Interpretación del artículo 20, apartado 3 de la Ley Penal
El derecho especial de defensa se refiere a la conducta defensiva que los ciudadanos pueden realizar en determinadas condiciones y con disposiciones especiales previstas por la ley. Dado que no existe límite de intensidad para este tipo de comportamiento defensivo, algunos estudiosos lo llaman defensa ilimitada, defensa excesiva, etc. La defensa especial ya no es una defensa legítima en sentido estricto. Su particularidad radica en que la ley fomenta conductas defensivas que carecen de idoneidad. Respecto a la falta de idoneidad, debe entenderse que la ley sólo enfatiza la justicia para la defensa de actos violentos que ponen en grave riesgo la seguridad personal, y no resume la idoneidad que deben tener las acciones defensivas generales, excluyendo la idoneidad de los factores que los defensores deben tener en cuenta. Además, no se evalúa si el defensor tuvo culpa de las graves consecuencias provocadas por el hecho, sino que adopta una actitud que no parece prohibir sino que alienta y permite dar a entender la racionalidad de la defensa especial. .
La defensa especial debe prestar atención a los siguientes puntos:
1 Para delitos no violentos y actos violentos como actos ilegales generales, no se aplican disposiciones de defensa especial;
2. Para delitos violentos menores o delitos violentos generales, no se aplican disposiciones especiales de defensa. Sólo proporcionando una defensa legítima para los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal no puede haber problema de defensa excesiva. "Delito de lesiones" generalmente se refiere a delitos violentos en los que el límite entre asesinato y lesiones graves no está claro;
3. No todos los delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro están protegidos por normas especiales de defensa. Las disposiciones anteriores sólo podrán aplicarse cuando delitos violentos pongan en grave peligro la seguridad personal. Por ejemplo, la cláusula de defensa especial no puede aplicarse a la defensa contra la infracción ilícita de robo utilizando métodos de anestesia que no causen víctimas a otros.
4. Los delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal no se limitan a los delitos mencionados anteriormente enumerados en la ley penal, sino que también incluyen el robo de armas de fuego y municiones, el secuestro de aeronaves y otros delitos violentos que ponen en grave peligro la seguridad personal. .
5. Una vez finalizado el delito violento que pone en grave peligro la seguridad personal, si el autor mata o hiere al infractor ilegal, no se aplican normas especiales de defensa. Por ejemplo, A utiliza violencia severa para robar la propiedad de B y la defensa de B detuvo el robo de A. En este caso, la Parte B no continuará "defendiendo" ni causará bajas a la Parte A, de lo contrario se considerará una defensa posterior.
En definitiva, el derecho especial de defensa sólo puede aplicarse a aquellos delitos violentos que pongan en grave peligro la seguridad personal. Incluso los delitos claramente declarados, como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., deben alcanzar el nivel de poner en grave peligro la seguridad personal, de lo contrario será difícil convertirse en objeto de derechos especiales de defensa.
Base jurídica:
Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”
La defensa legítima tiene como finalidad proteger los intereses nacionales, públicos intereses, la persona o la persona de uno mismo o de otros, si la propiedad y otros derechos están protegidos de una infracción ilegal en curso, si la infracción ilegal se detiene y se causa daño al intruso ilegal, es una defensa legítima y no conlleva responsabilidad penal. .
Si la defensa es excesiva o la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida.
Defensa especial Si se toma una acción defensiva contra un delito violento continuo como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc. que pone en grave peligro la seguridad personal, resultando en lesiones personales ilegales o la muerte, No se considerará defensa excesiva y no será responsable penalmente.