¿Qué significa que el Negociado de Seguridad Pública tome notas?
Transcripción es un término profesional en la industria legal. Es un texto que registra la identidad detallada y las palabras de testigos, sospechosos de delitos o testigos presenciales.
1. ¿Qué significa que la Oficina de Seguridad Pública haga una transcripción?
Transcripción es un término profesional en la industria legal, que registra la identidad detallada y las palabras de los testigos. sospechosos de delitos o testigos presenciales. Según el tipo de casos penales y administrativos, las transcripciones se pueden dividir en transcripciones de interrogatorio y transcripciones de interrogatorio. Todo el mundo puede entender literalmente la diferencia entre interrogatorio e interrogatorio. Para ser precisos, las transcripciones de los interrogatorios son registros escritos de las situaciones de los interrogatorios registradas por los investigadores de seguridad pública cuando interrogan a los sospechosos de delitos de conformidad con la ley durante el manejo de casos penales. Las transcripciones de las investigaciones son registros escritos producidos por los investigadores de seguridad pública cuando investigan a los sospechosos de delitos, las víctimas y los testigos del caso para conocer las circunstancias relevantes del caso de conformidad con la ley durante el manejo de casos penales o administrativos.
2. ¿Tendrá algún impacto si la Oficina de Seguridad Pública toma notas?
Siempre y cuando no implique ser citado a la comisaría para tomar notas después de cometer un delito, no habrá ningún impacto.
Si la comisaría le impone en ese momento una sanción administrativa, se hará constar en el acta. La empresa lo explicará al revisar los expedientes. Si es solo una pregunta, no habrá constancia. Si te citan en comisaría para levantar acta, si eres testigo, puedes explicar por qué no vas por circunstancias especiales. Si eres parte, debes ir y hacer un registro. De lo contrario, la Oficina de Seguridad Pública puede tomar medidas obligatorias.
La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso de un delito para que la revise o lea. Si hay omisiones o errores en los registros, se debe permitir al sospechoso de un delito hacer adiciones o correcciones y sellar sus huellas dactilares. Después de que el sospechoso de un delito haya verificado que la transcripción es correcta, firmará y tomará sus huellas dactilares página por página y escribirá en la última página: "He leído la transcripción anterior (o me la han leído a mí) y es consistente con lo que dije." Si una persona se niega a firmar o tomar huellas dactilares, los investigadores lo indicarán en la transcripción. Los puntos que consten en el acta de interrogatorio deberán cumplimentarse íntegramente de conformidad con la normativa. Los investigadores y traductores firmarán la transcripción del interrogatorio.
3. Qué hacer si la transcripción no coincide con los hechos
Cómo afrontar la discrepancia entre la transcripción y los hechos: Acuda a la comisaría para explicar la situación, solicitar una segunda investigación e interrogar la transcripción; sin embargo, la policía que maneja el caso definitivamente no hará las modificaciones necesarias. En este momento, se deben proporcionar razones y pruebas razonables; de lo contrario, es posible que otros no adopten necesariamente el segundo conjunto de. argumentos. En términos de evidencia, la primera transcripción suele ser más sólida que las transcripciones posteriores. Por lo tanto, se necesitan explicaciones razonables para las inconsistencias descritas anteriormente.
Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base legal: “Reglamento Procesal para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 198: El interrogatorio de los presuntos delincuentes, salvo las siguientes circunstancias, se realizará en el ubicación del órgano de seguridad pública para la aplicación de la ley y la tramitación de casos Los interrogatorios se llevan a cabo en salas de interrogatorio: (1) Los interrogatorios se llevan a cabo en el lugar en caso de emergencia (2) también a sospechosos de delitos graves con lesiones, enfermedades, discapacidades o dificultades de movilidad; como las que están embarazadas, son interrogadas en su residencia o institución médica donde reciben tratamiento. Los sospechosos de delitos que hayan sido enviados a un centro de detención para su custodia serán interrogados en la sala de interrogatorios del centro de detención. Las personas que se encuentren bajo detención administrativa, aislamiento obligatorio para recibir tratamiento por drogas y los delincuentes que estén cumpliendo sus penas en prisión pueden ser interrogados en el lugar donde sean ejecutados. Para los sospechosos de delitos que no necesitan ser detenidos o arrestados, con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo de casos, el sospechoso de delitos puede ser citado al lugar de aplicación de la ley y manejo de casos del órgano de seguridad pública de la ciudad o del condado donde se localice al sospechoso de un delito o a su residencia para ser interrogado.
Artículo 210: El interrogatorio de testigos y víctimas podrá realizarse en el lugar, o en la unidad o residencia del testigo o víctima, o en el lugar propuesto por el testigo o víctima. Cuando sea necesario, los testigos y las víctimas podrán ser notificados por escrito, por teléfono o en el acto para que presten testimonio ante el órgano de seguridad pública. Las entrevistas de testigos y víctimas deben realizarse individualmente. Al interrogar a los testigos y a las víctimas en el lugar de los hechos, los investigadores deben mostrar sus tarjetas de identificación de la Policía Popular. Para interrogar a testigos o víctimas en su unidad o residencia o en el lugar propuesto por el testigo o víctima, se deberá preparar un aviso de investigación con la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso. Antes del interrogatorio, los investigadores deben presentar el aviso de investigación y la tarjeta policial del pueblo.