La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de japonés - ¡Transferencia de propiedad y asunción de riesgo en el derecho contractual!

¡Transferencia de propiedad y asunción de riesgo en el derecho contractual!

La respuesta es CA.

Es más fácil considerar esta cuestión desde la perspectiva de C. La otra parte del contrato de transporte que firmó es la Parte A, por lo que es responsable de una compensación por el incumplimiento del contrato de transporte debido a una accidente durante su transporte. Sin embargo, la Parte B no es parte en el contrato de transporte y no tiene derecho a exigir compensación a la Parte C. El contrato es una ley entre las partes y no puede extenderse a un tercero. No existe ninguna relación jurídica entre C y b, por lo que no elijo b.

Además, basándose en el hecho de que la Parte A firmó un contrato con la Parte C en su propio nombre, se puede saber que la "agencia" a que se refiere el contrato de compraventa entre la Parte A y la Parte B no es una relación principal-agente, sino un acuerdo de que la Parte A es responsable del transporte. Se puede determinar que efectivamente las partes han pactado que el lugar de entrega será el domicilio social o residencia de b, por lo que no se aplica lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Contratos. Además, aún se debe considerar que la propiedad de los bienes pertenece a A, por lo que elija C. A incumple el contrato y es responsable de compensar a B, por lo que elija A.

La relación jurídica de facto en este caso es: la Parte A forma una relación de venta con la Parte B debido a un contrato de venta, y deberá ejecutar el contenido del contrato, incluido completar el transporte. La Parte A forma un transporte; relación contractual con la Parte C debido a un contrato de transporte, la Parte C está obligada a entregar los bienes a la Parte B según lo estipulado en el contrato, no existe ningún contrato ni relación de derechos de propiedad entre la Parte B y la Parte C; Gozan de derechos y cumplen obligaciones en sus respectivos contratos, y no existe relación jurídica. En este caso, la Parte B exigirá una indemnización por daños y perjuicios a la Parte A, y la Parte A exigirá una indemnización por daños y perjuicios a la Parte C de acuerdo con sus respectivos contratos.

En pocas palabras, el núcleo de este problema se puede resumir vívidamente en "la injusticia tiene su dueño y la deuda tiene su dueño". Este es también un principio importante en la relación jurídica de deuda. Se basa en este principio básico de que Ding no es responsable de compensar a A, pero sí de compensar a C, quien lo contrató. Así que no elija d. Además, esta pregunta también encarna una cierta idea de justicia, que no permite que las personas asuman responsabilidades fuera del contrato. Los daños causados ​​por los empleados deben ser asumidos por el empleador para evitar enormes e insoportables. responsabilidades.

Otras cuestiones:

1. En principio, la propiedad de la mercancía debe transferirse cuando la mercancía es entregada al comprador. Salvo que exista acuerdo entre las partes o lo contrario esté previsto en la ley. (Artículo 23 de la Ley de Propiedad, Artículo 133 de la Ley de Contratos)

2. Si ambas partes acuerdan el lugar de entrega, la propiedad de los bienes se transfiere cuando los bienes se entregan al comprador. (Artículo 23 de la Ley de Propiedad, Artículos 60 y 133 de la Ley de Contratos)

3 Cuando las dos partes no se ponen de acuerdo sobre el lugar de entrega, o el acuerdo no es claro y se trata de transporte, el riesgo. Transferido al momento de la entrega de la mercancía al primer transportista. (Artículos 141 y 145 de la Ley de Contratos, pero la ley no aclara la propiedad en este momento. Después de que los bienes se dañan o se pierden, es más importante acordar quién asume el riesgo que quién es el propietario de los bienes. Por conveniencia comercial, el la transferencia de riesgos reemplaza a )

4. Cuando la materia es mercancía en tránsito, el riesgo se transfiere al comprador cuando se establece el contrato entre el comprador y el vendedor. (Artículo 144 de la Ley de Contratos. La denominada materia en tránsito se refiere a la materia que ya se encuentra en tránsito cuando se establece el contrato.)