La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos de formación/capacitación - Capítulo 5 Vida Cultural Medidas de Beijing para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"

Capítulo 5 Vida Cultural Medidas de Beijing para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"

Artículo 40 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes crearán condiciones para alentar y ayudar a las personas discapacitadas a participar en diversas actividades culturales, deportivas y de entretenimiento y proteger sus derechos e intereses culturales básicos.

El gobierno debe proporcionar servicios y productos culturales públicos que satisfagan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.

Artículo 41 El gobierno y la sociedad deben tomar las siguientes medidas para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas con discapacidad:

(1) Organizar y apoyar el uso de libros, audiolibros para ciegos y otras personas discapacitadas Edición y publicación de libros para ciegos y creación de bibliotecas para ciegos y audiolibros para ciegos en bibliotecas públicas en función de las necesidades reales de los ciegos.

(2) Los medios públicos deben crear columnas que reflejen el desarrollo y la vida de las personas con discapacidad, organizar anuncios de servicio público y promover las causas de las personas con discapacidad. Lanzar programas de televisión en lengua de signos, lanzar programas de radio especiales para personas con discapacidad y promover programas de televisión y obras cinematográficas y televisivas con subtítulos y explicaciones.

(3) Desarrollar y promover proyectos culturales y deportivos masivos para personas con discapacidad, y organizar representaciones teatrales especiales y juegos deportivos para personas con discapacidad.

(4) Los lugares públicos como la cultura, los deportes y el entretenimiento deben brindar comodidad y atención para que las personas discapacitadas participen en actividades.

(5) Los lugares públicos culturales y deportivos, como parques, atracciones turísticas, bibliotecas, galerías de arte, salas de exposiciones, museos, salones conmemorativos, centros culturales y recintos deportivos, deben estar abiertos a las personas con discapacidad de forma gratuita. de acuerdo con la normativa y prestar servicios auxiliares.

El artículo 42 alienta y apoya a las personas con discapacidad a crear e inventar en la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, y apoya la producción de productos culturales y artísticos para personas con discapacidad.

Artículo 43 Las agencias, grupos, empresas e instituciones apoyarán, alentarán y organizarán a las personas con discapacidad en sus propias unidades para participar en actividades culturales, deportivas y de entretenimiento. Cuando las personas con discapacidad participen en actividades culturales, artísticas y deportivas organizadas a nivel de condado o superior, sus unidades deben apoyarlas y garantizar que sus salarios y beneficios sociales no se vean afectados si no tienen un lugar de trabajo, la unidad organizadora se lo proporcionará; subvenciones adecuadas.