¿Es razonable organizar formación fuera del horario laboral y recibir una multa por llegar tarde?
En primer lugar, no es razonable. La denominada formación organizativa puede considerarse trabajo de horas extraordinarias. La formación de los empleados es uno de los contenidos del contrato laboral, y el tiempo de formación de los empleados es tiempo de trabajo. Por tanto, la formación de los empleados fuera del horario laboral puede considerarse horas extraordinarias. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
En segundo lugar, la disciplina laboral no debe entrar en conflicto con la ley. En primer lugar, el contenido es legal y, en segundo lugar, el procedimiento es legal. La multa es de 50 por llegar tarde y de 150 por no llegar tarde, lo que evidentemente es ilegal.