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Castigo, detención, demérito, ¿cuál es más grave?

La detención es más grave. Los deméritos y la libertad condicional son sanciones administrativas impuestas por la escuela. Generalmente se puede dividir en amonestación, amonestación grave, demérito, demérito mayor, detención y expulsión.

De acuerdo con el "Reglamento sobre la Gestión de Estudiantes en Colegios y Universidades":

Artículo 51: Las escuelas criticarán y educarán a los estudiantes que violen las leyes y reglamentos, estos reglamentos y las medidas disciplinarias escolares. sanciones, y tratarlas como Dependiendo de la gravedad del caso, se impondrán las siguientes sanciones disciplinarias:

(1) amonestación;

(2) amonestación grave;

(3) demérito;

(4) Permanecer en la escuela para observación;

(5) Expulsado de la escuela.

Datos ampliados:

Según el “Reglamento para la Gestión de Estudiantes en Colegios y Universidades”:

Artículo 63: Los departamentos administrativos de educación provinciales son responsables de manejar casos debido a insatisfacción con la escuela Cuando un estudiante apela contra un estudiante o una decisión disciplinaria, se escucharán las opiniones del estudiante y de la escuela, y se podrán realizar las investigaciones necesarias según sea necesario. De acuerdo con la conclusión de la revisión, se realizarán los siguientes tratamientos según diferentes situaciones: (1) Si los hechos son claros, el fundamento es claro, la naturaleza es precisa, los procedimientos son apropiados y el castigo es apropiado, se mantenido;

(2) ) considera que los hechos no existen, o que la decisión tomada por el colegio fuera de su competencia viola las disposiciones de la ley superior, ordena al colegio revocarla;

(3) Los hechos son claros, pero las circunstancias son incorrectas, la naturaleza es inexacta o la base para la aplicación es incorrecta. Si los hechos no son claros, las pruebas son insuficientes o hay una violación de estas regulaciones y los procedimientos y autoridad estipulados por la escuela, se ordenará a la escuela tomar una nueva decisión.

Artículo 64 A partir de la fecha de la resolución de trámite, sanción o revisión, si el estudiante no presenta recurso de apelación dentro del plazo de apelación, se considerará que ha desistido del recurso, y el colegio o provincial El departamento administrativo de educación ya no aceptará la apelación.

Si la decisión de trámite, disciplinaria o de revisión no informa al estudiante del plazo de apelación, el plazo de apelación se computará a partir de la fecha en que el estudiante conozca o deba conocer el trámite o decisión disciplinaria, pero como máximo El plazo no excederá de 6 meses.

Artículo 65 Si los estudiantes creen que la escuela y su personal han violado estas regulaciones e infringido sus derechos e intereses legítimos o si las reglas y regulaciones formuladas por la escuela entran en conflicto con las leyes y regulaciones y estas regulaciones, pueden presentar una queja ante el gobierno provincial donde está ubicada la escuela. Quejas ante el departamento de administración de educación.

En el proceso de supervisión o manejo de quejas, el departamento de educación descubre que la escuela y su personal han violado las leyes, los reglamentos y estos reglamentos o no han cumplido con las obligaciones correspondientes de acuerdo con estos reglamentos.

O si los sistemas de gestión y regulaciones pertinentes formulados por la escuela infringen los derechos e intereses legítimos de los estudiantes, se les ordenará que hagan correcciones, si se descubre alguna violación de las leyes y regulaciones, se harán; investigado con prontitud y tratado o transferido a los departamentos pertinentes, y las personas responsables relevantes serán investigadas de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes.