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Medidas de la Comisión Nacional de Educación para Recompensar los Logros en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales en Colegios y Universidades

Artículo 1 Estas Medidas están formuladas para recompensar a los profesores e investigadores de colegios y universidades que hayan logrado logros sobresalientes en el campo de la investigación en humanidades y ciencias sociales y para promover el desarrollo de la investigación en humanidades y ciencias sociales. Artículo 2 El Premio al Logro en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales para Universidades Generales es un premio establecido por la Comisión Nacional de Educación, se selecciona cada tres años e incluye el primer, segundo y tercer premio. Los ganadores recibirán los certificados y bonificaciones correspondientes en función de sus resultados. actuación. . Artículo 3 Los Premios a los Logros de Investigación en Facultades y Universidades en Humanidades y Ciencias Sociales se dividen en tres categorías: trabajos, ponencias e informes de consultoría de investigación. Entre ellos, las obras incluyen monografías, recopilaciones (libros de consulta, etc.), materiales y libros antiguos, traducciones, etc. , pero no los libros de texto; los resultados de los informes de investigación y consultoría incluyen software, productos audiovisuales y otras formas de resultados. Artículo 4 La evaluación de los premios de logros en investigación en humanidades y ciencias sociales en colegios y universidades se ajustará a los principios de ciencia y equidad. Artículo 5 Los resultados solicitados para los premios deben cumplir las siguientes condiciones básicas:

(1) Adherirse a la guía de la teoría de Deng Xiaoping, adherirse a la dirección de servir al socialismo y al pueblo, y utilizar posiciones y puntos de vista marxistas. y métodos para realizar investigaciones científicas.

(2) Los resultados de la investigación teórica, académicamente avanzados, son innovadores y de alto valor académico, y los resultados de la investigación aplicada tienen un valor práctico y beneficios sociales obvios.

(3) Los puntos de vista son correctos, los argumentos son rigurosos, la información es precisa e informativa y el estilo de escritura es correcto. Artículo 6 Criterios específicos para las recompensas por resultados de investigación básica y de investigación aplicada:

(1) Resultados de la investigación básica: innovación académica, logros teóricos, nuevas ideas, nuevas perspectivas, nuevos conceptos, o Ha logrado logros sobresalientes en la investigación de las condiciones nacionales y sociales, y la recopilación y ordenación de datos ha llenado los vacíos en el tema, ha corregido las opiniones erróneas de sus predecesores, ha promovido el desarrollo teórico y la construcción disciplinaria y ha sido valorado y elogiado por la comunidad académica; .

(2) Resultados de la investigación aplicada: se han logrado avances en la solución de problemas importantes en la práctica social, la reforma y la apertura, y se han proporcionado opiniones y sugerencias con un importante valor de referencia para la toma de decisiones importantes por parte de los partidos relevantes y departamentos, empresas e instituciones y programas gubernamentales, produjeron buenos beneficios sociales y recibieron una alta evaluación social. Artículo 7 La Comisión Nacional de Educación establecerá un comité de premios para los logros de investigación en humanidades y ciencias sociales en colegios y universidades (en adelante, el comité de premios). Las responsabilidades del Comité de Adjudicación son: formular y modificar los métodos de adjudicación, determinar la composición del equipo de revisión de expertos, revisar la lista de resultados premiados y manejar objeciones y quejas.

El Jurado de Premiación está compuesto por 1 director, 2 subdirectores, 1 secretario general y varios vocales. Está compuesto por el líder de la Comisión Estatal de Educación, el jefe del departamento competente y el director de. el Comité Asesor de Expertos en Investigación en Humanidades y Ciencias Sociales de la Comisión Estatal de Educación, Integrado por subdirectores. Artículo 8 El Comité de Premios establecerá una serie de grupos de revisión de expertos en la materia según sea necesario, compuestos por expertos con profundos logros académicos, altos estándares ideológicos e imparcialidad, para ser responsables de la revisión de las materias de los premios por logros. Artículo 9 La Oficina del Comité de Premios está ubicada en el Departamento de Ciencias Sociales de la Comisión Estatal de Educación. Es responsable de manejar los asuntos diarios en el trabajo de premios, aceptar solicitudes, realizar revisiones de calificaciones de los resultados de las solicitudes, organizar revisiones de expertos y aceptar objeciones. y otros asuntos. El plazo para que las solicitudes de resultados de investigación de la Categoría 10 participen en los premios:

(1) Resultados de investigación publicados dentro de los tres años desde la fecha límite para aceptar solicitudes para el premio anterior hasta la fecha límite para aceptar solicitudes para este otorgar.

(2) Resultados de investigaciones, informes de consultoría y otros resultados de investigaciones que no se han publicado públicamente, pero que han sido adoptados por gobiernos, empresas e instituciones, y han desempeñado un importante papel de consultoría en las decisiones de gestión de empresas reales. departamentos o produjo importantes beneficios sociales, No sujeto al límite de tiempo mínimo de adopción. Las solicitudes para el Premio al Logro del Informe de Consultoría de Investigación, ya sea que se publiquen públicamente o no, deben ir acompañadas de documentos de respaldo del empleador. Artículo 11 Los profesores e investigadores editoriales de colegios y universidades generales establecidos con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación podrán solicitar a sus escuelas los resultados de investigaciones en los campos de las humanidades y las ciencias sociales sobre los cuales tengan derechos de autor. Entre ellos, los resultados de la investigación cooperativa se comunicarán, en principio, a la unidad donde se encuentre el primer firmante. Artículo 12 Los colegios y universidades ordinarios informan los resultados de los premios a la Comisión Nacional de Educación. Los colegios y universidades locales y otros ministerios y comisiones considerarán al comité de educación y al departamento de educación superior (educación) de la provincia, región autónoma y municipio donde estén ubicados. la unidad, y las instituciones directamente dependientes de la Comisión Nacional de Educación tomarán la escuela como la unidad (en adelante, la unidad solicitante) recomienda la solicitud a la Comisión Nacional de Educación. No se aceptan declaraciones individuales. Artículo 13 La unidad de presentación de informes hará sugerencias preliminares sobre los resultados de la presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 10 y 11 de estas Medidas. Artículo 14 Después de realizar una revisión de calificación de los resultados recomendados por cada unidad solicitante, la Oficina del Comité de Adjudicación organizará revisiones de intercambio de expertos y revisiones de reuniones del grupo de revisión de expertos en la materia.

Artículo 15 La lista de logros premiados aprobados por el grupo de revisión de expertos en la materia se dará a conocer luego de ser revisada por el Comité de Premiación y reportada a la Comisión Nacional de Educación para su aprobación. Artículo 16 Habrá un plazo de oposición de dos meses a partir de la fecha de publicación de la relación de resultados premiados. Durante el período de objeciones, si alguna unidad o individuo tiene alguna objeción a los resultados anunciados del premio, deberá presentarla por escrito a la Oficina del Comité de Adjudicación, indicando los motivos y fundamento fáctico de la objeción, e indicando el nombre real, unidad de trabajo y Dirección de contacto del objetor. No se aceptarán objeciones tardías o no deseadas.