Reglamento de vacaciones de los funcionarios públicos nacionales
1. Para más detalles, consulte la Ley de Funcionarios Públicos: Artículo 3 Licencia por Enfermedad Los funcionarios públicos que necesiten tratamiento y recuperación debido a una enfermedad (excepto aquellos que estén discapacitados en el trabajo o padezcan enfermedades profesionales) pueden tomar enfermedad. dejar. 2. Artículo 4 Licencia personal Los funcionarios que necesiten atender asuntos urgentes para ellos o sus familiares podrán solicitar una licencia personal. 3. Artículo 5 Días festivos: Los días festivos pueden contarse como días festivos con la aprobación de los líderes si se cumplen cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Los funcionarios públicos asisten a las reuniones de padres y maestros con avisos escolares. 4. (2) Las instalaciones residenciales de los funcionarios públicos deben ser atendidas en casa por funcionarios públicos debido al mantenimiento por parte del departamento de administración de vivienda u otras razones. 5. Artículo 6: Licencia por matrimonio: Los funcionarios públicos que se casen pueden solicitar la licencia por matrimonio, que tiene una duración de tres días. 6. Si un hombre tiene veinticinco años y una mujer veintitrés años o más y registra su primer matrimonio, se considera matrimonio tardío. 7. Si ambas partes se casan tarde, además de los tres días de licencia matrimonial estipulados por el estado, cada parte recibirá siete días adicionales de licencia adicional. 8. Artículo 7 Licencia por funeral Si el cónyuge, los padres, los hijos, los suegros o los suegros de un funcionario fallecen, podrán tomar la licencia por funeral y la licencia no excederá de cinco días. 9. Artículo 8 Permiso familiar Pueden solicitar un permiso familiar los funcionarios que hayan trabajado de forma ininterrumpida durante un año, no vivan con su cónyuge o sus padres y no puedan reunirse en días festivos. 10. (1) Cuando un funcionario visite a su cónyuge, se concederá a uno de ellos un permiso familiar de treinta días una vez al año. 11. (2) Los funcionarios solteros (incluidos los que hayan enviudado o divorciado durante más de un año) tendrán permiso una vez al año para visitar a sus padres (incluidos aquellos que los han criado desde la infancia y todavía están en contacto con ellos). , lo mismo a continuación). 12. Si por necesidades laborales el departamento no puede conceder licencia ese año o si el empleado visita voluntariamente a familiares una vez cada dos años, se le puede conceder licencia una vez cada dos años por 45 días. 13. (3) Los funcionarios casados disfrutan de un permiso de 20 días cada cuatro años para visitar a sus padres. 14. Artículo 9 Licencia para visitas familiares en el extranjero Los funcionarios públicos que cumplan las condiciones estipuladas por el Estado y vayan al extranjero a visitar a sus familiares pueden solicitar una licencia para visitas familiares en el extranjero, que tiene una duración de tres meses y seis meses para los chinos de ultramar que regresan y los familiares de los chinos de ultramar. . 15. Las vacaciones por viajar al extranjero para visitar a familiares podrán prorrogarse adecuadamente según las diferentes circunstancias, y las vacaciones no excederán de un año como máximo. 16. Artículo 10 Licencia de viaje Los funcionarios públicos que vayan a otros lugares para casarse (excluidos los matrimonios de viaje), asistan a funerales o visiten a familiares recibirán una licencia de viaje de ida y vuelta. 17. Artículo 11 Licencia de maternidad (1) Licencia para examen prematrimonial: Los funcionarios públicos tendrán medio día de licencia para el examen prematrimonial. 18. (2) Licencia para controles prenatales: Las funcionarias que se sometan a controles prenatales recibirán licencia según la situación real. 19. (3) Licencia de maternidad: las funcionarias tienen derecho a noventa días de licencia de maternidad, incluidos 15 días de licencia prenatal; en caso de parto difícil, se agregarán 15 días adicionales de licencia en caso de parto múltiple; , por cada bebé adicional, la baja se incrementará en 15 días. 20. (4) Licencia adicional por maternidad tardía: Se considera maternidad tardía a las mujeres casadas que tienen más de 24 años y tienen su primer hijo. 21. Las funcionarias que tengan hijos tardíos recibirán quince días adicionales de licencia bonificada además de la licencia de maternidad estipulada por el Estado. 22. Si el cuidado materno es difícil, esta licencia adicional también puede ser utilizada por la pareja masculina. 23. (5) Licencia para criar a un hijo único: Si una funcionaria en edad fértil responde al llamado nacional para dar a luz a un solo hijo, puede continuar tomando la licencia una vez finalizada la licencia de maternidad con su certificado de hijo único. hasta que el niño cumpla seis meses (además de la licencia recompensa por parto tardío). 24. (6) Licencia por embarazo y aborto espontáneo: Si una funcionaria sufre un embarazo y un aborto espontáneo, se le concederá una licencia basada en un certificado del departamento médico. 25. 1. Si una funcionaria sufre un aborto dentro de los cuatro meses siguientes a su embarazo, se le concederá un permiso de quince a treinta días. 26. 2. Si una funcionaria sufre un aborto después de estar embarazada durante más de cuatro meses, se le concederán cuarenta y dos días de permiso. 27. (7) Licencia de lactancia: Las funcionarias que tengan bebés menores de un año que necesiten amamantarse tendrán una hora diaria de lactancia materna. 28. Para los nacimientos múltiples, se sumarán treinta minutos por cada bebé adicional. 29. Los puntos (2), (3), (4), (5), (6) y (7) anteriores no son aplicables a los nacimientos fuera del matrimonio y a los nacimientos no planificados. 30. Artículo 12 Licencia por accidente de trabajo Si un funcionario se lesiona en el desempeño de su servicio y debe recibir tratamiento y recuperación, se le concederá licencia por accidente de trabajo. 31. Artículo 13 Licencia por traslado Los funcionarios públicos tendrán tres días de permiso por traslado de domicilio.
32. Artículo 14 Licencia de negocios Antes de que un funcionario realice un viaje de negocios, puede hacer los preparativos pertinentes de acuerdo con la situación real y recibir de medio día a un día de licencia después de completar la tarea y regresar, si el viaje de negocios excede; dos semanas, se le concederá un día de permiso, y si es superior a un mes, se le concederá dos días de permiso. 33. Los días festivos para los funcionarios públicos en viajes de negocios deben disfrutarse en el lugar del viaje de negocios. Si no se disfrutan en el lugar del viaje de negocios, se debe conceder un tiempo de descanso equivalente a los días festivos en un plazo de dos semanas. 34. Artículo 15: Licencia de servicio: Los funcionarios que estén de servicio en días festivos o días festivos tendrán un período de descanso igual a la duración del servicio dentro de dos semanas. 35. Artículo 16: Licencia para prepararse para el viaje al extranjero. Antes de salir del país, el personal permanente de la embajada o consulado tendrá un permiso de treinta días para prepararse para el viaje al extranjero. 36. Artículo 17: El personal permanente destinado en embajadas y consulados que se encuentre destinado en el extranjero de vacaciones y regrese a su país, tendrá treinta días de licencia una vez finalizado su mandato. 37. Artículo 18 Vacaciones anuales retribuidas Los funcionarios públicos (excluidos los que se encuentran en períodos de prueba y de prácticas) que hayan trabajado de forma continua durante más de un año pueden disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. 38. (1) Quienes hayan trabajado menos de diez años tendrán derecho a siete días de vacaciones; (2) Quienes hayan trabajado diez años pero menos de veinte tendrán derecho a diez días de vacaciones; 3) Tienen derecho a quince días de vacaciones quienes lleven más de veinte años trabajando. 39. Artículo 19 Cálculo de vacaciones: Las licencias por enfermedad, maternidad, viaje, familia, salida de familiares, lesiones oficiales, viajes de negocios, preparación al extranjero y regreso al extranjero incluyen los días festivos legales y los días festivos personales, matrimonio; Las licencias, las licencias por funeral, las licencias por servicio y las vacaciones anuales retribuidas no incluyen los días festivos legales ni los días festivos. 40. Artículo 20 Beneficios durante la licencia por enfermedad Si la licencia por enfermedad acumulada para todo el año excede de tres meses pero es inferior a seis meses, se retendrá un tercio de la bonificación anual del individuo si la licencia por enfermedad total excede los seis meses, la del individuo; No se pagará bonificación anual. 41. Artículo 21 Beneficios durante las vacaciones personales Si el total de las vacaciones personales para todo el año excede de un mes pero es inferior a tres meses, se retendrá un tercio de mi bonificación anual si excede de tres meses pero es inferior a seis meses; se retendrán las dos terceras partes de mi bonificación anual el uno por ciento si excede de seis meses, no se pagará la bonificación anual al individuo. 42. Artículo 22 Tratamiento durante la licencia familiar: Durante el período de la licencia familiar, la bonificación anual se pagará en la forma habitual. 43. Artículo 23 Tratamiento durante la licencia familiar en el extranjero: Durante el período de la licencia familiar en el extranjero, la bonificación anual se emitirá como de costumbre. 44. La aprobación de beneficios durante el período de licencia extendida se tramitará de acuerdo con las normas de licencia personal. 45. Artículo 24 Tratamiento durante la baja por maternidad (1) Durante la baja por maternidad, la bonificación anual se pagará como de costumbre. 46. (2) Para aquellas que aún no pueden trabajar por razones físicas después de la expiración de su licencia de maternidad, sus beneficios más allá del período de licencia de maternidad se tratarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la licencia por enfermedad después de ser certificadas. por el departamento médico. 47. Los puntos 1) y 2) anteriores no se aplican a los nacimientos fuera del matrimonio ni a los nacimientos no planificados. 48. Artículo 25 Las normas pertinentes se aplicarán a los salarios y prestaciones durante los distintos tipos de licencia.