La diferencia entre el ingreso neto per cápita de los agricultores y el ingreso disponible per cápita de los agricultores
Análisis legal: en el ingreso neto per cápita de los residentes rurales, el ingreso de la propiedad no deduce los gastos incurridos para obtener ingresos de la propiedad, y el ingreso de transferencias solo deduce parte de los gastos de transferencia. Esto es "ingreso neto". Diferencia con la "renta disponible".
El ingreso disponible de los residentes rurales es el ingreso obtenido después de la distribución y redistribución inicial después de deducir varios gastos correspondientes del ingreso total de los residentes rurales. El ingreso disponible generalmente se refiere al ingreso que los hogares pueden utilizar para consumo final, gastos no obligatorios y ahorro. Incluidos los ingresos salariales, los ingresos netos de las empresas del hogar, los ingresos de la propiedad y los ingresos por transferencias.
El ingreso neto per cápita de los residentes rurales, también conocido como ingreso neto per cápita de los agricultores, se refiere al ingreso anual total de los hogares rurales, después de deducir los gastos operativos de producción y no producción, los pagos de impuestos, y tareas de contrato colectivo. Los ingresos restantes después del monto se pueden utilizar directamente para inversiones productivas y no productivas en construcción, consumo vital y ahorro. También incluye ingresos salariales, ingresos comerciales, ingresos de propiedad e ingresos por transferencias.
Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”
Artículo 986: El beneficiario desconoce y no debe saber que los beneficios obtenidos no tienen base jurídica. el beneficio obtenido ya no existe, no existe obligación de devolver el beneficio.
Artículo 987: Si el beneficiario sabe o debe saber que el beneficio obtenido no tiene fundamento jurídico, la persona que sufrió la pérdida podrá solicitar del beneficiario la devolución del beneficio obtenido y la compensación de la pérdida de conformidad con el ley.
Artículo 988: Si el beneficiario ha transferido gratuitamente a un tercero los beneficios obtenidos, el que sufrió la pérdida podrá exigir de este que asuma la obligación de devolución en el ámbito correspondiente.