¿Cuál es el tipo impositivo para las facturas de transporte por carretera?
Anuncio N° 39 de 2019 del Ministerio de Hacienda, Administración Estatal de Tributación y Administración General de Aduanas sobre políticas relacionadas con la profundización de la reforma del impuesto al valor agregado:
6. Compra del contribuyente Para los servicios de transporte nacional de pasajeros, se permite deducir el impuesto soportado del impuesto repercutido.
(1) Si el contribuyente no ha obtenido factura especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe del impuesto soportado se determinará transitoriamente conforme a las siguientes disposiciones:
1. ha obtenido una factura electrónica ordinaria del impuesto al valor agregado, el monto se indicará en la factura;
2. Si se obtiene el itinerario del boleto electrónico de transporte aéreo que indica la información de identidad del pasajero. El impuesto soportado se calcula según la siguiente fórmula:
El impuesto soportado para el transporte aéreo de pasajeros = (precio del billete + recargo por combustible) ÷ (1 + 9%) × 9%
3 Si obtiene un billete de tren que indica la información de identidad del pasajero, el impuesto soportado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Impuesto soportado por transporte de pasajeros por ferrocarril = importe nominal ÷ (1+9%) × 9%<. /p>
4. Si obtiene otros billetes de pasajeros para autopistas, vías navegables, etc. que indiquen la información de identidad del pasajero, el impuesto soportado se calcula según la siguiente fórmula:
Impuesto soportado sobre otros. transporte de pasajeros como carreteras y vías fluviales = valor nominal ÷ (1+3%) × 3%