Capítulo 4 Educación Continua: Normativa de Gestión de la Cualificación del Taxista
El periodo de formación continua se computará a partir de la fecha de inscripción para el título de taxista.
Artículo 24 El período de formación continua de los taxistas es de tres años.
Los taxistas recibirán no menos de 54 horas de educación continua en cada período de educación continua calculado de forma continua. Los taxistas que hayan estado registrados durante tres años también deben recibir al menos 54 horas de educación continua.
Aquellos que hayan obtenido el certificado de calificación durante más de 3 años sin solicitar el registro deberán completar no menos de 27 horas de educación continua dentro de 1 año después del registro.
Artículo 25 El Ministerio de Transporte formulará un programa unificado de educación continua para taxistas y lo anunciará al público. El contenido de la educación continua incluye políticas y regulaciones relacionadas con los taxis, responsabilidad social y ética profesional, estándares de servicio, operaciones seguras y conocimientos sobre conservación de energía y reducción de emisiones.
Artículo 26 La educación continua para taxistas es organizada e implementada principalmente por las empresas de taxis.
Las empresas de taxis cualificadas organizarán formación continua para los taxistas después de registrarse en las agencias de gestión del transporte por carretera municipales y del condado. La educación continua para compañías de taxis y taxistas individuales que no cumplan con las condiciones será impartida por otras instituciones de educación continua, incluidas las siguientes formas:
(1) Registrada en el Ministerio de Transporte o en el departamento de transporte provincial. Educación continua a distancia en línea;
(2) Recibir otras formas de educación continua en agencias de gestión de transporte por carretera a nivel de condado o superior.
Artículo 27 Después de que un taxista complete su educación continua, el operador del taxi deberá informarlo a la agencia de gestión del transporte por carretera de la ciudad o condado local, y la agencia de gestión del transporte por carretera deberá registrarlo en el Certificado de cualificación profesional del taxista. .
Artículo 28 Las agencias de gestión del transporte por carretera fortalecerán la supervisión e inspección de la educación continua organizada por las compañías de taxis y las instituciones de educación continua.
Artículo 29 Las empresas de taxis y las instituciones de educación continua establecerán expedientes de formación para los estudiantes, incorporarán a la gestión de archivos los planes de educación continua, los formularios de registro de profesores de educación continua y de estudiantes y aceptarán la supervisión de las agencias de gestión del transporte por carretera.
Artículo 30 Si las empresas de taxis y las instituciones de educación continua violan este reglamento y se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias, la agencia gestora del transporte por carretera les ordenará que realicen correcciones:
(1) Sin permiso Registrarse o proporcionar materiales falsos de educación continua para participar en educación continua;
(2) No organizar la educación continua correspondiente de acuerdo con los requisitos del plan de educación continua;
( 3) Publicar información falsa de educación continua.