No ingresar a lugares como aquellos con una carta de garantía de juicio pendiente de fianza
Artículo 86 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Tramitación de Casos Penales" Al decidir la puesta en libertad bajo fianza de una persona en espera de juicio, el órgano de seguridad pública también podrá ordenar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumpla con una o más de las siguientes disposiciones según las circunstancias del caso:
(1) No se le permite ingresar a lugares específicos relacionados con sus actividades delictivas;
(2) No se le permite interactuar con testigos, víctimas y sus familiares cercanos, coacusados y otras personas específicas relacionadas con el caso, reunirse o comunicarse con otro personal de cualquier manera;
(3) No participar en actividades específicas relacionadas con su comportamiento criminal;
(4) Presentar pasaportes y otros documentos de entrada y salida y permisos de conducir a Saved por la autoridad ejecutiva.
Los órganos de seguridad pública considerarán integralmente factores como la naturaleza, la trama, el impacto social y las relaciones sociales de los sospechosos de delitos del caso para determinar el alcance de lugares específicos, personas específicas y actividades específicas. Las restricciones impuestas a las zonas donde las personas puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio pueden moverse mientras están en libertad bajo fianza en espera de juicio. Si existe una razón legítima para salir, debe ser aprobada por la agencia de seguridad pública responsable de hacer cumplir la ley. Antes de aprobar que una persona que está en libertad bajo fianza en espera de juicio abandone la ciudad o el condado donde vive, la agencia responsable de hacer cumplir la ley debe obtener el consentimiento de la agencia que decidió liberar a la persona bajo fianza en espera de juicio. (2) Llegar puntualmente a la lectura de cargos. El propósito de ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio es garantizar el buen progreso de la investigación, el enjuiciamiento y el juicio. Como sospechoso o acusado de un delito, usted debe estar disponible en todo momento. (3) No se interferirá de ninguna forma con el testimonio de los testigos. Los sospechosos de delitos y acusados que quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio no pueden utilizar sus ciertas libertades para interferir con el testimonio de los testigos, como amenazar, golpear, tomar represalias contra los testigos relevantes o inducir a los testigos a cometer perjurio. (4) No se permite la falsificación, destrucción de pruebas ni colusión en confesiones. Es decir, a las personas que se encuentran en libertad bajo fianza en espera de juicio no se les permite aprovechar la conveniencia de no estar detenidas para formar una alianza ofensiva y defensiva con otros coacusados, utilizar una voz unificada, ocultar, destruir o falsificar. pruebas y materiales relacionados con el caso. Servir de garante de un sospechoso o acusado de un delito que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio es un acto jurídico, cumple las condiciones de garante estipuladas por la ley y cumple con las obligaciones del garante estipuladas por la ley. Quien viole las disposiciones pertinentes de la ley incurrirá en las responsabilidades correspondientes.
Artículo 66 de la "Ley de Procedimiento Penal". Cuando el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública deciden poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera del juicio, ordenarán al sospechoso o acusado que proporcione un garante o pagar un depósito.
Artículo 67 de la “Ley de Procedimiento Penal” El garante deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) No estar involucrado en el caso;
(2) Tener capacidad para cumplir obligaciones de garantía;
(3) Gozar de derechos políticos y la libertad personal no está restringida;
(4) Tener residencia e ingresos fijos.
Artículo 68 de la “Ley de Procedimiento Penal” El garante tendrá las siguientes obligaciones:
(1) Supervisar que la persona garantizada cumpla con lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley;
(2) Si se descubre que la persona garantizada pudo haber cometido o ha cometido una violación de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, deberá informarlo oportunamente al organismo de aplicación.