Normas de Impuestos Laborales 2020
Base jurídica: Artículo 2 de la “Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”
Estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta las siguientes rentas personales:
(1) Rentas provenientes de sueldos y salarios;
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(2) Ingresos por remuneraciones laborales
(3) Ingresos por regalías
(4) Ingresos; de regalías;
(5 ) Ingresos de explotación;
(6) Ingresos por intereses, dividendos, bonificaciones;
(7) Ingresos por arrendamiento de propiedades;
(8) Rentas por transferencia de propiedad;
(9) Rentas incidentales.
Cuando una persona física residente obtenga las rentas de los rubros 1 a 4 del párrafo anterior (en adelante, renta integral), el impuesto sobre la renta personal se calculará con base en el ejercicio fiscal de una persona física no residente; obtiene los ingresos de los apartados 1 a 4 del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta de las personas físicas deberá calcularse mensualmente o de forma detallada. Los contribuyentes que obtengan ingresos de las fracciones 5 a 9 del párrafo anterior deberán calcular el impuesto a la renta individual respectivamente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.