¿Existen oportunidades para que los trabajadores subcontratados se unan al establecimiento?
Las instituciones públicas reclutan personal de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1. Desarrollar un plan de contratación abierto.
2. Publicar información de contratación, como puestos de trabajo y calificaciones; , etc.;
3. Revisar las calificaciones del candidato;
4. 6. Publicación pública de la propuesta Relación de personal contratado;
7. Firmar un contrato de trabajo y realizar trámites laborales.
Además; la diferencia entre trabajadores subcontratados y trabajadores regulares:
1. Establecimiento: Si los trabajadores subcontratados son contratados de forma temporal, no ocupan el establecimiento, ni la unidad. tiene el derecho absoluto de decidir si continúa el contrato en el personal, informar a la Oficina de Personal para el registro y ocupar la cuota; Las unidades no pueden decidir por sí mismas si retener o retener personal, y deben informar a la Oficina de Personal para su aprobación, lo que equivale a decir que en el pasado eran cuencos de arroz de hierro.
2. Beneficios sociales: Todos los beneficios que disfrutan los trabajadores subcontratados se determinan según los términos pactados en el contrato. Mientras el contrato no se modifique, los intereses seguirán siendo los mismos y estarán sujetos a restricciones legales; las prestaciones sociales del personal serán elaboradas por la unidad y presentadas a la Oficina de Personal para su aprobación; En caso de ajustes en las políticas, pueden ajustarse en consecuencia, incluyendo generalmente "un fondo y tres seguros", a saber, el fondo de previsión de vivienda, el seguro de pensiones, el seguro médico y el seguro de desempleo. La cantidad específica la determina el estado.
Base Legal
Reglamento sobre Gestión de Personal de las Instituciones Públicas
Artículo 8: El personal de nueva contratación de las instituciones públicas deberá ser contratado abiertamente entre el público. Se hacen excepciones para aquellos colocados de acuerdo con políticas nacionales, nombrados por superiores de acuerdo con la autoridad de gestión de personal y puestos clasificados.
Artículo 9 La contratación de personal por las instituciones públicas se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) Formular un plan de contratación abierto
; (2) Anunciar los puestos de contratación y las calificaciones Información de contratación, como las condiciones;
(3) Revisión de las calificaciones de los candidatos;
(4) Revisión e inspección;
(5) Examen físico;
(6) Publicar la lista de personal a contratar;
(7) Celebrar un contrato de trabajo y realizar trámites laborales.