La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - En cuanto a los honorarios de formación, ¿la empresa le compensará aún después de su dimisión?

En cuanto a los honorarios de formación, ¿la empresa le compensará aún después de su dimisión?

Si el empleador organiza que los trabajadores reciban capacitación en habilidades especiales y el empleador ha pagado las tarifas de capacitación, después de que ambas partes firmen un acuerdo de capacitación, el trabajador renunciado deberá pagar las tarifas de capacitación convertidas por el empleador durante el período de servicio acordado.

Artículo 22 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.