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Términos del contrato Tarifas de capacitación

Artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo: Si un empleador proporciona a los empleados honorarios especiales de capacitación y les brinda capacitación técnica profesional, puede celebrar un acuerdo con el empleado para acordar un período de servicio. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

1. ¿Cuál es el honorario de formación pactado en el contrato laboral?

Artículo 22 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Los gastos de capacitación estipulados en el artículo 16, artículo 22, párrafo 2 del "Reglamento para la Implementación de la Ley de Contrato de Trabajo" incluyen gastos de capacitación bien documentados pagados por el empleador para la capacitación profesional y técnica de los trabajadores. Gastos, gastos de viaje durante la formación y otros gastos directos en que incurran los trabajadores como consecuencia de la formación.

2. Los trabajadores no necesitan ser compensados ​​por los honorarios de formación cuando rescinden el contrato.

Artículo 36 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El empleador y el trabajador podrán rescindir el contrato de trabajo si llegan a consenso mediante consulta.

Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo ( 1) del artículo 26 de esta Ley;

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(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Artículo 17 Si el contrato de trabajo vence pero no ha transcurrido el período de servicio acordado entre el empleador y el trabajador de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo, el contrato de trabajo se prorrogará hasta el vencimiento del período de servicio, a menos que ambas partes acuerden lo contrario; de lo contrario, prevalecerá el acuerdo entre las partes.

En tercer lugar, las condiciones para la compensación de los empleados por los honorarios de formación

Según el reclamo del empleador por los honorarios de formación de aquellos que rescinden el contrato laboral anticipadamente, se limita al alcance de la "financiación capacitación". Específicamente, se refiere a una de las siguientes situaciones: (1) Encomendar a universidades, institutos de investigación científica, centros de formación y escuelas vocacionales de tiempo completo la formación de estudiantes (2) Formación académica, (3) Formación en dominio de lenguas extranjeras, profesional y; títulos técnicos (promoción) Capacitación, capacitación laboral y otras capacitaciones (4) Capacitación, educación superior, estudios en el extranjero o en otros lugares, ser académico visitante, etc. , los gastos incluyen diversas matrículas y tasas diversas, gastos de transporte de ida y vuelta, gastos de liquidación y subsidio de manutención durante el período en el extranjero. El comprobante de pago proporcionado por el empleador se refiere principalmente a la matrícula y honorarios diversos para la capacitación de los empleados y, por lo general, no incluye el costo de contratación de instructores ni de compra de equipos. La empresa ofrece "formación interna" a los empleados. Si la empresa no puede presentar el comprobante de pago, el empleado puede negarse a pagar la indemnización.

En resumen, las tarifas de formación del contrato laboral se refieren principalmente a los honorarios pagados por el empleador por la formación técnica especial de los trabajadores, incluidos los gastos de viaje u otros gastos en los que los trabajadores puedan incurrir al participar en la formación. Generalmente, la formación firmará un acuerdo para especificar el período de servicio. Si un empleado no participa en la capacitación según lo acordado durante el período de servicio, debe pagar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa, pero dicha indemnización no puede exceder las tarifas de capacitación pagadas por la empresa.