¿Qué pasará si los honorarios de consultoría se escalonan con los honorarios de formación?
Los honorarios de consultoría pertenecen al impuesto empresarial "Industria de servicios-Otros sectores de servicios" y el tipo impositivo es 5.
Las tasas de formación pertenecen al impuesto empresarial "industria cultural y deportiva", y el tipo impositivo aplicable es el 3.
Si los honorarios de consultoría se escalonan y se fusionan con los honorarios de capacitación, se pueden incluir en la cuenta "Ingresos comerciales principales - Honorarios de consultoría" durante la contabilidad y no es necesario recuperarlos. De esta manera, no hay sospecha de evasión fiscal subjetivamente y no existe ningún hecho de evasión fiscal objetivamente. Los impuestos no serán penalizados.