Capítulo 5 Vida Cultural Medidas de Beijing para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"
El gobierno debe proporcionar servicios y productos culturales públicos que satisfagan las necesidades especiales de las personas con discapacidad.
Artículo 41 El gobierno y la sociedad deben tomar las siguientes medidas para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas con discapacidad:
(1) Organizar y apoyar el uso de libros, audiolibros para ciegos y otras personas discapacitadas Edición y publicación de libros para ciegos y creación de bibliotecas para ciegos y audiolibros para ciegos en bibliotecas públicas en función de las necesidades reales de los ciegos.
(2) Los medios públicos deben crear columnas que reflejen el desarrollo y la vida de las personas con discapacidad, organizar anuncios de servicio público y promover las causas de las personas con discapacidad. Lanzar programas de televisión en lengua de signos, lanzar programas de radio especiales para personas con discapacidad y promover programas de televisión y obras cinematográficas y televisivas con subtítulos y explicaciones.
(3) Desarrollar y promover proyectos culturales y deportivos masivos para personas con discapacidad, y organizar representaciones teatrales especiales y juegos deportivos para personas con discapacidad.
(4) Los lugares públicos como la cultura, los deportes y el entretenimiento deben brindar comodidad y atención para que las personas discapacitadas participen en actividades.
(5) Los lugares públicos culturales y deportivos, como parques, atracciones turísticas, bibliotecas, galerías de arte, salas de exposiciones, museos, salones conmemorativos, centros culturales y recintos deportivos, deben estar abiertos a las personas con discapacidad de forma gratuita. de acuerdo con la normativa y prestar servicios auxiliares.
El artículo 42 alienta y apoya a las personas con discapacidad a crear e inventar en la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología, y apoya la producción de productos culturales y artísticos para personas con discapacidad.
Artículo 43 Las agencias, grupos, empresas e instituciones apoyarán, alentarán y organizarán a las personas con discapacidad en sus propias unidades para participar en actividades culturales, deportivas y de entretenimiento. Cuando las personas con discapacidad participen en actividades culturales, artísticas y deportivas organizadas a nivel de condado o superior, sus unidades deben apoyarlas y garantizar que sus salarios y beneficios sociales no se vean afectados si no tienen un lugar de trabajo, la unidad organizadora se lo proporcionará; subvenciones adecuadas.