Periodo de servicio de formación de empleados
Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de empleo.
Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo.
Artículo 11 Si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito al momento de la contratación y la remuneración laboral acordada con el empleado no es clara, la remuneración laboral del empleado recién contratado se basará en el normas acordadas en el contrato colectivo; no Si no hay acuerdo en el contrato colectivo o contrato colectivo, se implementará igual salario por igual trabajo.
Artículo 12 Los contratos de trabajo se dividen en contratos de trabajo de duración determinada, contratos de trabajo de duración no determinada y contratos de trabajo que se limitan a la realización de determinadas tareas laborales.
Artículo 13 Un contrato de trabajo de duración determinada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el empleado acuerdan el tiempo de terminación.
El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración determinada si llegan a un consenso mediante consulta.
Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.
El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración abierta si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:
(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;
(3) Se han celebrado dos contratos laborales de duración determinada; sucesivamente, y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, apartado 1, apartado 2, y en el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.
Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.
Artículo 15 Un contrato de trabajo que se limita a la realización de determinadas tareas laborales se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el empleado acuerdan que la realización de determinadas tareas laborales es la duración del contrato.
El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral con un plazo para realizar determinadas tareas laborales.
Artículo 16 Un contrato de trabajo entrará en vigor después de que el empleador y el trabajador lleguen a un acuerdo mediante negociación y firmen o sellen el texto del contrato de trabajo.
El texto del contrato de trabajo lo ostentan tanto el empresario como el trabajador respectivamente.
Artículo 17 El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas:
(1) El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal del empleador;
(2) El nombre, la dirección y la tarjeta de identificación de residente u otro número de identificación válido del empleado;
(3) Plazo del contrato laboral;
(4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo <; /p>
(5) Jornada de trabajo, descanso y vacaciones
(6) Remuneración laboral
(7) Seguro social
( 8) Protección laboral, condiciones de trabajo y protección contra riesgos laborales;
(9) Otras materias que deban incluirse en el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos.
Además de los términos necesarios previstos en el párrafo anterior, el empresario y el trabajador podrán acordar el período de prueba, la formación, la confidencialidad, los seguros complementarios, las prestaciones sociales, etc.
Artículo 18 Si las estipulaciones estándar sobre remuneración laboral y condiciones de trabajo en el contrato de trabajo no son claras y surgen conflictos, el empleador y el trabajador podrán renegociar, si la negociación fracasa, se estará a lo dispuesto en el contrato colectivo; aplicar si no hay contrato colectivo o contrato colectivo que estipule la remuneración laboral, se implementará igual salario por trabajo igual si no hay contrato colectivo o el contrato colectivo no estipula las condiciones laborales y otras normas nacionales pertinentes; se aplicarán las normas.
Artículo 19 Si la duración del contrato de trabajo es superior a tres meses pero inferior a un año, el período de prueba no excederá de un mes; si la duración del contrato de trabajo es superior a un año pero inferior a tres años, el período de prueba no excederá de dos meses; el período de prueba de un contrato de trabajo de duración determinada o no determinada de más de un año no excederá de seis meses;
Un mismo empresario y un mismo empleado sólo pueden pactar un período de prueba.
El contrato de trabajo que se limite a la realización de determinadas tareas laborales o tenga una duración inferior a tres meses no podrá estipular un período de prueba.
El período de prueba está incluido en el contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establece el período de prueba y este período es la duración del contrato de trabajo.
Artículo 20: El salario del trabajador durante el período de prueba no será inferior al 80% del salario mínimo para el mismo puesto en la unidad o del salario pactado en el contrato de trabajo, y no será inferior al el salario mínimo estándar en la ubicación del empleador.
Durante el período de prueba, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo salvo en las circunstancias previstas en los artículos 39 y 40, apartados 1 y 2 de esta Ley. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.
Artículo 22 Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.
Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los honorarios de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.
Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.
Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.
Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.
Artículo 24 El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el área y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.
Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar sus propios. negocio para producir u operar productos similares o participar en negocios similares Para negocios similares, el período de no competencia no excederá de dos años.
Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 26 Son inválidos o parcialmente inválidos los siguientes contratos de trabajo:
(1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro ajeno para hacer que la otra parte celebre un contrato. contra la verdadera intención o Modificar el contrato de trabajo;
(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores;
(3) Viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos.
Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por una institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.
Artículo 27 La invalidez de una parte del contrato de trabajo no afecta la validez de las demás partes, que seguirán siendo válidas.
Artículo 28 Si se confirma la invalidez del contrato de trabajo y el empleado ya ha trabajado, el empleador deberá pagar la remuneración laboral al empleado. El monto de la remuneración laboral se determinará con referencia a la remuneración laboral de los trabajadores que ocupen puestos iguales o similares en la unidad.
Capítulo 3 Ejecución y modificación del contrato de trabajo
Artículo 29 El empleador y el trabajador deberán cumplir íntegramente sus respectivas obligaciones de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo.
Artículo 30 El empleador deberá pagar la remuneración laboral íntegra y oportunamente de acuerdo con el contrato de trabajo y la normativa nacional.
Si el empleador incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, el empleado puede solicitar al tribunal popular local una orden de pago de acuerdo con la ley, y el tribunal popular emitirá una orden de pago de acuerdo con la ley.
Artículo 31 Los empleadores implementarán estrictamente las normas de cuotas laborales y no obligarán ni obligarán a los trabajadores disfrazados a trabajar horas extras. Si el empleador organiza horas extras, deberá pagar los salarios de las horas extras a los trabajadores de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.
Artículo 32 Si un trabajador rechaza las instrucciones del personal directivo del empleador en violación de las normas o es obligado a trabajar en riesgo, no se considerará una violación del contrato de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a criticar, denunciar y acusar a los empleadores por condiciones laborales que pongan en peligro la seguridad y la salud de sus vidas.
Artículo 33 Los cambios de nombre, representante legal, responsable principal o inversionista del empleador no afectarán la ejecución del contrato de trabajo.
Artículo 34 Si un empleador se fusiona o escinde, el contrato de trabajo original seguirá siendo válido, y el empleador que herede sus derechos y obligaciones continuará ejecutándolos.
Artículo 35 El empleador y el trabajador podrán negociar para cambiar el contenido del contrato de trabajo. Los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito.
El empleador y el empleado conservarán cada uno una copia del contrato laboral revisado.
Capítulo 4 Cancelación y Terminación del Contrato de Trabajo
Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar la terminación del contrato de trabajo.
Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.
Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;
(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;
(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;
(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;
(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;
(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.
Artículo 40 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:
(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expire el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;
(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;
(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato laboral han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad para realizar el trabajo. contrato. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato de trabajo mediante negociación.
Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más de 10 del total de empleados de la empresa, el El empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento administrativo laboral y puede despedir a los empleados:
(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;
(2) Producción y operación Se producen dificultades graves;
(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;
(4) La celebración del contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en en que se basa el contrato de trabajo, imposibilitando su ejecución.
Al reducir personal, se debe retener primero al siguiente personal:
(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad
<; p>(2) Quienes tienen la unidad Celebran un contrato laboral sin plazo fijo;(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo.
Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.
Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:
(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;
(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo, dentro del período médico prescrito;
(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia
( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;
(6) Legales, demás situaciones previstas en normas administrativas.
Artículo 43 Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato de trabajo, deberá comunicar previamente los motivos al sindicato. Si un empleador viola leyes, reglamentos administrativos o disposiciones del contrato laboral, el sindicato tiene derecho a exigir que el empleador haga correcciones. El empleador estudiará las opiniones del sindicato y notificará al sindicato los resultados por escrito.
Artículo 44 El contrato de trabajo se extinguirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El contrato de trabajo expira;
(2) El trabajador; Comenzar a disfrutar de los beneficios del seguro de pensión básico de acuerdo con la ley;
(3) El empleado fallece, o es declarado muerto o desaparecido por el tribunal popular;
(4) El empleador es declarado en quiebra de acuerdo con la ley;
(5) La licencia comercial del empleador es revocada, se ordena cerrar o revocar, o el empleador decide disolverse anticipadamente;
(6) Otras circunstancias estipulado en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 45: Cuando expire el contrato de trabajo y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 42 de esta Ley, el contrato de trabajo se prorrogará hasta que desaparezcan las circunstancias correspondientes. Sin embargo, la terminación del contrato de trabajo de un empleado que haya perdido total o parcialmente la capacidad para trabajar según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 42 de esta Ley se regirá por las normas estatales sobre seguros de accidentes de trabajo.
Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:
(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;
(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;
(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;
(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;
(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;
(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;
(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.
Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.
Artículo 49: El Estado toma medidas para establecer y mejorar el sistema de transferencia y continuación interregional de las relaciones de seguridad social de los empleados.
Artículo 50 Cuando un empleador rescinda o rescinda un contrato de trabajo, deberá expedir un acta de terminación o terminación del contrato de trabajo, y tramitar el expediente y trámites de traslado al seguro social del trabajador dentro de los quince días.
Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.
El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.