dos organizaciones. En 1981, un grupo de trabajo de expertos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentó a la Comisión, para la opinión de los Estados miembros, un proyecto de convención sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional para eliminar y castigar los crímenes del apartheid y otros crímenes internacionales.

Actualmente, las normas del derecho penal internacional son redactadas por sus órganos afiliados, como la Comisión de Derecho Internacional, la Comisión para la Prevención y Control del Delito y la Comisión de Derechos Humanos. Los delitos que involucra generalmente pueden ser:

①. Por ejemplo, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se refirió a los estatutos y sentencias de los dos tribunales militares internacionales en Europa y el Lejano Oriente y los reconoció como crímenes internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; de Genocidio" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 El crimen de genocidio estipulado en la Convención sobre los Crímenes; la "Convención sobre la Esclavitud" adoptada por la Asamblea de la Liga de las Naciones en 1926, el "Protocolo que modifica la Convención sobre la Esclavitud" firmado en Ginebra en septiembre 25 de 1926, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1953, Convención Suplementaria de 1956 sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. El crimen de apartheid está estipulado en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1973; el crimen de discriminación racial está estipulado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965; Crímenes contra diplomáticos en virtud de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluida la toma de rehenes en virtud de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; Asamblea de 1979 y el Convenio de Tokio. El delito de secuestro aéreo está estipulado en 1963, Convenio de La Haya de 1970 y Convenio de Montreal de 1971 (ver secuestro aéreo). La piratería, reconocida internacionalmente desde hace mucho tiempo y claramente estipulada en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958, también entra en esta categoría (ver Alta Mar).

Algunos países también han declarado algunos delitos que pueden aparecer en formas transnacionales como crímenes internacionales a través de convenciones o tratados, como la falsificación de moneda, el secuestro de mujeres, la venta de drogas, la difusión de imágenes y textos obscenos, etc. La mayoría de estos documentos obligan a los Estados partes a castigar estos crímenes y brindar asistencia legal mutua para facilitar procesamientos efectivos, como la Convención contra la trata de personas y contra la explotación de la prostitución, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949.

(2) Algunos actos que no son crímenes internacionales o crímenes transnacionales deberían ser regulados por los estados contratantes a través de acuerdos y determinadas medidas penales. Por ejemplo, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975, y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas. Consejo Social en 1977”, y los Principios y Directrices sobre Justicia Penal redactados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.

1. Crímenes relacionados con la guerra

1. Crimen de agresión

3. Crímenes de lesa humanidad

4. Delito de tenencia, uso y colocación ilegal de armas

8. Delito de mercenario extranjero

2. Crímenes relacionados con los derechos humanos

2. Genocidio

9. Crímenes de apartheid

10. Crímenes de esclavitud y prácticas relacionadas con la esclavitud

>Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

12. Delito de experimentación humana ilegal

3. Delitos relacionados con el terrorismo

5. Delitos contra el personal de las Naciones Unidas y personal relacionado

14. Delitos de secuestro de aeronaves especiales y de poner en peligro la seguridad de la aviación internacional

16. de amenaza y uso de la fuerza contra personas internacionalmente protegidas

65438+

18. Delito de uso ilegal de los servicios postales

IV. Delitos relacionados con el océano y el medio ambiente

13. Piratería

15. Delitos que ponen en peligro la seguridad de la navegación y la seguridad en alta mar.

24. Delito de interferencia ilegal en cables submarinos internacionales

21. Delito de puesta en peligro del medio ambiente internacional

Verbo (abreviatura de verbo) otros delitos

7. Delito de robo de materiales nucleares

19. Tráfico ilegal de drogas y delitos de drogas

20. Delito de destrucción o robo de valiosas reliquias culturales nacionales

22. Delito de tráfico internacional de materiales obscenos

23. El delito de falsificación y alteración de moneda

25 La cuestión del soborno a funcionarios extranjeros es si debe aplicarse el principio de jurisdicción universal. a los delitos comprendidos en el derecho penal internacional. La mayoría de los académicos creen que el principio de jurisdicción universal sólo puede aplicarse a ciertos crímenes que ponen en grave peligro los intereses de toda la comunidad internacional o de la mayoría de los países, como los crímenes de guerra, el genocidio y los secuestros aéreos. Si este principio se aplicara a cualquier delito, conduciría a una violación de la soberanía de todos los estados.