El verdadero objeto del derecho procesal penal es importante
Este tema examina el recálculo del plazo para la tramitación de casos. La opción a es incorrecta. El párrafo 1 del artículo 158 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que si durante la investigación se determina que un sospechoso de un delito ha cometido otros actos delictivos importantes, la prisión preventiva para la investigación y la custodia se recalcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de esta Ley a partir de la fecha del descubrimiento. El artículo 154 estipula que el período de investigación y detención de un sospechoso de un delito después de su arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. El artículo 147 del "Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública" establece que durante el proceso de investigación, si se determina que el sospechoso ha cometido otros actos delictivos importantes, se informará al responsable de la investigación. órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior para su aprobación dentro de los cinco días siguientes a la fecha del descubrimiento, y se volverá a calcular el cálculo. Para el período de investigación y detención, se preparará un aviso de nuevo cálculo del período de investigación y detención. enviado al centro de detención, y denunciado a la Fiscalía Popular que aprobó la detención para que conste en actas. El término "otros delitos mayores" como se menciona en el párrafo anterior se refiere a delitos mayores que son diferentes del delito cometido al momento del arresto, así como a delitos mayores del mismo tipo que afectan la determinación y sentencia de los cargos. En consecuencia, el "robo de una bicicleta corriente" no constituye "otro delito grave". La opción b es correcta. El párrafo 3 del artículo 171 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que la investigación complementaria deberá concluir en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento. La opción c es incorrecta. El artículo 198 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que durante la audiencia judicial, si una de las siguientes circunstancias afecta el juicio, éste podrá posponerse: (1) Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas físicas, reidentificar o inspeccionar (2) El fiscal determina que el caso de la fiscalía requiere una investigación complementaria y hace sugerencias (3) El juicio no puede llevarse a cabo debido a una solicitud de recusación; La opción d es incorrecta. El artículo 224 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que en los casos en que la Fiscalía Popular presente una protesta o en un caso de acusación pública ante el Tribunal Popular de Segunda Instancia, la Fiscalía Popular del mismo nivel enviará personal para comparecer ante el tribunal. Una vez que el tribunal popular de segunda instancia decida abrir un juicio, notificará sin demora a la fiscalía popular para que revise los expedientes del caso. La Fiscalía Popular completará la inspección en el plazo de un mes. El tiempo que dedica la Fiscalía Popular a revisar los expedientes no se incluye en el período de prueba.