¿Qué día estipula el estado que comienzan y terminan las clases?
Base jurídica: “Reglamento del Consejo Estatal sobre Jornada Laboral de los Empleados”.
Artículo 3 El Estado implementa un sistema de jornada laboral mediante el cual los empleados trabajan ocho horas al día y un promedio de 40 horas a la semana.
Artículo 7 Los organismos del Estado y las instituciones públicas implementarán jornadas de trabajo unificadas. Desde la implementación de este reglamento, los sábados y domingos de la primera semana son días de descanso, el domingo de la segunda semana son días de descanso, y así sucesivamente.
Nota: 1. Otras unidades subordinadas pueden consultar el tiempo anterior del departamento superior correspondiente, o consultar el departamento superior correspondiente.
2. Si se ha ajustado el horario de trabajo o se encuentra algún error, favor de comunicarse al: 0574-89188869.
3. Dado que los horarios de trabajo y descanso se ajustan cada año y el momento del ajuste anual es incierto, la información de ajuste de tiempo en la tabla puede retrasarse hasta cierto punto. Si no se ajusta a la situación real, comuníquese con la unidad específica para realizar consultas. (Consulte la "Libreta de direcciones de la oficina" para obtener información de contacto de cada departamento)