¿Qué condiciones y procedimientos se necesitan para abrir una guardería privada?
1. Las organizaciones sociales que administran colegios privados deben tener personalidad jurídica.
Las personas que dirigen escuelas privadas deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta cívica.
Los colegios privados deberían tener personalidad jurídica.
2. El establecimiento de escuelas privadas debe satisfacer las necesidades del desarrollo educativo local y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes, como la Ley de Educación.
3. Los estándares de establecimiento de las escuelas privadas se implementarán con referencia a los estándares de establecimiento de escuelas públicas similares del mismo nivel; los estándares de establecimiento de otras instituciones educativas y jardines de infancia se implementarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes; .
2. Las unidades y las personas que administran jardines de infancia y guarderías deben solicitar el registro en el departamento de administración de educación y proporcionar los siguientes materiales escritos:
1. o guardería;
2. Certificado de calificación del patrocinador;
3. Certificado de calificación de los directores, directores, docentes y personal propuesto; jardín de infantes, certificado de ubicación de la guardería;
5. Activos y fuentes de financiamiento del jardín de infantes y guardería propuestos;
6. Certificado de atención médica emitido por el departamento de administración de salud;
7. Otros materiales requeridos por las leyes y reglamentos.
Base jurídica: “Ley de Educación de la República Popular China”
Artículo 27 El establecimiento de escuelas y otras instituciones educativas debe cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1 ) tiene una estructura organizativa y unos estatutos;
(2) cuenta con profesores calificados;
(3) cuenta con lugares, instalaciones y equipos de enseñanza que cumplen con los estándares prescritos; p>
(4) Contar con la financiación escolar necesaria y fuentes de financiación estables.
Artículo 28 El establecimiento, cambio y terminación de escuelas y otras instituciones educativas estarán sujetos a los procedimientos de aprobación, registro o presentación de acuerdo con las normas nacionales pertinentes.
Artículo 32 Las escuelas y demás instituciones educativas con personalidad jurídica obtendrán la condición de persona jurídica a partir de la fecha de aprobación de establecimiento o registro.
Las escuelas y otras instituciones educativas gozarán de los derechos civiles y asumirán las responsabilidades civiles en las actividades civiles de conformidad con la ley.
Los activos estatales en escuelas y otras instituciones educativas pertenecen al estado.
Las industrias dirigidas por escuelas establecidas por escuelas y otras instituciones educativas asumirán la responsabilidad civil de forma independiente.