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Disposiciones sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio en la Ley de Procedimiento Penal 2022

Gongtongzi [2022] No. 25

Ministerio de Seguridad Pública, Fiscalía Popular Suprema y Tribunal Popular Supremo

Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a la libertad bajo fianza en espera de juicio

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de estandarizar la aplicación de la fianza en espera de juicio, implementar la política de justicia penal de menos arrestos y procesamiento cauteloso, asegurar el buen desarrollo de los procesos penales y proteger los derechos legítimos. y los intereses de los ciudadanos, de acuerdo con la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" y las normas pertinentes, formulan estas normas.

Artículo 2 La libertad bajo fianza en espera de juicio para los sospechosos y acusados ​​de delitos será decidida por los órganos de seguridad pública, los órganos de seguridad nacional, las fiscalías populares y los tribunales populares en función de las circunstancias específicas del caso.

Si el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular deciden poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio, el órgano de seguridad pública lo implementará. Si el órgano de seguridad nacional decide dejar en libertad bajo fianza a la persona en espera de juicio, o la fiscalía popular o el tribunal popular decide dejar en libertad bajo fianza a la persona en espera de juicio en una causa penal transferida por el órgano de seguridad nacional, el órgano de seguridad del Estado ejecutará la decisión.

Artículo 3: Si un sospechoso de delito que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio es suficiente para evitar cualquier peligro para la sociedad, será puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio de conformidad con la ley.

Si se decide la libertad bajo fianza en espera de juicio, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Está estrictamente prohibido cometer delitos encubiertos quedando en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Artículo 4 Si un sospechoso o acusado de un delito decide ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio, se le ordenará que proporcione un fiador o pague un depósito.

Si un mismo presunto delincuente o imputado decide quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, no se utilizarán al mismo tiempo la garantía del aval y la garantía del depósito. Si un menor queda en libertad bajo fianza en espera de juicio, tendrá prioridad la garantía del garante.

Artículo 5 Si la persona queda en libertad bajo fianza en espera de juicio en forma de depósito, el monto mínimo del depósito es de 1.000 RMB; si la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio es un menor, el monto mínimo del depósito; es 500 RMB.

La autoridad que toma decisiones deberá considerar de manera integral factores tales como la necesidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades del litigio, el peligro social de las personas puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio, la naturaleza y circunstancias del caso, la La gravedad de las posibles penas y la situación económica de las personas puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio determinan el importe del margen.

Artículo 6: Los sospechosos de delitos y acusados ​​que cumplan las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio pero no puedan proporcionar un garante o pagar un depósito podrán ser puestos bajo vigilancia residencial.

Si la persona bajo vigilancia domiciliaria en el párrafo anterior presta fiador o paga depósito, podrá modificarse por la de libertad bajo fianza en espera de juicio.

Capítulo 2 Decisiones

Artículo 7 Al decidir la libertad bajo fianza en espera de juicio, se podrá ordenar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que no ingrese a los siguientes "lugares específicos" en función de la circunstancias del caso:

(1) Lugares que pueden provocar que vuelvan a cometer delitos;

(2) Lugares que pueden conducir a comportamientos que alteran el orden social e interfieren con el normal actividades de otros;

(3) Relacionados con delitos sospechosos Lugares relacionados con las actividades;

(4) Lugares que pueden conducir a la destrucción de pruebas, interferencia con el testimonio de testigos, etc. y obstrucción de actividades litigiosas;

(5) Otros lugares específicos que puedan obstaculizar la ejecución de la fianza en espera de juicio.

Artículo 8 Al decidir la libertad bajo fianza en espera de juicio, se podrá ordenar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, según las circunstancias del caso, que no se reúna ni se comunique con las siguientes “personas específicas”:

(1) Testigos, tasadores, Víctimas, sus representantes legales y familiares cercanos;

(2) Delincuentes, sospechosos de delitos, imputados y demás personas relacionadas con el caso;

(3) Personas que pueden ser puestas en libertad bajo fianza; Personas lesionadas o acosadas por personas en espera de juicio;

(4) Personas que pueden obstaculizar la ejecución de la fianza en espera de juicio y afectar las actividades del litigio.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior incluye la comunicación directa o indirecta a través de cartas, mensajes cortos, correos electrónicos, llamadas telefónicas e intercambio de información a través de plataformas de red o servicios de aplicaciones de red.

Artículo 9 Al decidir la libertad bajo fianza en espera de juicio, se podrá ordenar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que se abstenga de realizar las siguientes "actividades específicas" según las circunstancias del caso:

(1) Actividades que puedan causar que la persona cometa otro delito;

(2) Actividades que puedan tener un impacto adverso en la seguridad nacional, la seguridad pública y el orden social;

(3) Actividades relacionadas con delitos sospechosos;

(4) Actividades que puedan obstaculizar el litigio;

(5) Otras actividades específicas que puedan obstaculizar la ejecución de la fianza en espera de juicio.

Artículo 10. El órgano de seguridad pública abrirá una cuenta especial para el depósito de garantía pendiente de juicio en el banco designado por él, encomendará al banco la tarea de cobrar y conservar el depósito en su nombre y notificará a la Fiscalía Popular. y el Tribunal Popular al mismo nivel de la información pertinente.

El depósito debe pagarse en RMB.

Artículo 11 Si el órgano de seguridad pública decide utilizar un depósito de garantía como garantía, entregará sin demora un "Aviso de Cobro del Depósito de Garantía" a la persona que se encuentre en libertad bajo fianza en espera de juicio, y ordenará él o ella a pagar el depósito de seguridad en una sola suma en un banco designado dentro de los tres días.

Artículo 12: Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden utilizar un depósito de seguridad, ordenará a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio que deposite el depósito de seguridad en una suma global en una cuenta bancaria especial designada por al órgano de seguridad pública en el plazo de tres días.

Artículo 13 La persona que quede en libertad bajo fianza en espera de juicio o la persona que le proporcione un depósito de garantía deberá depositar el depósito de seguridad en una cuenta de depósito especial para la libertad bajo fianza en espera de juicio, y el banco expedirá los certificados pertinentes.

Capítulo 3 Implementación

Artículo 14: Si el órgano de seguridad pública decide dejar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, deberá presentar una decisión sobre la liberación sobre la liberación y una notificación de ejecución al momento de la liberación después de verificar que la persona liberada al ser liberada ha pagado los libros de depósito y otros materiales de implementación relevantes.

Artículo 15 Si el órgano de seguridad pública decide poner en libertad a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, deberá notificarlo sin demora a la comisaría de seguridad pública del lugar donde reside la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio. Si la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio vive en otro lugar, se notificará sin demora a la autoridad de seguridad pública del lugar de residencia y la comisaría de policía designada por la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio llevará a cabo la ejecución. Cuando sea necesario, el departamento de manejo de casos puede ayudar en la implementación.

Si cambia la residencia de la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, la estación de seguridad pública donde la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio deberá notificar de inmediato a la agencia de seguridad pública que decidió liberar a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, y la comisaría de seguridad pública volverá a determinar el cambio de residencia de la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio. Si la residencia de la persona se cambia a otro lugar, el órgano de seguridad pública que decide poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio lo notificará al órgano de seguridad pública local, y la comisaría de policía designada por la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio llevará a cabo la ejecución. . El organismo ejecutor original entregará la obra al organismo ejecutor modificado.

Artículo 16 Domicilio incluye el domicilio y la residencia habitual. El lugar de residencia habitual se refiere al lugar donde una persona que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio ha vivido de forma continuada durante más de un año después de abandonar su lugar de residencia.

La libertad pública bajo fianza en espera de juicio se ejecutará generalmente en el lugar de residencia habitual, pero si la persona ya ha constituido su residencia habitual, podrá ejecutarse en el lugar de su residencia habitual.

Si una persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio concurre alguna de las siguientes circunstancias, también podrá ser puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio en su residencia temporal:

(1) La persona en libertad bajo fianza en espera de juicio haya abandonado su lugar de residencia por más de un año, Quienes no tengan un lugar de residencia habitual, pero tengan residencia fija en un lugar de residencia temporal;

(2) La persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio es un extranjero, un apátrida o un residente de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Región Administrativa Especial de Macao o la Provincia de Taiwán;

(3) La residencia No se puede determinar la identidad de la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio y ésta no tiene residencia habitual.

Artículo 17: Cuando la libertad bajo fianza en espera de juicio se ejecute localmente, el órgano de seguridad pública que decida la libertad bajo fianza en espera de juicio deberá entregar los documentos legales y materiales pertinentes a la comisaría de seguridad pública responsable de su ejecución.

Si una persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio es puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio en otro lugar, la agencia de seguridad pública que decida dejarla en libertad bajo fianza en espera de juicio deberá entregar los documentos legales y materiales pertinentes que contengan el período del informe, información de contacto y otra información de la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio a la agencia de aplicación de la ley. Los métodos de entrega incluyen entrega directa, entrega confiada, entrega por correo, etc. , la agencia de aplicación emitirá recibos de manera oportuna. Una persona que haya sido puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio deberá presentarse ante el organismo encargado de hacer cumplir la ley dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la decisión de ponerla en libertad bajo fianza en espera de juicio. El organismo de ejecución deberá proporcionar información al organismo de toma de decisiones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la persona sea puesta en libertad bajo fianza en espera de los informes del juicio.

Si una persona que se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio no se presenta a la comisaría de seguridad pública responsable de la ejecución dentro del plazo prescrito sin razones justificables, el organismo de aplicación de la ley deberá notificarlo a la autoridad que toma la decisión, y la autoridad decisoria citará a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio conforme a la ley. Si una persona que ha sido puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio no comparece ante el tribunal, el caso se tramitará de conformidad con la ley y las disposiciones pertinentes del Capítulo 5 de este Reglamento.

Artículo 18 Al ejecutar la libertad bajo fianza en espera de juicio, el órgano de ejecución informará a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio que deberá observar lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal, así como las consecuencias jurídicas. de violar la normativa o de cometer otro delito durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio.

Si el garante otorga una garantía, deberá informarle de las obligaciones de garantía que debe cumplir y de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las mismas, y emitirá una carta de garantía.

El organismo de aplicación de la ley deberá supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las personas puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio de conformidad con la ley, mantenerse al tanto de los cambios en sus direcciones, unidades de trabajo e información de contacto, y prevenir y detener sus violaciones. de regulaciones.

Las personas que sean puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las normas pertinentes sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio, aceptar la supervisión y gestión de la agencia de aplicación de la ley y cooperar con la agencia de aplicación de la ley para comprender periódicamente la situación relevante. .

Artículo 19: Las personas que queden en libertad bajo fianza en espera de juicio no podrán salir de la ciudad o condado donde viven sin aprobación.

Si una persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio necesita abandonar la ciudad o condado donde vive, deberá presentar una solicitud por escrito a la comisaría de seguridad pública responsable de la ejecución, y indicar el motivo, destino, ruta, modo de transporte, fecha de regreso e información de contacto.

Si una persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio no puede presentar una solicitud por escrito por razones urgentes, puede presentarla primero por teléfono, mensaje de texto, etc. y completar los procedimientos de solicitud por escrito de manera oportuna.

Después de la revisión, si existen motivos legales y razonables como trabajo, estudio, tratamiento médico, etc., se deberá obtener la aprobación del responsable de la comisaría.

Una vez que el responsable del puesto de seguridad pública apruebe la ejecución, deberá notificar a la autoridad de decisión e informar a las personas en libertad bajo fianza en espera de juicio para que cumplan con las siguientes normas:

(1) Mantener abierta la información de contacto y comparecer ante el tribunal de manera oportuna durante el interrogatorio;

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(2) Viajar estrictamente de acuerdo con la ubicación, ruta y regreso aprobados. fecha;

(3) No participar en actividades que obstaculicen el litigio;

(4) Regresar al lugar de residencia e informar oportunamente a la agencia ejecutiva.

Para aquellos que necesitan actividades regulares en ciudades y condados debido al trabajo y la vida normal, los procedimientos de aprobación se pueden simplificar según la situación.

Artículo 20: Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden la libertad bajo fianza en espera de juicio, enviará la decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio, el aviso sobre la ejecución de la libertad bajo fianza en espera de juicio y otros materiales pertinentes a los órganos locales de seguridad pública del mismo nivel. Los órganos de seguridad pública seguirán esta disposición. Las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 están previstas para su aplicación.

El Tribunal Popular y la Fiscalía Popular pueden enviar documentos legales y materiales relacionados a los órganos de seguridad pública a través de medios electrónicos.

El órgano de seguridad pública a nivel de condado responsable de la aplicación de la ley, dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los documentos legales y materiales pertinentes, designará la comisaría de policía de seguridad pública en la residencia de la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio. para su ejecución, y notificar a la comisaría de policía de seguridad pública donde acude la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio. El tribunal popular o la fiscalía popular que toma la decisión de poner en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Si una persona en libertad bajo fianza en espera de juicio cambia de domicilio, el órgano de seguridad pública responsable de la ejecución deberá notificarlo al órgano de seguridad pública que cambió su domicilio para la ejecución, y notificará al Tribunal Popular y a la Fiscalía Popular que realizó la decisión de ponerlo en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio, el organismo encargado de hacer cumplir la ley deberá obtener el consentimiento de la autoridad encargada de tomar decisiones antes de aprobar que la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio abandone la ciudad. o condado donde vive.

Artículo 21 El órgano de seguridad pública o la fiscalía popular que decide poner en libertad a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio y cita a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, preparará un documento legal y lo notificará a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio. ensayo. Si la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio no está presente, también puede entregársela a un familiar adulto que viva con él para que la recoja en su nombre y ponerse en contacto con la persona que queda en libertad bajo fianza. pendiente de juicio para su confirmación. Si no puede ser notificado o si una persona que ha sido puesta en libertad bajo fianza no acepta el procesamiento conforme a la reglamentación, se hará constar en el documento legal y se notificará al organismo de aplicación.

En caso de emergencia, el órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular que decida dejar en libertad bajo fianza a la espera de juicio podrá citar telefónicamente a la persona en libertad bajo fianza a la espera de juicio, pero así se hará constar en el documento legal. y se notificará al organismo de aplicación.

Si el caso se instruye en otro lugar, el órgano de seguridad pública o la fiscalía popular que decide dejar el caso bajo fianza en espera de juicio puede encomendar al organismo de ejecución que notifique el caso al organismo de ejecución. deberá proporcionar comentarios de inmediato a la agencia que toma decisiones después de notificar el caso. Si no pudiera notificarse, se hará constar en el documento legal y se notificará a la autoridad decisoria.

El tribunal popular citará al acusado que haya sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio de conformidad con otras normas pertinentes.

Artículo 22 El garante supervisará el cumplimiento de las personas puestas en libertad bajo fianza en espera de juicio con las normas de gestión de la libertad bajo fianza en espera de juicio si se comprueba que el garante ha violado o puede violar lo dispuesto en el artículo. 71 de la Ley de Procedimiento Penal, deberá comunicarlo prontamente al órgano de aplicación.

Si el garante no está dispuesto a continuar la garantía o pierde las condiciones de la garantía, el garante o la persona que se encuentre en libertad bajo fianza en espera de juicio deberá informar oportunamente al organismo de aplicación. El organismo de aplicación deberá notificar al organismo de toma de decisiones dentro de los tres días siguientes al descubrimiento o conocimiento de la situación. La autoridad decisoria ordenará a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que vuelva a presentar un fiador o pague un depósito, o modifique las medidas coercitivas, y lo notificará a la autoridad de aplicación.

Artículo 23: Si el órgano de aplicación descubre que una persona en libertad bajo fianza en espera de juicio ha violado las normas que deben observarse y el fiador incumple la obligación de garantía, la suspenderá prontamente y tomará las medidas correspondientes. , y al mismo tiempo informar a la autoridad decisoria.

Capítulo 4 Modificación y Disolución

Artículo 24: Vencido el período de la fianza pendiente de juicio, la autoridad resolutoria decidirá dar por terminada la fianza pendiente de juicio o cambiar la caución obligatoria. medidas y presentarlo a la autoridad de aplicación. Si la autoridad encargada de tomar decisiones no pone en libertad a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio o adopta otras medidas penales obligatorias contra la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio y su representante legal, pariente cercano o defensor tendrán derecho solicitar a la autoridad decisoria que ponga fin a la libertad bajo fianza de la persona en espera de juicio.

Si se descubre que una persona que ha sido puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio no debe ser considerada penalmente responsable y se toma la decisión de retirar el caso o poner fin a la investigación, la autoridad encargada de tomar decisiones deberá tomar sin demora una decisión de poner fin a la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio y presentarla a la agencia de aplicación de la ley.

Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, la fianza pendiente de juicio se levantará automáticamente, no siendo necesario ningún trámite de cancelación.

La autoridad que toma decisiones notificará de inmediato a la autoridad de aplicación:

(1) La fianza pendiente de juicio se cambia a vigilancia residencial, detención o arresto de conformidad con la ley, y se han implementado las medidas obligatorias modificadas. ;

(2) Personas La fiscalía ha tomado la decisión de no procesar;

(3) La sentencia o sentencia de inocencia, exención de pena penal y responsabilidad no penal dictada por el tribunal popular ha tenido efecto legal;

(4) Aquellos que han sido sentenciados a vigilancia pública o libertad condicional, y se han implementado correcciones comunitarias;

(5) Aquellos que han han sido condenados a una sola pena adicional, y la sentencia o fallo ha surtido efectos legales;

(6) Los que han sido condenados a pena privativa de libertad por tiempo determinado y ya ha comenzado la ejecución de la pena.

Después de recibir la decisión o notificación antes mencionada de la agencia que toma las decisiones, la agencia ejecutiva deberá implementarla inmediatamente y notificar a la agencia que toma las decisiones sobre el estado de implementación de manera oportuna.

Artículo 25: Si una persona puesta en libertad bajo fianza no viola lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal o comete intencionalmente un nuevo delito durante el período de la libertad bajo fianza, el órgano de seguridad pública deberá cambiar el medidas obligatorias o implementar Al mismo tiempo que se impuso la sanción, se notificó al banco para que reembolsara el depósito en su totalidad.

Las personas que quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio o sus representantes legales pueden acudir al banco a recoger el depósito reembolsado con los documentos legales pertinentes. Si la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio no puede cobrar por sí sola el depósito de garantía devuelto, el órgano de seguridad pública notificará por escrito al banco para que transfiera el depósito de seguridad devuelto a la cuenta bancaria proporcionada por la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio o su encargado. persona mediante solicitud escrita.

Artículo 26: Si un caso ha sido puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio durante la etapa de investigación o procesamiento, y es necesario continuar con la libertad bajo fianza en espera de juicio, cambiar el método de seguridad o cambiar el régimen obligatorio. medidas durante la transferencia del caso a procesamiento o juicio, la autoridad que acepta tomará una decisión dentro de los siete días y notificará a la agencia de transferencia y a la agencia de ejecución.

Después de que la agencia que acepta el caso tome e implemente la decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio, la medida original de libertad bajo fianza en espera de juicio se levantará automáticamente y no se requerirán procedimientos de levantamiento. Para aquellos que continúen utilizando la garantía de margen, el monto del margen permanecerá sin cambios en principio y no se cobrará ningún margen. Una vez que comience la ejecución de las medidas obligatorias que impliquen cambios en la agencia que acepta el caso, se notificará oportunamente a la agencia que transfirió el caso y a la agencia encargada de hacer cumplir la decisión original de liberar el caso bajo fianza en espera de juicio. y ya no se tramitarán los trámites de cancelación. El organismo de ejecución deberá devolver el depósito conforme a la ley.

Si el plazo de libertad bajo fianza en espera de juicio está a punto de expirar y la autoridad que acepta el caso no ha tomado la decisión de continuar la libertad bajo fianza en espera de juicio o de cambiar las medidas coercitivas, la autoridad transferente deberá notificar por escrito a la autoridad que aceptó el caso quince días antes del vencimiento del plazo. La agencia que acepte el caso tomará una decisión antes de que expire el período de libertad bajo fianza y notificará a la agencia que transfirió el caso y a la agencia de ejecución.

Capítulo 5 Responsabilidades

Artículo 27 Si una persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio viola el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal y el depósito de garantía debe ser confiscado conforme a la ley, el órgano de seguridad pública tomará una decisión de confiscación o de depósito completo, y lo notificará a la autoridad que toma la decisión. La Fiscalía Popular y el Tribunal Popular informarán a los órganos de seguridad pública que si una persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio viola el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal, los órganos de seguridad pública lo manejarán de conformidad con la ley.

Si se confisca el depósito de garantía de una persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, la autoridad decisoria ordenará, según las circunstancias, a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio que declare arrepentimiento, pague una nueva fianza depositar, constituir un garante o modificar las medidas coercitivas, y notificarlo al organismo de ejecución.

Si se vuelve a pagar el depósito, se estará a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de este Reglamento.

Artículo 28 Si una persona en libertad bajo fianza en espera de juicio comete un acto cometido en el punto 4 del artículo 60 de la "Ley de Castigo de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China", estará sujeto a una audiencia pública. Sanción de la administración de seguridad de conformidad con la ley.

Artículo 29: Si una persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio no viola las disposiciones del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal, pero es sospechosa de haber cometido deliberadamente un nuevo delito mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, la seguridad pública La agencia retendrá temporalmente el depósito de seguridad hasta que el Tribunal Popular. Una vez que la sentencia entre en vigor, se decidirá si se perderá el depósito. Si se comete un nuevo delito intencionalmente, se confiscará el depósito de garantía; si un nuevo delito se comete con negligencia o no constituye delito, se devolverá el depósito de garantía.

Artículo 30: Si el órgano de seguridad pública decide confiscar el depósito de garantía, resolverá sobre el embargo del mismo y lo leerá a la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio dentro de los tres días, informando al persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio que, si no está satisfecha con la decisión de confiscar el depósito de seguridad, puede solicitar una reconsideración dentro de los cinco días al órgano de seguridad pública que tomó la decisión de confiscación.

Si la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio o su representante legal no está satisfecho con la decisión de reconsideración, podrá solicitar la reconsideración ante el organismo superior de seguridad pública dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la reconsideración. decisión.

Artículo 31 Si el garante no cumple con sus obligaciones de supervisión, o la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio viola el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Penal, y el garante no informa oportunamente u oculta el informe , el órgano de seguridad pública verificará la actuación del garante. Se impondrá una multa y se notificarán oportunamente las circunstancias pertinentes a la autoridad decisoria.

Si un fiador ayuda a una persona en libertad bajo fianza en espera de juicio a obstruir procedimientos y otros actos, lo que constituye un delito, será penalmente responsable conforme a la ley.

Artículo 32: Si el órgano de seguridad pública decide imponer una multa al garante, deberá resolver sobre la multa al garante, comunicarla al garante dentro de los tres días e informarle que si no está satisfecho con la decisión sobre la multa, podrá informarlo al garante dentro de los cinco días. El órgano de seguridad pública que tomó la decisión sobre la multa solicitó la reconsideración.

Si el garante no está satisfecho con la decisión de reconsideración, podrá solicitar la reconsideración al órgano superior de seguridad pública dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la decisión de reconsideración.

Artículo 33: Si la decisión de confiscar el depósito o imponer una multa al garante excede el período de revisión, o se mantiene la decisión original o se modifica el monto de la multa después de la reconsideración o revisión, el público El oficial de seguridad que tomó la decisión de confiscar el depósito o imponer una multa al garante deberá La agencia notificará de inmediato al banco designado para que entregue el depósito confiscado y la multa impuesta al garante al tesoro estatal de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. y notificar a la agencia que tomó la decisión dentro de los tres días.

Si el depósito de seguridad es propiedad personal de la persona que queda en libertad bajo fianza en espera de juicio y debe usarse para compensar a la víctima, cumplir obligaciones de compensación civil incidentales o implementar sanciones sobre la propiedad, el Tribunal Popular puede Notificar por escrito al órgano de seguridad pública para que entregue todo el depósito de seguridad, y el Tribunal Popular será procesado y el resto se devolverá al acusado.

Artículo 34: Si la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular deciden poner en libertad a la persona bajo fianza en espera de juicio y la persona en libertad bajo fianza viola las normas sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio y necesita ser arrestada, la persona La persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio podrá ser detenida primero y la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio podrá ser remitida a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular de conformidad con la ley. Si el Tribunal Popular o la Fiscalía Popular deciden arrestar, la ejecución será llevada a cabo por los órganos locales de seguridad pública del mismo nivel.

Artículo 35 El cobro, gestión y decomiso de los depósitos de seguridad se aplicará estrictamente de conformidad con el presente reglamento y el sistema nacional de gestión financiera. Ninguna unidad o individuo podrá cobrar, confiscar o devolver el depósito de seguridad sin autorización, y no podrá interceptar, distribuir de forma privada, apropiarse indebidamente o de otro modo apropiarse indebidamente del depósito de seguridad. Quien viole las normas recibirá sanciones administrativas de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes; si se constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 36 "Enfermedad grave" e "incapacidad para cuidar de sí mismo" según lo estipulado en el inciso 3 del artículo 67, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Penal, Solicite instrucciones del Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Salud y Planificación Familiar, respectivamente.