Análisis legal: La responsabilidad extracontractual de las instituciones educativas se refiere a la responsabilidad extracontractual de las instituciones educativas que no cumplen con sus debidas responsabilidades educativas/de gestión cuando una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta sufre lesiones personales mientras estudia/vive. en una institución educativa como un jardín de infantes o una escuela. La responsabilidad extracontractual directa de una institución educativa es la responsabilidad extracontractual que la institución educativa deberá soportar cuando no cumpla con sus responsabilidades educativas/de gestión y cause daño a una persona sin capacidad de conducta civil o a una persona con capacidad de conducta limitada. El principio de responsabilidad es la responsabilidad por culpa. En cuanto a la carga de la prueba, distinguimos entre personas con capacidad limitada para la conducta civil y aquellas sin capacidad para la conducta civil. La víctima es una persona con capacidad limitada para la conducta civil, y la institución educativa adopta el principio general de culpa. La víctima debe demostrar que la institución educativa tiene la culpa para poder reclamar que la institución educativa asuma la responsabilidad extracontractual. La víctima es una persona sin capacidad de conducta civil y tiene responsabilidad presuntiva para la institución educativa. Las instituciones educativas deben demostrar que han cumplido con sus responsabilidades educativas/de gestión antes de que puedan quedar exentas de responsabilidad.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.
Artículo 119 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infancia, escuela u otra institución educativa, el jardín de infancia, escuela u otra institución educativa soportarán la responsabilidad extracontractual de quienes lo prueben; que han cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa no serán responsables de la infracción.
Artículo 1.200 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus deberes de gestión educativa, deberá soportar responsabilidad extracontractual.
Artículo 1.201 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil es perjudicada personalmente por un tercero fuera de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa durante su estudio o vida, será El tercero asumirá la responsabilidad por infracción si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes; Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero.