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Estándares de pruebas físicas para funcionarios públicos de la Oficina de Seguridad Pública

Los elementos de evaluación de la aptitud física para los órganos de seguridad pública para reclutar agentes de policía populares incluyen carrera de ida y vuelta de 10m*4, 1.000m masculino/800m femenino y salto vertical a gran altura. Los estándares son diferentes para hombres y mujeres, como se indica a continuación. ① Estándar masculino: 10 metros * 4 ida y vuelta < = 13 segundos 1; 1000 m corriendo < = 4 minutos y 25 segundos; altura de toque de salto vertical > = 265 cm; ② Estándar femenino: 10 metros * 4 ida y vuelta < = 14 segundos; 1; 1000m Carrera < = 4 minutos y 20 segundos; salto y toque de altura > = 230 cm.

Cirugía

Los primeros estándares de altura y peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg mujeres La altura generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de los departamentos competentes de los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias y regiones autónomas. y en los municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la altura de los hombres se puede reducir a 168 cm y el peso se puede reducir a 48 kg; la altura de las mujeres se puede reducir a 158 cm y el peso se puede reducir a 43; kilos).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga a las personas obesas o demacradas según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa; El peso real es un 15% inferior al peso estándar. La persona está demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100

Artículo 2 Defecto traumático del cráneo, fractura, depresión del cráneo, cuerpo extraño intracraneal, cerebro No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismos, malformaciones cerebrales, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no pueden ser empleados.

Artículo 4: Los que padecen enfermedades o lesiones óseas, articulares, de la bolsa sinovial y de la vaina hinchada y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades del tórax, escoliosis, cifosis, aquellas con enfermedades crónicas. No se permite el uso de dolor lumbar y de piernas, enfermedad de Kashin-Beck, hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies).

Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varum y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede los 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente, No se puede contratar.

Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado.

Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11: Las personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Los que estén enfermos, tienen antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (conviven con * * *) y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no pueden trabajar.

Artículo 12: No se aceptarán nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten a la cara, así como cicatrices evidentes, cicatrices, manchas pigmentadas y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Medicina Interna

Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, incapacidad para trabajar.

Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mm Hg).

Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Decúbito supino, respirando tranquilamente, el hígado no se encuentra a más de 2 cm por debajo del margen costal de la línea medioclavicular derecha (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), suave, liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años, no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Para aquellos que han sufrido malaria, esquistosomiasis, kala-azar o esplenomegalia en el pasado, el margen costal izquierdo no debe exceder los 65438 ± 0 cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional. el estado de esplenomegalia simple debe ser inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.

Artículo 21: Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones.

(1) La prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más.

(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.

(3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas.

Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.

Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto la anemia simple por deficiencia de hierro y la hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden emplear pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No podrán emplearse quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), malaria crónica, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis.

Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29 Enfermedades del Sistema Nervioso Central y del Sistema Nervioso Periférico

Base Legal

“Elementos de Evaluación de Aptitud Física y Normas para el Reclutamiento de Policías Populares por parte del Público Órganos de Seguridad (Interinos)” implementan.

Primeros estándares de altura y peso

(1) La altura de los hombres generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg; la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm; y peso No menos de 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, la altura de los hombres puede reducirse a 168 cm. y el peso se puede relajar a 48 kg; la altura de las mujeres se puede relajar a 158 cm y el peso se puede relajar a 43 kg).

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga a las personas obesas o demacradas según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% es obesa; El peso real es un 15% inferior al peso estándar. La persona está demasiado delgada.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100

Artículo 2 Defecto traumático del cráneo, fractura, depresión del cráneo, cuerpo extraño intracraneal, cerebro No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismos, malformaciones cerebrales, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.