Reglas para la recopilación electrónica de datos por parte de los órganos de seguridad pública en el manejo de casos penales
Base jurídica
Artículo 2 de las Normas de recopilación electrónica de pruebas de datos para los órganos de seguridad pública que se ocupan de casos penales Los órganos de seguridad pública deberán respetar los procedimientos legales y las normas técnicas pertinentes al manejar casos penales, y recopilar información completa, objetiva y oportuna, extraer los datos electrónicos involucrados en el caso para garantizar la autenticidad e integridad de los datos electrónicos. El artículo 3 de las "Reglas de recopilación de pruebas de datos electrónicos para los órganos de seguridad pública que manejan casos penales" incluye, entre otros: (1) Recopilación y extracción de datos electrónicos (2) Experimentos de investigación e inspección de datos electrónicos; inspección e identificación. "Reglas para que los órganos de seguridad pública obtengan pruebas de datos electrónicos en casos penales" Artículo 4 Si los datos electrónicos obtenidos por los órganos de seguridad pública involucran secretos de estado, secretos de trabajo policial, secretos comerciales y privacidad personal, los materiales se mantendrán confidenciales; obtenidos no están relacionados con el caso, deben ser devueltos o destruidos lo antes posible.
Consejos
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