Capítulo 1 de las Medidas de Gestión de la Sociedad de Fondos
Disposiciones Generales
Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de regular las actividades de los fondos de inversión en valores, proteger los derechos e intereses legítimos de los inversionistas y partes relevantes, y promover el sano desarrollo. de los fondos de inversión en valores y del mercado de valores.
Artículo 2
Artículo 3 Los derechos y obligaciones del administrador del fondo, del custodio del fondo y de los partícipes del fondo se acordarán en el contrato del fondo de conformidad con la presente Ley.
La administradora y el custodio de los fondos desempeñarán sus funciones fiduciarias de conformidad con esta Ley y lo dispuesto en el contrato del fondo. Los titulares de participaciones del fondo disfrutan de rendimientos y asumen riesgos en función de las participaciones del fondo que poseen.
Artículo 4 En la realización de actividades de fondos de inversión en valores se observarán los principios de voluntariedad, equidad, honestidad y crédito, y no perjudicarán los intereses nacionales ni los intereses públicos sociales.
Artículo 5 El contrato del fondo estipulará el modo de funcionamiento del fondo. Los métodos de operación del fondo pueden ser cerrados, abiertos u otros métodos.
Los fondos que adoptan un modo de operación de tipo cerrado (en lo sucesivo, fondos de tipo cerrado) se refieren al número total de acciones del fondo aprobadas que se fijan durante la vigencia del contrato del fondo, y las acciones del fondo pueden negociarse en centros de negociación de valores establecidos de conformidad con la ley, pero los partícipes del fondo no podrán solicitar el reembolso del fondo.
Los fondos que adoptan un modo de operación de tipo abierto (en adelante, fondos de tipo abierto) se refieren a fondos cuyo número total de acciones del fondo no es fijo y cuyas acciones del fondo se pueden suscribir o reembolsar en el momento. y lugar estipulado en el contrato del fondo.
Los métodos para la emisión, negociación, suscripción y reembolso de acciones de fondos que utilicen otros métodos operativos serán prescritos por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 6 La propiedad del fondo es independiente de la propiedad inherente del administrador del fondo y del custodio del fondo. Los administradores y custodios de fondos no clasificarán las propiedades de los fondos como propiedad propia.
Se clasificarán como activos del fondo los bienes y rentas obtenidos por el gestor y el custodio del fondo debido a la gestión y utilización de los activos del fondo u otras circunstancias.
Si la administradora o custodio del fondo es liquidada por disolución legal, cancelación conforme a la ley o declaración de quiebra conforme a la ley, los bienes del fondo no pertenecerán a su propiedad de liquidación.
Artículo 7 Los créditos sobre la propiedad del fondo no se compensarán con las deudas sobre la propiedad inherente del administrador del fondo o del custodio del fondo; los créditos y deudas sobre diferentes propiedades del fondo no se compensarán entre sí.
Artículo 8 No podrá ejecutarse contra el patrimonio del fondo deudas distintas de las soportadas por el propio patrimonio del fondo.
Artículo 9 Las gestoras y custodios de fondos desempeñarán sus funciones con la debida diligencia y cumplirán sus obligaciones de buena fe, prudencia y diligencia en la gestión y utilización de los activos de los fondos.
Los profesionales de los fondos deberán obtener calificaciones para ejercer la práctica de fondos de acuerdo con la ley, cumplir con las leyes y los reglamentos administrativos y cumplir con la ética profesional y las normas de comportamiento.
Artículo 10 Los administradores de fondos, los custodios de fondos y las instituciones emisoras de acciones de fondos podrán establecer asociaciones industriales para fortalecer la autodisciplina de la industria, coordinar las relaciones industriales, proporcionar servicios industriales y promover el desarrollo de la industria.
Artículo 11 La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado supervisará y gestionará las actividades de los fondos de inversión en valores de conformidad con la ley.