Método de memoria para la exención y tasa cero del IVA
1. Cálculo del impuesto: Tasa impositiva cero: La tasa impositiva cero significa que al calcular y pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto repercutido se calcula a una tasa impositiva de 0 y se permite el impuesto soportado. ser deducido. Exención de impuestos: La exención de impuestos en el impuesto al valor agregado solo exime el impuesto sobre un determinado eslabón de producción y circulación. El impuesto sobre otros eslabones no puede estar exento y el impuesto soportado no puede deducirse. 2. Contabilidad: Tipo impositivo cero: Se permite deducir el impuesto soportado a tipo impositivo cero, lo que implica la devolución del impuesto soportado. Al mismo tiempo, las ventas de bienes con tasa impositiva cero se incluyen en las ventas totales y el impuesto repercutido es 0. Por lo tanto, es necesario contabilizar el impuesto soportado sobre bienes con tasa cero, pero no el impuesto repercutido. Libre de impuestos: el impuesto soportado no se puede deducir y el impuesto soportado se incluye directamente en el costo de los bienes en la contabilidad. Al vender productos libres de impuestos, solo se pueden emitir facturas ordinarias, los ingresos se incluirán en los ingresos por ventas y no se calculará el impuesto repercutido. Por lo tanto, no es necesario contabilizar ni el impuesto soportado ni el impuesto repercutido sobre bienes libres de impuestos. 3. Gestión: Tipo impositivo cero: El tipo impositivo cero es el primer tipo impositivo del impuesto al valor añadido. Siempre que cumpla con los requisitos documentales, puede presentar la solicitud sin la aprobación o presentación de la autoridad fiscal. Exención: La exención del IVA es una preferencia fiscal y debe ser aprobada por las autoridades fiscales o informada a las autoridades fiscales para su presentación de acuerdo con los requisitos pertinentes para la gestión de preferencias fiscales.
Objetividad jurídica:
Artículo 2 del "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado": (1) Salvo disposición en contrario en los artículos segundo, cuarto y fracciones quintas de este artículo Además, la tasa impositiva para los contribuyentes que vendan bienes, servicios, arrienden servicios de bienes muebles corporales o importen bienes es 17. (2) Los contribuyentes que vendan transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de bienes raíces, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa impositiva es 11:1. Cereales, aceites vegetales comestibles, sal comestible y otros productos agrícolas; 2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás, productos del carbón; revistas, productos de audio y vídeo y publicaciones electrónicas; 4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas plásticas; 5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado; (3) Salvo disposición en contrario en los puntos 1, 2 y 5 de este artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es 6. (4) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a un tipo impositivo nulo, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario; (5) La tasa impositiva para las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por entidades e individuos nacionales es cero. Los ajustes a las tasas impositivas los determina el Consejo de Estado.