Principios generales de los procedimientos de identificación forense (revisados en 2016)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular las actividades de identificación forense de las instituciones de identificación forense y los expertos en identificación forense, asegurar la calidad de la identificación judicial y asegurar el buen desarrollo de las actividades de litigio, de acuerdo con el " Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre Identificación Judicial". Este Principio General se formula de conformidad con las disposiciones de las "Decisiones sobre Cuestiones de Gestión" y las leyes y reglamentos pertinentes. Artículo 2 La tasación judicial se refiere a la actividad en la que los tasadores utilizan tecnología científica o conocimiento profesional para identificar y juzgar las cuestiones especializadas involucradas en el litigio y proporcionar opiniones de tasación en las actividades del litigio. Los procedimientos de tasación forense se refieren al término general para los métodos, pasos y reglas relacionadas utilizados por las instituciones de tasación forense y los expertos en tasación forense para realizar actividades de tasación forense. Artículo 3 Estos Principios Generales se aplican a las actividades de las instituciones de identificación forense y a los expertos en identificación forense que participan en diversos tipos de servicios de identificación forense. Artículo 4 Al realizar actividades de tasación judicial, las instituciones de tasación judicial y los peritos de tasación forense deberán cumplir con las leyes, reglamentos y reglas, respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales, respetar la ciencia y cumplir con las especificaciones operativas técnicas. Artículo 5: La identificación judicial implementará el sistema de responsabilidad pericial. Los tasadores forenses realizarán las tasaciones de forma independiente, objetiva e imparcial de conformidad con la ley, y serán responsables de sus propios dictámenes de tasación. Los peritos judiciales no violarán las normas para reunirse con los litigantes y sus apoderados. Artículo 6: Las instituciones de tasación forense y los peritos de tasación forense guardarán secretos de estado y secretos comerciales conocidos durante sus actividades profesionales y no divulgarán la privacidad personal. Artículo 7 Los tasadores judiciales se inhibirán en el desempeño de sus actividades profesionales de conformidad con las leyes procesales pertinentes y lo dispuesto en estos Principios Generales. Artículo 8: Las tasas de identificación judicial deberán cumplir con las normas nacionales pertinentes. Artículo 9: Las instituciones de tasación forense y los expertos en tasación forense aceptarán la supervisión de conformidad con la ley cuando realicen actividades de tasación forense. Para quienes violen las leyes, reglamentos y normas pertinentes, los órganos administrativos judiciales impondrán las sanciones administrativas correspondientes de conformidad con la ley; para quienes violen los estándares de la industria de identificación forense, la Asociación de Identificación Forense impondrá las sanciones industriales correspondientes; Artículo 10: Las instituciones de tasación forense fortalecerán la gestión y supervisión de las actividades profesionales de los tasadores judiciales. Si un perito forense viola lo dispuesto en estos Principios Generales, la institución pericial judicial procederá a corregirlo. Capítulo 2 Encomienda y aceptación de pericia forense Artículo 11 Las instituciones de tasación forense aceptarán uniformemente la encomienda de tasación judicial por parte del organismo encargado del caso. Artículo 12 Si el cliente encomienda una tasación, deberá proporcionar materiales de tasación auténticos, completos y suficientes a la agencia judicial de tasación, y será responsable de la autenticidad y legalidad de los materiales de tasación. La institución de identificación forense comprobará y registrará el nombre, tipo, cantidad, propiedades, estado de almacenamiento, hora de recepción, etc. de los materiales de identificación.
Si un litigante tiene alguna objeción a los materiales de tasación, deberá plantearla al cliente.
El término “materiales de identificación” como se menciona en este Reglamento General incluye materiales de prueba biológicos y no biológicos, materiales de muestras de comparación y otros materiales de identificación relacionados con asuntos de identificación. Artículo 13 La agencia de valoración judicial decidirá sobre la aceptación de la solicitud dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la encomienda. Para asuntos de tasación complejos, difíciles o especiales encomendados, la institución judicial de tasación podrá negociar con el cliente para determinar el plazo de aceptación. Artículo 14: Las instituciones de tasación judicial revisarán los asuntos de tasación encomendados, materiales de tasación, etc. Si cae dentro del alcance del negocio de tasación forense de la agencia, el propósito de la tasación es legal y los materiales de tasación proporcionados pueden satisfacer las necesidades de la tasación, se aceptará.
Si los materiales de identificación son incompletos o insuficientes y no pueden satisfacer las necesidades de la identificación, la institución de identificación judicial podrá exigir al cliente que los complemente, si los complementos pueden satisfacer las necesidades de la identificación, la solicitud deberá ser presentada; ser aceptado. Artículo 15 Las agencias de tasación judicial no aceptarán ninguna encomienda de tasación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Los asuntos de tasación encomendados exceden el alcance del negocio de tasación forense de la agencia;
( 2) ) Se determina que los materiales de identificación son falsos, incompletos, insuficientes u obtenidos de manera ilegal;
(3) El propósito de la identificación es ilegal o viola la moral social;
(4) Identificación Los requisitos no cumplen con las normas de práctica de tasación judicial o las especificaciones técnicas de tasación pertinentes;
(5) Los requisitos de tasación exceden las condiciones técnicas o capacidades de tasación de la institución;
(6) El cliente tiene los mismos Los asuntos de tasación también se encomiendan a otras instituciones de tasación forense para su tasación;
(7) Otras situaciones que no cumplan con lo establecido en leyes, reglamentos y normas.
Artículo 16 Si una institución de autenticación judicial decide aceptar un encargo de autenticación, firmará una carta de encargo de autenticación judicial con el cliente. La carta de autorización para identificación forense deberá expresar el nombre del cliente, el nombre de la institución de identificación forense, los asuntos de la identificación encomendada, si es una reidentificación, el propósito de la identificación, la información básica del caso relacionada con la identificación, la provisión y devolución de materiales de identificación, los riesgos de identificación y la identificación acordada por ambas partes. Plazo, honorarios de tasación y métodos de cobro, derechos y obligaciones de ambas partes, y otros asuntos que deben declararse. Artículo 17 Si una institución de tasación judicial decide no aceptar un encargo de tasación, explicará los motivos al cliente y devolverá los materiales de tasación. Capítulo 3 Ejecución de la Tasación Forense Artículo 18 Luego de aceptar el encargo de la tasación, el organismo de tasación judicial designará al perito judicial de la institución que esté capacitado para practicar la materia de tasación para realizar la tasación.
Si el cliente tiene requerimientos especiales, previo consenso de ambas partes, también se pueden seleccionar para su tasación peritos judiciales calificados de esta agencia.
El cliente no exigirá ni dará a entender que instituciones de tasación judicial o peritos tasadores forenses proporcionen opiniones de tasación basadas en sus intenciones o propósitos específicos.