Ensayo sobre envíos
Como una de las condiciones necesarias para el embargo de un buque, "el solicitante tiene una solicitud marítima" es sin duda la más importante y ampliamente reconocida. Porque de acuerdo con las disposiciones de los convenios internacionales y las disposiciones legales sobre embargo de buques, la única base para arrestar un buque antes de un litigio es una solicitud marítima, y el motivo para arrestar un buque antes de un litigio es una solicitud marítima.
La llamada solicitud marítima, en sentido amplio, se refiere a una solicitud basada en la relación de transporte o relación de buque regulada por el derecho marítimo. En sentido estricto, se refiere a una solicitud marítima que puede arrestar. un barco. Los llamados créditos marítimos se refieren a los créditos relacionados o derivados de la construcción, venta, arrendamiento, operación, operación y asistencia de naves en el mar, así como a la propiedad, posesión, hipoteca y prioridad de las naves.
Existen grandes diferencias y disputas entre el sistema de derecho civil y el sistema de derecho consuetudinario en cuanto a qué reclamaciones marítimas pueden utilizarse como motivo para arrestar un barco. La mayoría de los países de derecho civil sostienen que un peticionario puede arrestar cualquiera de sus barcos ante cualquier solicitud realizada al propietario del barco. El representante más típico es Grecia. La Ley Marítima griega estipula que los barcos pueden ser detenidos en función de cualquier solicitud marítima y otras solicitudes. Por otro lado, algunos estudiosos del sistema de derecho consuetudinario creen que un barco sólo puede ser detenido sobre la base de un reclamo marítimo específico contra el barco. Por ejemplo, hay 18 solicitudes marítimas específicas en la Ley de Administración de Justicia británica que permiten el arresto de barcos.
Con el fin de unificar las cuestiones jurídicas del embargo de buques a nivel internacional, en la Novena Conferencia Diplomática sobre el Derecho del Mar celebrada en Bruselas en mayo de 1952, el Comité Marítimo Internacional firmó la "Convención Internacional sobre el Embargo de Buques Marítimos" (1952). Del Convenio sobre el embargo de buques de navegación marítima de 1952 (en adelante, el "Convenio sobre el embargo de buques de 1952"), el artículo 1 del Convenio limita claramente las reclamaciones marítimas a las siguientes 17 reclamaciones marítimas específicas:
(1 ) Causado por colisión de barcos u otras condiciones Daño;
(2) Lesiones personales o muerte causadas por cualquier barco o la operación de cualquier barco;
(3) Rescate marítimo; p>
(4) Respecto de cualquier Un acuerdo para el uso o arrendamiento de un buque, ya sea en forma de contrato de fletamento o en otras formas;
(5) Un acuerdo para el transporte de mercancías por barco, ya sea en forma de contrato de fletamento o en otras formas;
(5) p>
(6) Pérdida o daño de la carga transportada en el barco, incluido el equipaje; p>
(7) Avería gruesa;
(8) Préstamo hipotecario de buques;
(9) Remolque;
(10) Practicaje <; /p>
(11) Proporcionar artículos o materiales necesarios para la operación o mantenimiento de rutina del barco en cualquier lugar.
p>(12) Costos y gastos de construcción, reparación, equipamiento o atraque de cualquier barco;
(13) Salarios del capitán, oficiales o marineros;
(14) Los honorarios pagados por el capitán incluyen los honorarios pagados por el cargador, fletador o agente en nombre del buque o su propietario. ;
(15) Disputas sobre derechos y propiedad del buque; (16) Copropiedad de cualquier buque Disputas entre personas relativas a la propiedad, posesión, operación o ingresos del buque;
( 17) Hipoteca o prenda naval.
Tuzdemi Anju