¿Qué se entiende por contratante y contratista?
Subjetividad jurídica:
1. La parte emisora del contrato, también conocida como agencia emisora del contrato, se refiere a la parte que participa en la contratación de actividades empresariales como representante de la propiedad empresarial. En la contratación de actividades empresariales, la parte contratante se encuentra en circunstancias normales, el sujeto de la contratación se encuentra en una posición activa y ventajosa 2. El contratista que realiza la construcción del proyecto es la Parte B del proyecto contratante; La ley es objetiva:
Artículo 791 de la "República Popular China y Código Civil". El contratista puede celebrar un contrato de proyecto de construcción con el contratista general, o puede celebrar por separado un contrato de proyecto de construcción con el agrimensor. , diseñador y contratista de construcción Una persona celebra un contrato de estudio, diseño y construcción. El contratista no dividirá en varias partes un proyecto de construcción que deba ser completado por un contratista y las adjudicará a varios contratistas. El contratista general o el contratista de estudio, diseño o construcción podrá, con el consentimiento del contratista, ceder parte de su trabajo contratado a un tercero para que lo complete. El tercero será solidariamente responsable ante el contratista con el contratista general o el contratista de estudio, diseño y construcción por los resultados del trabajo realizado por él. El contratista no podrá subcontratar a un tercero todos los proyectos de construcción que haya contratado ni subcontratar todos los proyectos de construcción que haya contratado y subcontratarlos por separado a terceros en nombre de subcontratación. Se prohíbe a los contratistas subcontratar proyectos a unidades que no cuenten con las calificaciones correspondientes. Las unidades subcontratistas tienen prohibido subcontratar los proyectos que contrataron. La construcción de la estructura principal del proyecto de construcción deberá ser realizada por el propio contratista.