Los principios rectores para la formulación de leyes antidrogas son
En el proceso de formulación de la "Ley Antidrogas", se siguieron principalmente los siguientes tres principios:
El primero es la "combinación de especialidades y grupos".
La segunda es combinar la prevención con el castigo.
El tercero es la combinación de educación y tratamiento.
Medidas de desintoxicación de drogas:
Artículo 31 El Estado toma diversas medidas para ayudar a los drogadictos a deshacerse de su adicción a las drogas, educar y salvar a los drogadictos.
Las personas drogodependientes deben someterse a un tratamiento de rehabilitación de drogas.
Los métodos para identificar la adicción a las drogas serán estipulados por el departamento de administración de salud, el departamento de administración y supervisión de drogas y el departamento de seguridad pública del Consejo de Estado.
Artículo 32 Los órganos de seguridad pública podrán realizar las pruebas necesarias a las personas sospechosas de abuso de drogas, y las personas sometidas a las pruebas cooperarán; aquellos que se nieguen a aceptar las pruebas estarán sujetos a los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares; a nivel de condado o superior o sus agencias enviadas Con la aprobación de la persona a cargo, las pruebas pueden ser obligatorias.
Los órganos de seguridad pública deberían registrar a los drogadictos.
Artículo 33: Para los drogadictos, los órganos de seguridad pública pueden ordenar que se sometan a rehabilitación comunitaria de drogas, y al mismo tiempo notificar a la oficina del subdistrito de la ciudad y al gobierno popular del municipio sobre el lugar de residencia del drogadicto. o residencia actual. La duración de la desintoxicación comunitaria es de tres años.
Las personas en tratamiento de drogas deben recibir tratamiento de drogas comunitario en el lugar de registro de su hogar; aquellas que tienen una residencia fija en su lugar de residencia actual distinto de su lugar de registro de hogar pueden recibir tratamiento de drogas comunitario en su lugar; lugar de residencia actual.
Artículo 34: Las oficinas de subdistrito de la ciudad y los gobiernos populares de los municipios son responsables del trabajo comunitario de tratamiento de drogas. Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios pueden designar organizaciones de base relevantes para firmar acuerdos comunitarios de tratamiento de drogas con los drogadictos en función de sus circunstancias personales y familiares, e implementar medidas comunitarias específicas de tratamiento de drogas. Los órganos de seguridad pública y la administración judicial, la administración de salud, los asuntos civiles y otros departamentos deben proporcionar orientación y asistencia para el trabajo comunitario de tratamiento de drogas.
Las oficinas de subdistrito de las ciudades, los gobiernos populares de los municipios y los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel de condado deberían proporcionar la capacitación vocacional necesaria, orientación laboral y asistencia laboral a los drogadictos que están desempleados y carecen de empleabilidad.
Artículo 35: Los drogadictos sometidos a tratamiento comunitario contra drogas deberán cumplir las leyes y reglamentos, cumplir conscientemente los acuerdos comunitarios de tratamiento contra drogas y someterse a pruebas periódicas de acuerdo con los requisitos de los órganos de seguridad pública.
Para el personal de tratamiento de drogas que viola el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad, el personal que participa en el tratamiento de drogas de la comunidad debe criticarlos y educarlos sobre aquellos que violan gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad o toman o se inyectan drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad; , deben informar de inmediato al informe de la Agencia de Seguridad Pública.
Artículo 36: Los drogadictos podrán acudir a instituciones médicas habilitadas para el tratamiento de drogas para recibir tratamiento de drogas por su cuenta.
Cualquier establecimiento de una institución médica de tratamiento de drogas o institución médica que se dedique al negocio de tratamiento de drogas deberá cumplir con las condiciones estipuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado e informar al departamento administrativo de salud del gobierno popular. de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se encuentre para su aprobación, y reportar al departamento de seguridad pública del mismo nivel de archivo del Organismo. El tratamiento de desintoxicación de drogas deberá cumplir con las normas de tratamiento de desintoxicación de drogas formuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y estará sujeto a supervisión e inspección por parte del departamento administrativo de salud.
El tratamiento farmacológico no debe tener ánimo de lucro. No se permite la publicidad de medicamentos, dispositivos médicos y métodos de tratamiento para el tratamiento de drogas. Los honorarios por el tratamiento de desintoxicación de drogas se basarán en los estándares de cobro formulados por el departamento de precios del gobierno popular de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central en conjunto con el departamento administrativo de salud.
Artículo 37: Las instituciones médicas podrán, en función de las necesidades del tratamiento de drogas, realizar exámenes físicos y de pertenencias de los drogadictos que reciben tratamiento de drogas; si existe peligro personal durante el tratamiento, se podrán tomar las medidas de protección temporal necesarias. Restricción.
Si los drogadictos que actualmente reciben tratamiento por drogas consumen o se inyectan drogas durante el tratamiento, la institución médica deberá informar oportunamente a los órganos de seguridad pública.
Artículo 38: Si un drogadicto incurre en alguna de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel distrital o superior tomarán la decisión de aislamiento obligatorio para tratamiento por drogas:
(1) Negarse a aceptar el tratamiento de drogas de la comunidad;
(2) Tomar o inyectarse drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad;
(3) Violar gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad ;
(IV) ) que vuelvan a consumir o inyectarse drogas después de someterse a una desintoxicación comunitaria o de desintoxicación en aislamiento obligatorio.
Para aquellos que son gravemente adictos a las drogas y tienen dificultades para deshacerse de su adicción a través de la desintoxicación comunitaria, los órganos de seguridad pública pueden tomar directamente una decisión sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación.
Los drogadictos que se sometan voluntariamente a aislamiento y desintoxicación obligatorios podrán ingresar en instalaciones de aislamiento y desintoxicación obligatorios con el consentimiento de los órganos de seguridad pública.
Artículo 39: Las mujeres que estén embarazadas o amamantando a sus bebés menores de un año y sean adictas a las drogas no son elegibles para el aislamiento y desintoxicación obligatorios. Los menores de 16 años que sean drogodependientes no podrán ser sometidos a aislamiento obligatorio ni a rehabilitación de drogas.
Para los drogadictos que no sean elegibles para el aislamiento y desintoxicación obligatorios de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la desintoxicación comunitaria se realizará de acuerdo con lo establecido en esta ley, y el subdistrito de la ciudad Las oficinas y gobiernos populares de los municipios responsables de la desintoxicación comunitaria fortalecerán la asistencia, la educación y supervisarán e instarán a la implementación de medidas comunitarias de tratamiento de drogas.
Artículo 40: Si el órgano de seguridad pública decide someter a un drogadicto a aislamiento y desintoxicación obligatoria, tomará la decisión sobre el aislamiento y desintoxicación obligatoria y la entregará a la persona que así lo haya decidido antes de la implementación. de aislamiento obligatorio y desintoxicación, se notificará dentro de las 24 horas siguientes a los familiares, unidad de trabajo y comisaría de seguridad pública del lugar de registro domiciliario del sujeto de la decisión; y domicilio y se desconozca su identidad, el órgano de seguridad pública se lo notificará previa verificación de su identidad.
Si la persona sujeta a la decisión no está satisfecha con la decisión del órgano de seguridad pública sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación, podrá solicitar una reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.
Artículo 41: Las personas que se decida someterse a aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas serán enviadas a un centro de aislamiento obligatorio y tratamiento de drogas por el órgano de seguridad pública que tomó la decisión.
El establecimiento, el sistema de gestión y la garantía de financiación de los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio serán estipulados por el Consejo de Estado.
Artículo 42: Cuando los drogadictos ingresen a un centro de tratamiento obligatorio de drogas en aislamiento para desintoxicarse, sus cuerpos y pertenencias deberán ser inspeccionados.
Artículo 43 Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios proporcionarán tratamiento fisiológico y psicológico específico y capacitación en rehabilitación física al personal de rehabilitación de drogas en función de los tipos de drogas que fuman e inyectan y su grado de adicción.
Con base en las necesidades del tratamiento de drogas, los sitios de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio pueden organizar a los drogadictos para que participen en el trabajo de producción necesario y brindar capacitación vocacional a los drogadictos. Si los drogadictos se organizan para participar en el trabajo de producción, se les pagará una remuneración laboral.
Artículo 44 Los centros de rehabilitación de drogodependientes aislados obligatorios implementarán una gestión separada de los drogodependientes en función de su sexo, edad, enfermedad, etc.
Los centros de tratamiento de drogas aislados obligatorios proporcionarán la atención y el tratamiento necesarios a los drogadictos con discapacidades o enfermedades graves; se tomarán las medidas necesarias de aislamiento y tratamiento para los drogadictos que padezcan enfermedades infecciosas de conformidad con la ley; quienes sufren autolesiones o automutilaciones pueden tomar las medidas de protección correspondientes.
Los responsables de los centros de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio no castigarán corporalmente, maltratarán ni insultarán a los drogodependientes.
Artículo 45 Los sitios de tratamiento de drogas aislados obligatorios estarán equipados con médicos autorizados en función de las necesidades del tratamiento de drogas. Si los médicos de los centros de tratamiento obligatorio de drogas aisladas tienen derecho a recetar estupefacientes y psicotrópicos, podrán utilizar estupefacientes y psicotrópicos al personal de desintoxicación de conformidad con las especificaciones técnicas pertinentes.
El departamento administrativo de salud debe fortalecer la orientación, supervisión y gestión profesional de los médicos en ejercicio en los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio.
Artículo 46 Los familiares de los toxicómanos y el personal de sus unidades o escuelas podrán visitar a los toxicómanos de conformidad con las normas pertinentes. Los drogadictos pueden salir a visitar a sus cónyuges y familiares directos con la aprobación del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio.
Los administradores de los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio deben inspeccionar los artículos y el correo entregados a los drogadictos por personas fuera del centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para evitar la inclusión de drogas. Al consultar el correo electrónico, la libertad de comunicación y la confidencialidad de la comunicación de los drogadictos deben protegerse de conformidad con la ley.
Artículo 47 El período de tratamiento obligatorio aislado por drogas es de dos años.
Después de un año de aislamiento y desintoxicación obligatorios, para el personal de desintoxicación de drogas que se encuentre en buen estado de desintoxicación después del diagnóstico y evaluación, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorios podrá proponer un dictamen sobre la terminación anticipada del aislamiento y desintoxicación obligatorios y presentarlo a la autoridad que toma las decisiones de aislamiento obligatorio y desintoxicación para su aprobación.
Antes de que expire el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios, para los drogadictos que necesiten extender el período de desintoxicación después del diagnóstico y evaluación, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio propondrá un dictamen sobre la extensión del período de desintoxicación. desintoxicación y presentarlo a la autoridad que toma las decisiones para el aislamiento obligatorio y la desintoxicación para su aprobación. El período de aislamiento obligatorio y desintoxicación podrá ampliarse hasta por un año.
Artículo 48: A las personas que hayan sido liberadas del aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas, la autoridad que toma la decisión sobre el aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas podrá ordenarles que se sometan a rehabilitación comunitaria por un período no superior a tres años.
La rehabilitación comunitaria se ejecutará con referencia a lo dispuesto en la presente Ley sobre rehabilitación comunitaria de drogas.
Artículo 49: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden abrir centros de rehabilitación de drogas según las necesidades del trabajo de rehabilitación de drogas de bienestar público. Los centros de rehabilitación de drogas de bienestar público abiertos por las fuerzas sociales de acuerdo con la ley brindarán apoyo; y proporcionar lo necesario, conveniente y útil.
Los drogadictos pueden vivir y trabajar voluntariamente en centros de rehabilitación de drogas. Cuando los centros de rehabilitación de drogadictos organicen a drogadictos para participar en el trabajo de producción, deberán pagar una remuneración laboral de acuerdo con las disposiciones del sistema nacional de trabajo y empleo.
Artículo 50: Los órganos de seguridad pública y los departamentos administrativos judiciales proporcionarán el tratamiento necesario de rehabilitación de drogas a los drogadictos que se encuentren detenidos, arrestados, encarcelados para cumplir sus penas de conformidad con la ley y que estén sujetos a educación obligatoria. medidas conforme a la ley.
Artículo 51 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, en colaboración con los órganos de seguridad pública y los departamentos de supervisión y administración de medicamentos, podrán, de conformidad con regulaciones nacionales pertinentes y en vista de la necesidad de consolidar los resultados del tratamiento de drogas y la situación epidémica del VIH/SIDA en sus respectivas regiones administrativas, Organizar y llevar a cabo tratamientos de mantenimiento de drogas para la adicción a las drogas.
Artículo 52: Los drogadictos no serán discriminados en materia de afiliación, empleo, seguridad social, etc. Los departamentos, organizaciones y personal pertinentes deben proporcionar la orientación y asistencia necesarias a los drogadictos en términos de inscripción, empleo, seguridad social y otros aspectos.
Materiales de referencia
Ley Antidrogas. Congreso del Pueblo Chino [citado el 11-1-2018]