Reflexiones sobre el estándar de delito consumado
1. Revisión de la Teoría de las Tres Representaciones (“Teoría de Skopos”, “Teoría de las Consecuencias”, “Teoría de los Elementos”).
(1) ¿Comprensión de la "teleología"? La teoría de la realización del propósito criminal sostiene que la realización de un delito debe basarse en la realización del propósito criminal. Si el delincuente logra el propósito delictivo mediante una conducta delictiva, el delito se consuma; si no se logra el propósito delictivo, se intenta el delito. Sin embargo, esta norma tiene muchas lagunas en la práctica judicial. Incluso si diferentes delincuentes cometen el mismo delito, tendrán diferentes propósitos, y el propósito delictivo de algunos delitos tiene un cierto nivel, y el propósito de uno en un cierto nivel no puede considerarse como un propósito delictivo completo. Además, en algunos delitos, los fines delictivos que persiguen los delincuentes no se corresponden con el derecho del derecho penal a prohibir dichos delitos. En este momento, tomar la realización del objetivo delictivo como criterio de cumplimiento es obviamente incapaz de proteger los intereses jurídicos previstos en el derecho penal. Se trata de una cuestión de hecho, de las diferencias individuales de los delincuentes y de las limitaciones de la comprensión jurídica. Incluso si cada disposición legislativa penal estipula claramente el propósito delictivo legal, los delincuentes aún no pueden ni necesitan utilizar el propósito criminal legal como su propio propósito criminal. Además, todavía existen varios problemas que son difíciles de superar en la teoría de la realización del propósito criminal.
En primer lugar, en los delitos intencionales indirectos y en los delitos culposos sin finalidad delictiva, no existe base para determinar la consumación del delito. En segundo lugar, si no se logra el propósito delictivo, será difícil determinar que el delito se ha consumado. En tercer lugar, en un delito en el que se utilizan medios delictivos para lograr otro fin, el fin delictivo no se logra y el delito no se consuma. Estas circunstancias son difíciles de explicar y es difícil demostrar que se realizó el propósito delictivo.
(2) ¿Cuál es su comprensión del “consecuencialismo”? La teoría de la aparición de consecuencias penales defiende que los delitos se completan con delitos intencionales y han tenido consecuencias penales legales. Cree que la diferencia entre delitos consumados y tentativas de delito radica en si se han producido delitos penales intencionales y consecuencias penales legales. ambos completados. Hay varios problemas que son difíciles de superar en la teoría del resultado del delito. En primer lugar, no podemos ver el papel explicativo de esta afirmación para los delitos que no toman la ocurrencia de consecuencias perjudiciales como un elemento objetivo del delito, como los delitos peligrosos y los delitos de conducta. En segundo lugar, en el caso de los delitos de negligencia excesiva, cuando se producen consecuencias perjudiciales, la teoría de que se produjeron las consecuencias penales no significa que el delito se haya consumado. Además, para los delitos con consecuencias agravadas, la teoría de la ocurrencia de las consecuencias del delito no da una explicación clara de cuál es el resultado básico del daño y cuál es la consecuencia agravada. (3) ¿Cuál es su comprensión de la teoría de los “elementos constituyentes completos”? 1. ¿Cuál es el punto de vista básico de la "teoría completa de los elementos constituyentes"? La "teoría de los elementos constitutivos completos" defiende que un delito debe utilizar todos los elementos constitutivos de un delito específico como estándar para determinar la consumación del delito. Se cree que esta norma no sólo tiene disposiciones legales claras y unificadas para la práctica judicial, sino que también puede aplicarse a todos los delitos que distinguen entre formas consumadas y tentativas.
Una noche, A se coló en la casa de B. Sólo B estaba en casa y la esposa y los hijos de B no regresaron. Al final, A mató a B y huyó del lugar. En este caso, el resultado esperado del crimen de A era matar a toda la familia de B, pero al final solo mató a B. El resultado esperado de matar a toda la familia de B no apareció, pero debido a que ya había matado a B, algunas de las cosas esperadas por apareció el perpetrador, por lo que su conducta debe considerarse homicidio doloso.
(2) ¿Reflexiones sobre la teoría de los resultados esperados? Creo que la teoría de las consecuencias esperadas no va más allá del alcance de la teoría de las consecuencias penales. Desde una perspectiva macro, ambos toman la ocurrencia de consecuencias penales como criterio para la consumación de un delito. Por supuesto, las limitaciones de ambos son exactamente las mismas. Como se mencionó anteriormente, no podemos ver el papel explicativo de esta afirmación para los delitos que no toman la ocurrencia de consecuencias perjudiciales como un elemento objetivo del delito, como los delitos peligrosos y los delitos de conducta.
En tercer lugar, ¿otra nueva teoría del crimen consumado: la "teoría del tipo estándar"? La posición básica de esta teoría es que los delitos en el derecho penal son complejos y es imposible unificar los estándares para la identificación de delitos consumados. Lo ideal es dividir los delitos previstos en la legislación penal de mi país en delitos de conducta y delitos de resultado, y determinar el estándar de identificación del delito consumado desde una perspectiva tipológica, es decir, "el delito consumado se basa en la realización de los actos jurídicos". resultado delictivo causado por el acto delictivo, y el delito consumado se basa en la realización de las consecuencias penales jurídicas causadas por el acto delictivo. "basado en la realización o ejecución de actos delictivos estatutarios". Los círculos teóricos creen que esta teoría es una simple descomposición de la teoría de los "elementos constituyentes completos" y no puede eliminar una serie de fallas y hacer contribuciones teóricas sustanciales.
4. "Teoría de la infracción de objetos del delito" razonable
(1) ¿De la "teoría de la infracción de objetos del delito" a la "teoría de la infracción de objetos del delito"? La "teoría de la infracción del objeto delictivo" se refiere a si el objeto directo del delito ha sufrido un daño real, que es el estándar para juzgar si el delito se ha consumado. En comparación con otras teorías estándar sobre la compleción del delito, su racionalidad radica en adherirse a la posición básica correcta, aclarar la relación entre la composición del delito y su consumación y superar los defectos del formalismo.
1. Reflejar la voluntad de los legisladores y la finalidad del derecho penal: ¿adherirse a la posición básica correcta? El objeto del delito es la relación social socialista protegida por el derecho penal y violada por la conducta delictiva. Cada norma específica de derecho penal tiene como objetivo proteger "intereses" específicos al prohibir o exigir tipos específicos de comportamiento, y al realizar la tarea de proteger los objetos del delito, reconoce que la protección de intereses (relaciones sociales) es el propósito para el cual la ley fue creado. Como resumió el profesor Xiao Zhonghua: "La construcción de la composición del delito en la legislación en realidad tiene un concepto de objeto delictivo (guiado por el concepto de infracción del interés jurídico), y bajo la guía de este concepto, los elementos constitutivos y sus elementos son El entorno se esfuerza reflejar las expectativas del legislador de proteger los intereses y sancionar los delitos”
2. En consonancia con el posicionamiento razonable del objeto delictivo en el sistema de composición penal: aclarar la relación entre la composición del delito y su consumación. del crimen? Como uno de los cuatro elementos del delito en el derecho penal de mi país, el estatus teórico del objeto delictivo determina la racionalidad de "el objeto delictivo ha sido violado" como estándar para la consumación del delito. Por un lado, la "objetividad" del objeto del delito está relacionada con si el delito se ha establecido, y la "violación" del objeto del delito está relacionada con si el delito se ha consumado. Por otro lado, la "orientación pasiva" del objeto delictivo determina que la infracción del objeto delictivo afectará inevitablemente la condena de diferentes formas de cesación del delito, lo que coincide exactamente con la diversión de la cesación del delito.
3. Alta operatividad: ¿Superar las deficiencias del formalismo? De acuerdo con las exigencias del principio de legalidad del delito y de la pena, el objeto del delito debe ser lícito, de lo contrario habrá dos consecuencias: en primer lugar, conducirá a la pérdida de la función protectora del derecho penal. Cuando las autoridades judiciales consideran una conducta que debería tipificarse como no delictiva, se perderá la función protectora del derecho penal; en segundo lugar, se debilitará la función protectora del derecho penal; El Código Penal estipula claramente que "cualquier cosa que se vulnere sobre el objeto del delito" constituye un delito. De hecho, estipula fundamentalmente la naturaleza del "acto de vulnerar el objeto del delito". ? Aunque la "teoría de la infracción del objeto delictivo" es teóricamente viable como criterio para juzgar la comisión de un delito, la naturaleza abstracta del "objeto delictivo" afecta en gran medida su viabilidad y operatividad en la práctica, lo que nos obliga a pensar más en cómo remediarlo. sus deficiencias en la operatividad.
El profesor Lu Shizhong propuso además una teoría más específica: la "teoría de la infracción del objeto delictivo"
(2) Problemas enfrentados
1. ? ? El objeto de la conducta es el elemento objetivo que constituye el delito, y es la persona o cosa concreta a la que se dirige directamente la conducta. Desempeña un papel importante en la definición del delito, y el objeto del delito es el portador material de las relaciones sociales. En definitiva, "el objeto delictivo como portador del objeto delictivo" no sólo se refleja en la forma de existencia del objeto delictivo, es decir, el objeto delictivo, sino también en la infracción del objeto delictivo, es decir, el comportamiento. objeto.
2. ¿Cuáles son los cambios en el objeto delictivo? ? El objeto del delito es complejo En cuanto a su forma de comisión, el objeto del delito debe ser diverso: algunos objetos del delito dependen de los atributos de las personas o de las cosas, algunos objetos del delito dependen del estado de las personas o de las cosas, y otros del delito. Corren a cargo del estado de las personas o de las cosas. La posición que asume una persona o cosa, etc. Por lo tanto, cuando determinamos si un delito se ha consumado, primero debemos realizar un análisis en profundidad de la existencia específica del objeto delictivo del delito, y luego analizar más a fondo si el objeto delictivo ha sufrido cambios que tengan importancia en el derecho penal.
5. ¿Cuáles son los tipos de delitos consumados? Según la teoría general del derecho penal, existen cuatro situaciones en las que se consuma un delito: delincuente conductual, delincuente resultante, delincuente peligroso y cómplice.
(1) El resultado es un delito. Se refiere a un delito que no sólo requiere de los elementos constitutivos específicos para cometer un delito, sino que también debe tener un resultado penal legal para constituir un acto consumado, es decir, la ocurrencia de un resultado penal legal sirve como la diferencia entre un delito consumado y un intento de delito.
(2) Comportamiento. Se refiere a un delito marcado por la realización de un acto delictivo estatutario.
(3) Delincuente peligroso. Se refiere a un delito marcado por un estado peligroso en el que la conducta delictiva cometida por el autor tiene algunas consecuencias perjudiciales. ? (4) Conducir un delito. Significa que según la ley, tan pronto como el autor comete el delito, éste se consuma, lo que cumple plenamente los elementos constitutivos, constituyendo así un delito consumado.
1. Debate sobre la teoría del derecho penal.
A. La conducta y el resultado en derecho penal son un par de categorías causales, y el resultado es el estado de hecho relativo a la conducta causal. Esto significa, en primer lugar, que los resultados que son objeto de evaluación del derecho penal deben tener atributos de hechos, más que supuestos generales en conceptos. En segundo lugar, el resultado es relativo a la conducta. La conducta misma como causa no puede ser el resultado. Sólo los hechos causados por la conducta son el resultado.
b. Los delincuentes peligrosos y sus cómplices no han causado un daño real y sólo pueden considerarse tipos especiales de intentos delictivos o delitos preparatorios, respectivamente.
Sexto, reflexión sobre el estándar del delito consumado
Aunque entre muchos estándares en el círculo teórico, estoy más convencido de la "teoría de la infracción del objeto del delito", pero si el objeto directo está dañado, los estándares de juicio aún están en duda. Por ejemplo, un acto delictivo debe violar el objeto delictivo para constituir un delito, entonces, ¿tiene sentido utilizar si el objeto está dañado como criterio de consumación? ? Creo que el delito consumado y la tentativa de delito son dos formas de delito y ambos deben ser castigados. En otras palabras, la conducta delictiva es el estado consumado del delito y la tentativa de delito es sólo una sentencia que contiene si existen normas de sentencia. Por otro lado, si un acto no cumple con los estándares de castigo según el derecho penal y es un delito inconcluso, entonces no constituye un delito y no hay distinción entre delito consumado y tentativa. Volviendo al segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Penal mencionado al principio del artículo, una tentativa de delito puede recibir una pena más leve o reducida en comparación con un delito consumado. Una cosa que debe quedar clara aquí es que dado que la pena por intento de delito se refiere a la pena por un delito consumado, se puede concluir que la pena por un delito consumado ya ha sido fijada. De hecho, creo que la razón por la que a todos los círculos académicos les resulta difícil convencer al público de sus estándares para crímenes consumados e intentos de crímenes es porque equiparan los intentos de crímenes con el estado de los crímenes inconclusos. Si cambiamos nuestra forma de pensar, deberíamos cambiar la palabra intento de delito a 1 y la palabra acto delictivo a consumado. ¿Se entiende esto mejor? Por ejemplo, B llevó las herramientas criminales a la oficina financiera de una determinada unidad e intentó robar varios millones de yuanes en efectivo, pero por razones técnicas sólo se robaron 2.000 yuanes. En este caso, el autor subjetivamente quería robar una "gran cantidad", pero en realidad sólo obtuvo una "gran cantidad". Pero lo que no importa es que sea un ladrón consumado. Porque ha alcanzado la pena estándar por el delito de hurto.
Entonces, cómo determinar que ha cometido un delito1 depende de si existen factores de sentencia en su comportamiento. En resumen, si un acto cumple con los estándares de castigo del derecho penal, es un delito consumado. Que exista tentativa de delito en un acto delictivo depende de si existen normas de sentencia en el acto. El significado de delito consumado y de intento de delito no son incompatibles, y esta palabra no puede entenderse únicamente a partir de sus caracteres chinos. Tengo un nuevo nombre para este nuevo y audaz estándar: monismo consumado.
Referencia
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Hu Dongfei, Feng Yadong: "Nueva teoría sobre el estándar de consumación del delito", "Derecho penal" Número 1, 2002
Lu Shizhong: Revisión de la teoría del estándar de consumación Finalización del crimen en China: Ciencias jurídicas; Revista de la Universidad de Derecho y Política del Noroeste, primer número de 2012.
Xu: Sobre el nuevo estándar del delito consumado: "La teoría de los resultados esperados", "Hunan Social Sciences", número 1, 2016.
Wang: Sobre los criterios para la realización de un delito tipificado, "Derecho penal chino", número 1, 2006
Liu Zhixiong: El castigo se clasifica completamente según el delito. "Ciencia jurídica china", número 5, 2005.
Chen Weiqiang: Análisis del estándar completo de delitos especiales de robo: Revista de la Universidad de Henan (edición de ciencias sociales, volumen 56, número 5, 2065438, septiembre de 2006).
Xu Guanghua: "Crímenes consumados e intentados y las disposiciones del derecho penal chino", "Revista de la Universidad de Wuhan" (Edición de Filosofía y Ciencias Sociales), Volumen 62, Número 1, 5 de junio de 2009 438 páginas .
Gao Mingxuan Markchang, ¿Séptima edición de Derecho Penal? ¿Prensa de la Universidad de Pekín y prensa de educación superior?