La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - Acabo de firmar un contrato con una empresa de medios y hace tres días que no recibo ninguna formación. ¿Tengo que pagar una indemnización por daños y perjuicios si no quiero hacerlo?

Acabo de firmar un contrato con una empresa de medios y hace tres días que no recibo ninguna formación. ¿Tengo que pagar una indemnización por daños y perjuicios si no quiero hacerlo?

Análisis legal: En primer lugar, debemos verificar si existe alguna indemnización por daños y perjuicios estipulada en el contrato. En caso afirmativo, la indemnización se calculará generalmente en función de la responsabilidad por incumplimiento del contrato. Si no hay acuerdo, la compensación se basará en las pérdidas causadas por la parte infractora a la otra parte. Si no hay formación, generalmente no habrá responsabilidad por incumplimiento de contrato. Por supuesto, también depende de cómo se firme el acuerdo de formación entre las dos partes. Si la capacitación es un servicio especial y la organización se ha preparado para la capacitación, es posible que se requiera una indemnización por daños y perjuicios.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 502 Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su establecimiento, salvo disposición en contrario de ley o de otro modo acordado por las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones.

La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 504: Si el representante legal de una persona jurídica o el encargado de una entidad sin personalidad jurídica se excede en sus facultades para celebrar un contrato, a menos que la otra parte sepa o deba saber que se ha excedido en su autoridad, la conducta del representante es válida y el contrato se concluye. El contrato es válido para la persona jurídica u organización no incorporada.

Artículo 505 La validez del contrato celebrado por las partes fuera del ámbito de los negocios se determinará de conformidad con el apartado 3 del capítulo 6 de la parte I de esta Ley y las disposiciones pertinentes de este capítulo A. El contrato no se considerará inválido por exceder el alcance del negocio.