La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos matemáticos - El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incluir la transformación de los logros científicos y tecnológicos y organizar y coordinar la implementación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles deben incluir la transformación de los logros científicos y tecnológicos y organizar y coordinar la implementación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizarán y coordinarán la implementación de la transformación de los logros científicos y tecnológicos relevantes.

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas reales, estandarizar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos, acelerar las actividades científicas y tecnológicas. el progreso, y promover la construcción económica y el desarrollo social, se formula este artículo de la Ley.

Artículo 2 El término “transformación de logros científicos y tecnológicos”, tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la posterior prueba, desarrollo, aplicación y promoción hasta la formación de nuevos productos, nuevos procesos, nuevos materiales, desarrollo. nuevas industrias y otras actividades.

Artículo 3: Las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos deben conducir a mejorar los beneficios económicos y sociales, proteger el medio ambiente y los recursos, y promover la construcción económica, el desarrollo social y la construcción de la defensa nacional.

Las actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, buena fe, y disfrutar de beneficios y asumir riesgos de acuerdo con la ley o de acuerdo con las disposiciones del contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.

Las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos deben respetar la ley, salvaguardar los intereses nacionales y no dañar los intereses del público.

Artículo 4: El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de planificación, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos de acuerdo con el alcance de las funciones prescritas por el Consejo de Estado.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Capítulo 2 Organización e Implementación

Artículo 5 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizarán y coordinar la implementación de la transformación de logros científicos y tecnológicos relevantes.

Artículo 6: Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publican periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos y directrices para la transformación de logros científicos y tecnológicos clave. proyectos, y priorizar y apoyar la implementación de los siguientes proyectos:

(1) Mejorar significativamente el nivel técnico y los beneficios económicos de la industria;

(2) Formar una escala industrial y tener competitividad económica internacional;

(3) Desarrollar y utilizar racionalmente los recursos, ahorrando energía, reduciendo el consumo y previniendo la contaminación ambiental;

(4) Promoviendo el desarrollo de tecnologías de alto rendimiento y alto -agricultura y economía rural eficientes y de calidad;

(5) Acelerar el desarrollo social y económico de áreas de minorías étnicas y áreas remotas en áreas pobres.

Artículo 7: El Estado promueve y fomenta la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados mediante la formulación de políticas y medidas, y mejora continuamente, restringe el uso o elimina tecnologías, procesos y equipos atrasados.

Artículo 8: Los departamentos pertinentes podrán organizar proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados e implementados por los gobiernos populares en todos los niveles para implementar la transformación a través de licitaciones públicas. Los departamentos pertinentes proporcionarán al postor ganador la financiación u otras condiciones determinadas en el momento de la licitación.

Artículo 9 Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán utilizar los siguientes métodos para transformar los logros científicos y tecnológicos:

(1) Invertir por sí mismos para implementar la transformación;

(2) Transferir a Otros transferir los logros científicos y tecnológicos;

(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;

(4) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como condiciones para la cooperación e implementar la transformación con otros;

(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de la inversión, conversión de acciones o ratio de contribución de capital.

Artículo 10 Para adoptar nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos materiales y producir nuevos productos, las empresas podrán publicar información por su cuenta o confiar a intermediarios comerciales de tecnología la recopilación de los logros científicos y tecnológicos que necesitan, o solicitar la transformación de los logros científicos y tecnológicos de los colaboradores.

Artículo 11: Las empresas tienen derecho, de conformidad con la ley, a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o junto con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros.

Las empresas pueden, de forma independiente o junto con otras unidades, llevar a cabo proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno a través de una competencia leal.

Artículo 12: El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones públicas a integrarse con empresas de producción para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones públicas pueden participar en las actividades de licitación de departamentos o empresas gubernamentales relevantes para implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 13: El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y a las unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.

Con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos, las instituciones de investigación científica agrícola pueden operar variedades excelentes que hayan sido investigadas y desarrolladas de forma independiente o desarrolladas en cooperación con otras unidades y hayan sido aprobadas de conformidad con el ley.

Artículo 14 Si los logros científicos y tecnológicos con valor práctico obtenidos por las instituciones de investigación y desarrollo y los colegios y universidades establecidos por el estado no se transforman en el momento oportuno, los completadores y participantes de los logros científicos y tecnológicos Se basará en la premisa de que la propiedad de los logros científicos y tecnológicos del trabajo no cambia, los logros científicos y tecnológicos pueden transformarse de acuerdo con el acuerdo con la unidad y se pueden disfrutar de los derechos e intereses estipulados en el acuerdo. La unidad apoyará las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.

Las personas que hayan completado logros científicos y tecnológicos o sean responsables del proyecto no podrán obstaculizar la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, ni podrán tomar los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus ventajas técnicas. materiales y datos como propios, infringiendo los legítimos derechos e intereses de la unidad.

Artículo 15: Las unidades que completen logros científicos y tecnológicos, las unidades que implementen la transformación de logros científicos y tecnológicos y las unidades que inviertan en la transformación de logros científicos y tecnológicos deberán firmar un contrato para estipular que cada parte coopera en la subsiguiente prueba, desarrollo, aplicación, producción y explotación de los logros científicos y tecnológicos, derechos de los que disfruta cada parte y riesgos asumidos.

Artículo 16: Las pruebas y la evaluación del valor de los logros científicos y tecnológicos durante la transformación de los logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de equidad y objetividad, y no se deben proporcionar resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos.

Cuando las instituciones estatales de investigación y desarrollo, las universidades y las empresas estatales cooperan con empresas, otras organizaciones o individuos fuera de China para llevar a cabo actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos, deben evaluar el valor de los avances científicos y tecnológicos. logros tecnológicos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

La cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que impliquen secretos de Estado debe ser aprobada previamente de conformidad con la ley y de conformidad con los procedimientos prescritos.

Artículo 17 Los recintos o instituciones establecidos de conformidad con la ley para realizar transacciones tecnológicas podrán realizar las siguientes actividades para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos:

(1) Introducción y recomendación de logros científicos y tecnológicos de tecnologías avanzadas, maduras y prácticas;

(2) Proporcionar información económica, información técnica, información ambiental y otra información relevante necesaria para la transformación de los logros científicos y tecnológicos;

(3) Realizar actividades de comercio tecnológico;

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(4) Prestar otros servicios de consultoría para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 18 Los intermediarios que se dediquen a servicios pagos, como agencia o intermediario en transacciones de tecnología, deben obtener una licencia comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El personal que realice negocios de corretaje en dichas instituciones debe obtener una licencia comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. con las regulaciones nacionales pertinentes. Obtener un certificado de calificación.

Artículo 19: El Estado alienta a las empresas, instituciones y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural a realizar experimentos intermedios, experimentos industriales, demostraciones de experimentos agrícolas y otras actividades de innovación tecnológica y servicios técnicos.

Las bases de pruebas intermedias, bases de pruebas industriales, bases de pruebas agrícolas de demostración y otras instituciones de innovación tecnológica y servicios técnicos dedicadas a la transformación de los logros científicos y tecnológicos podrán realizar las siguientes actividades:

(1) Nuevas investigaciones Realizar pruebas intermedias y pruebas industriales sobre productos y nuevos procesos;

(2) Llevar a cabo el desarrollo sistemático y de ingeniería y la innovación tecnológica de los logros científicos y tecnológicos regionales o industriales para la sociedad;

( 3) Proporcionar tecnología y servicios técnicos a pequeñas y medianas empresas, empresas municipales y organizaciones de cooperación económica en ciencia y tecnología rural.

(4) Proporcionar servicios de apoyo integrales para la industria; transformación de logros de alta tecnología y el establecimiento de empresas relacionadas.

La construcción de capital de las bases e instituciones enumeradas en el párrafo anterior se incorporará a los planes nacionales o locales pertinentes con la aprobación de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 20: Los productos de prueba transformados a partir de logros científicos y tecnológicos pueden probarse para su venta dentro del período de comercialización de prueba aprobado de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre productos de prueba de mercado y con la aprobación de los departamentos pertinentes. La producción de prueba y la comercialización de prueba de los productos antes mencionados deberán cumplir con las normas nacionales pertinentes en materia de tecnología, calidad, seguridad, salud y otras normas.

Capítulo 3 Medidas de Salvaguardia

Artículo 21: Una cierta proporción de los fondos fiscales nacionales utilizados para ciencia y tecnología, inversión en activos fijos y transformación tecnológica deben utilizarse para la transformación de los recursos científicos y tecnológicos. logros. Los fondos fiscales nacionales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos se utilizan principalmente para fondos de orientación, descuentos de préstamos, fondos de subsidio y capital de riesgo para la transformación de los logros científicos y tecnológicos, así como otros fondos para promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 22: El Estado implementa políticas tributarias preferenciales para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. El Consejo de Estado prescribirá medidas específicas.

Artículo 23: Las instituciones financieras nacionales apoyarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en términos de crédito y aumentarán gradualmente los préstamos para la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 24 El Estado fomenta el establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos o fondos de riesgo, cuyas fuentes sean proporcionadas por el Estado, gobiernos locales, empresas, instituciones y otras organizaciones o individuos, para apoyar altos -inversión, de alto riesgo, transformar los logros científicos y tecnológicos de alto rendimiento y acelerar la industrialización de los principales logros científicos y tecnológicos.

El establecimiento de fondos de transformación de logros científicos y tecnológicos y fondos de riesgo y el uso de los fondos se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 25: El Estado promueve la construcción y desarrollo de redes de información científica y tecnológica, establece una base de datos de información sobre logros científicos y tecnológicos y proporciona servicios de información sobre logros científicos y tecnológicos a todo el país.

Capítulo 4 Derechos e intereses tecnológicos

Artículo 26 Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos coopera con otras unidades para transformar logros científicos y tecnológicos, deberá estipular en el contrato el propiedad de los derechos e intereses pertinentes de los logros científicos y tecnológicos de conformidad con la ley. Si no hay acuerdo en el contrato, se seguirán los siguientes principios:

(1) Si no hay nueva invención o creación durante la transformación cooperativa, se protegerán los derechos e intereses de los logros científicos y tecnológicos. pertenecen a la unidad que completó los logros científicos y tecnológicos;

(2) Si se crea una nueva invención durante la transformación cooperativa, los derechos e intereses de la nueva invención y creación pertenecen a todas las partes involucradas en la cooperación. ;

(3) Para los logros científicos y tecnológicos generados durante la transformación cooperativa, todas las partes tienen derecho a implementar los logros científicos y tecnológicos, y la transferencia de los logros científicos y tecnológicos debe ser acordada por todas las partes. a la cooperación.

Artículo 27: Cuando una unidad que haya completado logros científicos y tecnológicos coopere con otras unidades para transformar logros científicos y tecnológicos, las partes en la cooperación deberán llegar a un acuerdo sobre el mantenimiento de secretos técnicos; el acuerdo o violar las regulaciones del titular de los derechos sobre el mantenimiento de secretos técnicos. Solicitar, divulgar y permitir que otros utilicen esta tecnología.

Los centros de negociación o intermediarios de tecnología tienen la obligación de mantener confidenciales los secretos técnicos de las partes relevantes que conozcan mientras prestan servicios de agencia o intermediación.

Artículo 28: Las empresas e instituciones públicas establecerán y mejorarán sistemas de protección de secretos técnicos para proteger sus propios secretos técnicos. Los empleados deberán respetar el sistema de protección del secreto técnico de la unidad.

Las empresas e instituciones públicas podrán suscribir convenios con el personal relevante que participe en la transformación de los logros científicos y tecnológicos para guardar los secretos técnicos de sus unidades durante su empleo o dentro de un período determinado después de su renuncia, jubilación o retiro. El personal relevante no violará el acuerdo ni divulgará esta información. Los secretos técnicos de la unidad y participarán en las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original.

Los empleados no podrán transferir sus logros científicos y tecnológicos relacionados con su puesto sin autorización o de forma encubierta.

Artículo 29: Si una unidad que ha completado logros científicos y tecnológicos transfiere sus logros científicos y tecnológicos relacionados con su trabajo a otras, la unidad deberá retirar no menos del 2% de los ingresos netos obtenidos de la transferencia de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, en una proporción de diez, se otorgarán recompensas a quienes hayan realizado contribuciones importantes para la realización de los logros científicos y tecnológicos y su transformación.

Artículo 30: Después de que los logros científicos y tecnológicos investigados y desarrollados independientemente por empresas e instituciones públicas o investigados y desarrollados conjuntamente con otras unidades se transformen y pongan en producción con éxito, la unidad retendrá las ganancias de la implementación de los logros científicos y tecnológicos durante tres a cinco años consecutivos. Se asignará una proporción no inferior al 5% para premiar a quienes hayan realizado contribuciones importantes a la realización de los logros científicos y tecnológicos y a su transformación.

Para las empresas en forma de acciones, la remuneración o recompensa del personal relevante que haya realizado contribuciones importantes en la investigación, desarrollo, implementación y transformación de logros científicos y tecnológicos se puede convertir en acciones o proporciones de contribución de capital. de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El accionista comparte los ingresos según la proporción de acciones que posee o aporte de capital.

Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas

Artículo 31 Viola las disposiciones de esta Ley, comete fraude en la transformación de logros científicos y tecnológicos, adopta medios engañosos, defrauda recompensas y títulos honoríficos, defrauda dinero A quien obtenga ganancias ilegales se le ordenará que haga correcciones, se cancelarán los premios y títulos honoríficos, se confiscarán las ganancias ilegales y se impondrá una multa. Quienes causen pérdidas económicas a otros serán responsables civilmente de la indemnización conforme a la ley. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 32: Quien viole las disposiciones de esta Ley al probar o evaluar logros científicos y tecnológicos y proporcionar deliberadamente resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos, será ordenado a corregir, advirtiendo, las ganancias ilegales. será confiscado y los resultados de la prueba serán confiscados. El organizador y la agencia de evaluación impondrán multas si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación serán revocados de conformidad con la ley. Quienes causen pérdidas económicas a otros serán responsables civilmente de la indemnización conforme a la ley.

Artículo 33. Los funcionarios de los departamentos administrativos de ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles que descuiden sus deberes o incurran en malas prácticas para beneficio personal durante la transformación de los logros científicos y tecnológicos serán se impondrán sanciones administrativas; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 34 El que viole las disposiciones de esta Ley y se apropie de los logros científicos y tecnológicos ajenos mediante la instigación al robo, la inducción o la coacción, y atente contra los derechos e intereses legítimos de otros, incurrirá en responsabilidad civil por indemnización en de conformidad con la ley y podrá ser multado si ello constituye un delito, perseguir la responsabilidad penal de conformidad con la ley;

Artículo 35: En violación de las disposiciones de esta Ley, si un empleado revela los secretos técnicos de la unidad sin el permiso de la unidad, o transfiere los logros científicos y tecnológicos de su trabajo sin autorización o transferencia encubierta, el personal relevante que participe en la transformación de logros científicos y tecnológicos violará las disposiciones de esta Ley. Según el acuerdo con esta unidad, quienes se dediquen a las mismas actividades de transformación de logros científicos y tecnológicos que la unidad original dentro de la. período acordado después de la renuncia, jubilación o jubilación será responsable legal de acuerdo con las normas pertinentes.

Artículo 36: Los intermediarios y el personal dedicado al negocio de corretaje que se dedique a servicios de agencia o intermediación en transacciones tecnológicas y engañe al cliente, o se confabule con una de las partes para engañar a la otra, estarán obligados a realizar correcciones. una advertencia, además de asumir la responsabilidad civil por compensación de acuerdo con la ley, confiscar ganancias ilegales e imponer una multa si las circunstancias son graves, la licencia comercial y el certificado de calificación serán revocados de acuerdo con la ley; constituida, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 6 Disposiciones Complementarias

Artículo 37 La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 1996.