La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos de formación/capacitación - ¿Puedo ser despedido si no apruebo el examen de certificación y capacitación patrocinado por la unidad? ¿Existe alguna compensación por ser despedido? (firmar un contrato laboral)

¿Puedo ser despedido si no apruebo el examen de certificación y capacitación patrocinado por la unidad? ¿Existe alguna compensación por ser despedido? (firmar un contrato laboral)

Si el empleador no aprueba la capacitación y la evaluación del certificado financiada por la unidad, el empleador no puede despedir al trabajador. A menos que el empleado concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo y el empleador rescinda ilegalmente el contrato, el empleado podrá solicitar al empleador el pago de una indemnización.

Se pagará una compensación económica a los trabajadores en función del número de años que hayan trabajado en la unidad, a razón de un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario. La compensación financiera es el doble de la compensación.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 39 El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se acredite no cumplir con las condiciones de empleo;

(2) Viola gravemente las reglas y regulaciones del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, causando daños importantes al empleador;

(4) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a hacer correcciones después de la propuesta del empleador;

( 5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el artículo 26, párrafo 1, inciso 1 de esta Ley;

(6) Ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, y un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.

Artículo 48 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, y el trabajador exige la continuación del cumplimiento del contrato de trabajo, el empleador no deberá continuar cumpliendo el contrato de trabajo; cumplimiento del contrato de trabajo o si el contrato de trabajo no puede continuar ejecutándose, el empleador deberá pagar una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley.

Artículo 87 Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir o extinguir el contrato de trabajo, deberá pagar una indemnización al trabajador equivalente al doble de la norma de compensación económica prevista en el artículo 47 de esta Ley.