La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos de formación/capacitación - ¿Cuál es el contenido del artículo 40 de la Ley del Trabajo?

¿Cuál es el contenido del artículo 40 de la Ley del Trabajo?

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de la expiración del período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otro trabajo organizado por el empleador;

(2) El empleado no es competente para el trabajo Después de capacitarse o ajustar el puesto de trabajo, el empleador aún no puede realizar el trabajo;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, lo que resulta en caso de incumplimiento del contrato de trabajo. Las negociaciones no logran llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato de trabajo.

"Ley Laboral de la República Popular China"

Artículo 40

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá notificar al empleador con treinta días de anticipación. El contrato de trabajo puede rescindirse después de notificar al empleado por escrito o pagarle un mes de salario adicional:

(1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo y no puede ser despedido después del período médico prescrito. caduca Mientras esté desempeñando el trabajo original, no puede realizar un trabajo organizado por separado por el empleador;

(2) El trabajador no es competente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o el ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, haciendo imposible la ejecución del contrato de trabajo, y el empleador y el empleado no han logrado llegar a un acuerdo para cambiar el contenido del contrato de trabajo. después de la negociación.