Leyes y regulaciones relativas a la violencia cibernética
El Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía Suprema Popular emitieron la "Interpretación judicial sobre el tratamiento de casos penales por difamación y otros casos cometidos en redes de información". La interpretación judicial estipula que si se utilizan las redes de información para difamar a otros, y la misma información difamatoria es realmente clicada o vista más de 5.000 veces, o reenviada más de 500 veces, se considerará un "caso grave" según lo estipulado en El párrafo 1 del artículo 246 de la Ley Penal puede constituir difamación.
1. Leyes y reglamentos sobre violencia en Internet
El 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Popular Supremo y la Fiscalía Popular Suprema emitieron la "Interpretación judicial sobre el tratamiento de casos penales por difamación y otros". Delitos en las Redes de Información».
La interpretación judicial estipula que si la red de información se utiliza para difamar a otros, y en la misma información difamatoria se hace clic o se ve más de 5.000 veces, o se reenvía más de 500 veces, se considerará como artículo 246 Párrafo 1 de la Ley Penal Las "circunstancias graves" previstas en este párrafo pueden constituir un delito de difamación si el autor, a sabiendas, fabrica hechos que dañan la reputación de otros y lleva a cabo la conducta de difusión en la red de información, subjetivamente intencional, causando objetivamente un daño real, y las circunstancias son atroces, Condenado y castigado por difamación.
El delito de difamación en el artículo 246 de la Ley Penal se refiere a la fabricación y difusión deliberada de hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad de otros y dañar la reputación de otros, y las circunstancias sean graves. Las denominadas circunstancias graves se refieren principalmente a situaciones en las que los hechos se fabrican repetidamente para difamar a otros; la fabricación de hechos causa graves daños a la personalidad y la reputación de otros; la fabricación de hechos para difamar a otros tiene un impacto negativo; otros provocan trastornos mentales o provocan que la víctima se suicide, etc.
II.Otras disposiciones legales
Interpretación de diversas cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en la tramitación de causas penales mediante la utilización de redes de información para la comisión de difamación y otras causas penales
Artículo 1, con Se considerará "fabricación de hechos para difamar a otros" cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 246 de la Ley Penal:
(1) Fabricación de hechos que perjudiquen al reputación de otros y publicarlos en la red de información Difundir, organizar o instigar a las personas a difundir en la red de información;
(2) Manipular el contenido de la información original que involucre a otros en la red de información para convertirlo en hechos que perjudiquen la reputación de otros, difundirla en la red de información, u organizar, instigando al personal a difundirla en las redes de información;
Quien, a sabiendas, difunda hechos que dañen la reputación de otros en redes de información que sean fabricadas y las circunstancias sean Se considerará atroz "inventar hechos para difamar a otros".
Artículo 2: Se considerará “circunstancia grave” a quien utilice las redes de información para difamar a otros en cualquiera de las siguientes circunstancias: p>
(1) Se ha hecho clic en la misma información difamatoria, se la ha visto más de 5000 veces o se ha reenviado más de 500 veces.
(2) Causó trastornos mentales, automutilación, suicidio y otras consecuencias graves;
(3) Haber recibido sanción administrativa por difamación dentro de dos años y difamar a otros;
(4) Otras circunstancias graves.
Artículo 3: Se considerará que "pone en grave peligro el orden social y los intereses nacionales" a quien utilice las redes de información para difamar a otros en cualquiera de las siguientes circunstancias, según lo establece el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley Penal. Ley:
(1) Provocar incidentes masivos
(2) Provocar desorden público
(3) Provocar conflictos étnicos y religiosos;
(4) Difamar a muchas personas y causar mal impacto social;
(5) Dañar la imagen del país y poner en grave peligro los intereses nacionales;
(6) Provocar reacciones internacionales adversas. impacto;
(7) Otras situaciones que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.
Artículo 4: Si el acto de utilizar redes de información para difamar a otros se ha llevado a cabo repetidamente dentro de un año sin haber sido tratado, y el número acumulado de veces que se hace clic, se ve y se reenvía la información difamatoria constituye delito, será condenado y sancionado conforme a la ley.
Artículo 5: Quien utilice las redes de información para insultar o intimidar a otros en circunstancias atroces y altere el orden social, será acusado de provocar riñas y provocar disturbios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293, párrafo 1, inciso ( 2) de la Ley Penal. Condena y pena.
Quien fabrique información falsa, o difunda a sabiendas información falsa en la red de información, u organice o instruya a personas para que la difundan en la red de información, causando disturbios y graves trastornos del orden público, será sancionado de conformidad con Con De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del párrafo 1 del artículo 293 de la Ley Penal, la persona será condenada y castigada por el delito de provocar riñas y provocar disturbios.
A medida que Internet penetra gradualmente en la vida de las personas, el país también ha promulgado muchas leyes y regulaciones en respuesta al fenómeno de la violencia en Internet para restringir el comportamiento de los internautas y regular el orden razonable de Internet. Sin embargo, todavía existen fallas en algunos aspectos y no se puede implementar completamente para todos. Por ejemplo, el sistema de nombres reales también tiene ciertas dificultades y también es difícil lograr una supervisión completa.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 246: Utilizar la violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para difamar a otros, las circunstancias son graves. , será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos del párrafo anterior sólo serán juzgados previa denuncia, salvo los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales.