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Disposiciones de Beijing sobre educación continua para el personal profesional y técnico (revisadas en 2016)

Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de la educación continua en esta ciudad, mejorar la calidad del personal profesional y técnico y adaptarse a las necesidades de la modernización socialista, de conformidad con la Ley de Educación de la República Popular China, la Ley de Ciencia y Tecnología. Ley de Progreso de la República Popular China y regulaciones nacionales relevantes. Estas regulaciones se formulan en base a la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El presente reglamento se aplica a la educación continua del personal profesional y técnico de esta ciudad para actualizar, ampliar, profundizar y mejorar sus capacidades.

El término "personal profesional y técnico" mencionado en este reglamento se refiere al personal en el trabajo empleado por empresas e instituciones de acuerdo con el sistema nacional de puestos profesionales y técnicos. Artículo 3 La educación continua persistirá al servicio de la construcción de la modernización socialista, estará orientada al nuevo nivel de desarrollo científico y tecnológico en el país y en el extranjero, combinará las necesidades del trabajo profesional y técnico y promoverá el progreso científico y tecnológico y el desarrollo económico y social. Artículo 4 Las principales tareas de la educación continua son educar al personal profesional y técnico en nuevas teorías, nuevas tecnologías, nuevos conocimientos y nuevos métodos para capacitar y promover puestos profesionales y técnicos para cultivar columnas vertebrales profesionales y técnicas y líderes en las materias; Artículo 5 La educación continua puede realizarse en diversas formas, como cursos de actualización, seminarios, conferencias académicas, intercambios académicos, inspecciones y autoestudio planificado y evaluado. Artículo 6 El personal profesional y técnico tiene el derecho y la obligación de recibir educación continua.

El personal profesional y técnico deberá participar en educación continua por no menos de 90 horas cada año, las cuales podrán ser acumuladas durante el período de empleo de los puestos profesionales y técnicos.

El personal profesional y técnico disfruta de los mismos salarios y beneficios que aquellos en el trabajo durante su educación continua.

El personal profesional y técnico deberá participar en la educación y el estudio continuos de acuerdo con los arreglos unificados de la unidad, cumplir con las regulaciones y disciplinas relevantes durante el período de estudio, completar las tareas de estudio y aceptar la evaluación e inspección por parte de las autoridades pertinentes. departamentos. Artículo 7 Bajo la orientación macro y la planificación general del departamento administrativo de educación municipal, los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social municipales y distritales son responsables de la gestión de la educación continua, formulando planes y organizando su implementación, y guiando, coordinando, inspeccionando y supervisar la educación continua.

Los departamentos competentes de cada sistema e industria en esta ciudad son responsables de la gestión de la educación continua de este sistema e industria, formulando planes de educación continua y organizando su implementación. Artículo 8 Proporcionar educación continua al personal profesional y técnico es una responsabilidad importante de las empresas e instituciones.

Las empresas e instituciones deberán formular planes anuales y sistemas de gestión basados ​​en los planes de educación continua, las metas de desarrollo y necesidades de trabajo de la unidad, y los requisitos para mejorar la calidad del personal profesional y técnico en los diferentes niveles, y Organizar personal profesional y técnico para participar en la educación continua. Garantizar el tiempo de estudio y brindar las condiciones necesarias para el estudio.

Los departamentos competentes de diversos sistemas e industrias deben incorporar la educación continua entre las responsabilidades específicas de los principales responsables de las empresas e instituciones, y realizar evaluaciones y supervisión. Artículo 9 Las empresas e instituciones deben combinar la formación y el uso de talentos, establecer un sistema de registro y evaluación para que el personal profesional y técnico reciba educación continua y considerar el estado del aprendizaje y los resultados de la evaluación como condiciones importantes para el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico. . Artículo 10 El personal profesional y técnico que reciba educación académica podrá estar exento de educación continua durante el período de educación académica con el consentimiento de su empleador. Artículo 11 Los grupos académicos de educación continua de esta ciudad desempeñarán un papel activo en la organización, publicidad y servicios de educación continua. Artículo 12 Los colegios y universidades, los institutos de investigación científica, los grupos sociales y las grandes y medianas empresas pueden aprovechar al máximo sus respectivas ventajas y organizar la educación continua para la sociedad de acuerdo con las regulaciones pertinentes del estado y de esta ciudad.

Al realizar la formación continua se debe garantizar la calidad de la enseñanza y aceptar la inspección y supervisión del departamento de dirección. Artículo 13 El personal docente que se dedique a la educación continua será personal profesional y técnico de nivel superior e intermedio con niveles teóricos y experiencia práctica acordes con los contenidos docentes. Artículo 14 Los gastos de educación continua serán recaudados a través de múltiples canales por el Estado, las unidades y los individuos.

Los fondos de educación continua de empresas e instituciones se pagarán con fondos de educación de los empleados y también podrán manejarse de acuerdo con otras regulaciones relevantes del estado y de esta ciudad.

Los departamentos financieros de los gobiernos populares municipales y distritales apoyarán a los departamentos de gestión de educación continua con los fondos necesarios para llevar a cabo el trabajo de educación continua.

Incentivar a organizaciones sociales y particulares a financiar la educación continua. Artículo 15 Los gobiernos populares municipales y distritales y sus departamentos, empresas e instituciones, unidades e individuos afiliados que hayan logrado logros en el trabajo de educación continua serán elogiados y recompensados. Artículo 16 Cuando se vulnera el derecho del personal profesional y técnico a recibir educación continua, éste tiene derecho a recurrir ante su unidad o departamento administrativo superior. El departamento que acepta la denuncia deberá tomar una decisión y responder a la persona dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Artículo 17 Si una empresa o institución viola este reglamento e infringe el derecho del personal profesional y técnico a recibir educación continua, la agencia de gestión de la educación continua deberá criticarlos y educarlos y ordenarles que hagan correcciones si las circunstancias son graves, el superior; Se solicitará a las autoridades que sancionen al responsable de la unidad y al responsable directo de la unidad se le impondrán sanciones administrativas. Artículo 18 Si el personal profesional y técnico viola este reglamento, no participa en la educación continua organizada por la unidad sin razones justificables, o viola las disciplinas y sistemas de estudio durante el período de estudio, su unidad, dependiendo de la gravedad del caso, criticará y educarlos o recuperar sus fondos de estudio. Artículo 19 El presente reglamento entrará en vigor a partir de junio de 1995 65438 + 1 de octubre.