Reglamento de educación obligatoria rural de la ciudad de Jilin (revisado en 2005)
La educación obligatoria en las zonas rurales debería basarse en el plan de educación obligatoria de nueve años de la ciudad de Jilin y, sobre la base de la educación primaria universal, la educación primaria y secundaria debería universalizarse gradualmente.
Los municipios (ciudades) y aldeas deben desarrollar activamente la educación preescolar. Artículo 6 La implementación de la educación obligatoria en las zonas rurales será responsabilidad de los gobiernos populares en todos los niveles. Los gobiernos populares en todos los niveles deben trabajar duro para crear condiciones que garanticen la implementación de los planes locales de educación obligatoria.
Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles son los departamentos competentes para la educación obligatoria dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los municipios (ciudades) y las aldeas han establecido respectivamente grupos dirigentes de educación obligatoria encabezados por el jefe del municipio (ciudad) y el director del comité de la aldea para ser responsables de la implementación de la educación obligatoria local.
Los departamentos de planificación, finanzas, agricultura, silvicultura, tierras, personal, trabajo, asuntos civiles y otros deben desempeñar sus funciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos de educación obligatoria y cooperar activamente con la administración educativa. departamento para hacer un buen trabajo en la educación obligatoria. Artículo 7 Los niños y adolescentes en edad escolar tienen derecho a recibir la educación obligatoria.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias tienen la obligación de garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar reciban la educación obligatoria durante un número determinado de años de conformidad con la ley. Capítulo 2 Los estudiantes Artículo 8 La edad para que los niños reciban la educación obligatoria es de seis a siete años.
Los padres o tutores deberán enviar a la escuela a los niños en edad escolar y adolescentes de acuerdo con la normativa. Artículo 9 Los niños y adolescentes en edad escolar cuyo registro familiar no esté en el área local deberán regresar al lugar de registro familiar y pagar las tarifas de construcción del edificio escolar de acuerdo con las regulaciones pertinentes del gobierno local. Artículo 10 Están exentos de inscripción los niños que hayan perdido la capacidad de aprender.
Si un estudiante no puede inscribirse en la escuela debido a una enfermedad o circunstancias especiales, los padres u otros tutores pueden presentar una solicitud y, previa aprobación del departamento de administración educativa local, se puede posponer la inscripción. El plazo de aplazamiento de admisión es de un año. Si excede de un año, se deberán volver a aprobar los procedimientos de solicitud. Artículo 11 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior harán un buen trabajo en la educación obligatoria de niños y adolescentes ciegos, sordos, mudos y con retraso mental, establecerán escuelas (clases) de educación especial y garantizarán la inscripción de niños discapacitados.
La edad de entrada para niños y adolescentes discapacitados se puede flexibilizar adecuadamente. Artículo 12 Los estudiantes que reciben educación obligatoria están exentos de tasas de matrícula. Los estudiantes cuyas familias estén particularmente desfavorecidas financieramente también pueden estar exentos de tasas diversas, y el gobierno popular del municipio les proporcionará subsidios de escolarización adecuados. Artículo 13 Los estudiantes deben completar los cursos prescritos y no pueden abandonar la escuela sin la aprobación del departamento administrativo de educación local. Artículo 14 Está prohibido que cualquier unidad o individuo reclute a niños o adolescentes que deberían haber recibido o están recibiendo educación obligatoria y han abandonado la escuela para trabajar, dedicarse a negocios o dedicarse a la agricultura. Capítulo 3 Los docentes Artículo 15 Los docentes deben amar la educación, alcanzar el nivel académico estipulado por el Estado, estar calificados para su trabajo, mejorar constantemente sus cualidades ideológicas y morales, culturales y profesionales, enseñar y educar a las personas y servir como modelos a seguir.
Los profesores deben cuidar de sus alumnos y tienen prohibido golpear, regañar, castigar corporalmente o enmascarar castigos corporales. Artículo 16 Toda la sociedad debe respetar y cuidar a los docentes y respetar su trabajo.
Está prohibido insultar, golpear o vulnerar los derechos personales de los docentes. Artículo 17 El nombramiento, evaluación, traslado y despido de docentes públicos estará sujeto al examen y aprobación del departamento administrativo de educación a nivel del condado. Artículo 18 La cuota de deserción natural de docentes públicos, salvo la sustitución de docentes públicos, deberá destinarse íntegramente a la regularización de docentes privados.
Para convertirse en docentes regulares tendrán prioridad quienes cuenten con más de 20 años de experiencia docente y docentes privados destacados a nivel provincial y municipal. Artículo 19 Ninguna agencia, unidad u organización podrá asignar docentes para realizar otros trabajos. Artículo 20 Los graduados de las universidades normales son asignados a escuelas primarias y secundarias rurales según lo previsto, y ninguna agencia, unidad u organización puede interceptarlos o reasignarlos a otros trabajos.
Los graduados con asignación específica deben implementar estrictamente el contrato y enseñar en escuelas primarias y secundarias rurales durante al menos seis años. Artículo 21: Proporcionar maestros públicos a áreas remotas y pobres de manera planificada, y llevar gradualmente la proporción a la proporción promedio de maestros públicos en el condado (ciudad) y distrito donde está ubicado. La proporción de docentes públicos en áreas minoritarias debería ser mayor que la proporción promedio de docentes públicos en condados (ciudades) y distritos.
Artículo 22: Desarrollar la formación docente, fortalecer la construcción de escuelas de educación continua y asegurar la formación y formación de docentes calificados para la educación obligatoria. Artículo 23 Los maestros de escuela primaria deben obtener gradualmente un título de educación secundaria normal u obtener un certificado de calificación profesional en cualquier disciplina. Los maestros de escuela intermedia deben obtener gradualmente un título de formación docente o superior u obtener un certificado de calificación profesional en cualquier disciplina.
Las escuelas primarias y secundarias implementan un sistema de reexamen de calificación docente de cinco años. Los docentes públicos no calificados deben cumplir con los estándares dentro de un límite de tiempo y no se contratarán docentes privados no calificados. Los maestros que aprueben la evaluación recibirán un certificado de calificación del departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior.