¿Cuáles son los tres reglamentos de los órganos de seguridad pública?
1. ¿Cuáles son las tres disposiciones de los órganos de seguridad pública?
1. Las tres disposiciones de los órganos de seguridad pública son las siguientes:
(1. ) "Injerencia de los cuadros dirigentes en el poder judicial" "Reglamentos sobre el registro, la presentación de informes y la rendición de cuentas de actividades y la participación en la tramitación de casos específicos";
(2) "Reglamentos sobre el registro y la rendición de cuentas del personal interno de los órganos judiciales interviniendo en casos";
(3) "Varias disposiciones que regulan aún más el contacto y la interacción entre el personal judicial y los litigantes, abogados, personas con relaciones especiales y organizaciones intermediarias".
2. Base jurídica: Artículo 2 del “Reglamento sobre Registro y Rendición de Cuentas de Casos Intervenidos por Personal Interno de los Órganos Judiciales”
El personal interno de los órganos judiciales desempeñará sus funciones de conformidad con la ley, cumplir estrictamente las disciplinas y no violar las regulaciones interfiriendo e interviniendo en casos manejados por otro personal, y no violar las regulaciones transmitiendo materiales relacionados con el caso o investigando los detalles del caso para las partes involucradas en el caso. caso, y no intercederá ni saludará a las partes involucradas en el caso de ninguna manera.
Artículo 3
El personal judicial que lleve casos deberá respetar la ley, administrar justicia con imparcialidad y no mostrar favoritismo. Se rechazará la intervención, intercesión o investigación del caso por parte del personal interno de los órganos judiciales; quienes no transfieran materiales relacionados con el caso o realicen otras solicitudes de acuerdo con los debidos procedimientos serán informados para que los tramiten de conformidad con los procedimientos.
2. ¿Cuáles son los procedimientos para que los órganos de seguridad pública manejen los casos administrativos?
1. Indicar la identidad policial al infractor;
2. prueba;
3. Informar oralmente al infractor de los hechos, motivos y fundamento de la decisión administrativa sancionadora propuesta, e informarle del derecho de declaración y defensa que disfruta de conformidad con la ley;
4. Escuchar atentamente las declaraciones y defensas de la persona que cometió el acto ilícito. Si se establecen los hechos, razones o pruebas presentadas por el actor ilegal, se aceptarán;
5. Redactar una decisión sobre el castigo en el acto y entregarla a la persona sancionada en el acto;<. /p>
6. Recoger la orden en el acto Si se paga la multa, se entregará al mismo tiempo el recibo de la misma al sancionado; si no se cobra la multa en el acto, el multado será sancionado; informado para pagar el importe en un banco designado dentro del plazo prescrito.