El artículo 269 de la Ley Penal ha reformado el contenido del delito de robo.
El "delito de robo transformacional" debe cumplir las condiciones necesarias para el delito de robo transformacional.
El artículo 269 de la "Ley Penal" de mi país estipula el delito de robo transformacional, es decir , cometer hurto, fraude, robo, utilizar violencia o amenazar con violencia en el acto para ocultar bienes robados, resistirse al arresto o destruir pruebas criminales, serán condenados y castigados por robo. Entonces, después de cometer un delito relevante, ¿el perpetrador utilizó la violencia o amenazó con violencia en el acto? ¿Es necesario reprimir la resistencia de la víctima, no resistir o no saber resistir?
Existen diferentes puntos de vista teóricos al respecto: un punto de vista es que en el delito de robo transformacional, el uso de la violencia o las amenazas de violencia por parte del perpetrador en el acto no pueden estar sujetos a las condiciones para la identificación del robo general. La restricción del crimen no requiere reprimir a la víctima para que no pueda resistir, no se atreva a resistir o no sepa resistir. Esto se debe a que el autor cometió dos grupos de actos antes y después, a saber, hurto, fraude, robo y posterior violencia o amenaza de violencia. En el caso de que se combinen estos dos grupos de comportamientos, siempre que el perpetrador utilice la violencia o la amenaza de violencia en el acto, la víctima no puede ni se atreve a resistir incluso si no es reprimida por la violencia o la coerción violenta llevada a cabo por el perpetrador en el acto. Desde la perspectiva de la punibilidad, también cumple las condiciones del robo. Otro punto de vista es que en el delito de robo transformacional, el uso de violencia o amenazas de violencia por parte del perpetrador en el acto debe cumplir las condiciones para el delito de robo ordinario, es decir, la violencia o las amenazas de violencia pueden reprimir a la víctima para que pueda No puedo resistir o no puedo resistir.
El autor cree que esta última opinión es más razonable. Aunque el delito de robo por conversión es una combinación de conductas previas al delito, como hurto, fraude, robo, etc., y violencia o amenazas de violencia posteriores al delito, esta combinación en sí misma sigue reconociéndose como robo sin que se establezca un nuevo delito basado en él. sobre la teoría del crimen conjunto. Lógicamente, entonces, naturalmente debería reunir las condiciones sustantivas del delito de robo.
Esencia y resistencia a la detención en el delito de robo transformado
Según los "Dictámenes", la "fuga" generalmente no se reconoce como "resistencia a la detención" en el delito de robo transformado. Entonces, lógicamente hablando, cómo identificar con precisión "evadir el arresto escapando" se convierte en la clave para determinar el delito de robo transformacional. Creo que si el autor utiliza medios violentos para evadir el arresto es "escapar y evadir el arresto" como lo estipula el "Dictamen" o "resistirse al arresto" como lo estipula el artículo 269 de la "Ley Penal". Debe analizarse principalmente desde dos puntos. aspectos:
Primero, si el perpetrador cometió violencia "agresiva". En términos generales, la violencia se divide principalmente en violencia "ofensiva" y violencia "defensiva". En la práctica, después de que muchos perpetradores cometen robos, fraudes y robos, el motivo de su comportamiento violento no es un "ataque activo" sino una "defensa pasiva". Por ejemplo, el jefe de familia sorprendió al perpetrador con las manos en la masa durante un robo. Para evitar el arresto, durante la lucha con la víctima pueden ocurrir "comportamientos coercitivos", como estrechar la mano, balancear los brazos y patear. En este caso, incluso si el comportamiento de agitación y patadas del perpetrador cumple objetivamente con las características externas de "violencia", no se trata de un acto violento en el delito de robo transformacional, sino de "evadir el arresto escapando" como se estipula en las "Opiniones". Esto se debe a que las acciones del perpetrador, como cortarse las manos y patear, son esencialmente una respuesta instintiva al estrés, y el perpetrador no suprimió la intención subjetiva de la víctima de no poder resistir o no atreverse a resistir. Si el perpetrador toma la iniciativa de evitar el arresto después de cometer el crimen, como sacar una daga que llevaba consigo para apuñalar o amenazar a la víctima, existe la intención de reprimir la resistencia de la víctima. En este momento, debe considerarse como "uso de la violencia o amenaza de violencia para resistir el arresto en el acto" como se estipula en el artículo 269 de la "Ley Penal", en lugar de "evadir el arresto escapando" como se estipula en las "Opiniones".
En segundo lugar, si la violencia "agresiva" llevada a cabo por el perpetrador puede reprimir a la víctima lo suficiente como para hacerla incapaz de resistir o no atreverse a resistir. Como se mencionó anteriormente, la determinación del delito de robo transformacional también debe cumplir con los elementos constitutivos del delito general de robo. Teóricamente, la víctima no puede resistir, no se atreve a resistir, etc. , que es el elemento esencial que distingue el delito de robo de otros delitos contra la propiedad. Asimismo, en la determinación del delito de robo transformacional, también es condición necesaria que la víctima no pueda resistir o no se atreva a resistir, de lo contrario no cumplirá los requisitos constitutivos del delito de robo. En la práctica, muchos perpetradores utilizan medios violentos "ofensivos", como puñetazos, patadas y mordiscos para evadir el arresto. Sin embargo, esto entra dentro del "uso de la violencia o amenaza de violencia en el acto" estipulado en el artículo 269 del Código Penal. debe determinarse. La sentencia se dictará con base en las condiciones sustantivas de identificación del delito de robo. El autor cree que si los comportamientos violentos "agresivos" del perpetrador, como puñetazos, patadas y mordiscos, son sólo para crear condiciones y espacios para escapar de la escena, y no hacen que la víctima no pueda resistir o no se atreva a resistir, entonces no están comprendidos en el artículo 200 de la Ley Penal. La "resistencia al arresto" estipulada en el artículo 69 es "evadir el arresto" estipulada en las "Opiniones". Por supuesto, depende del caso específico si el comportamiento violento "agresivo" del perpetrador, como golpear, patear y morder, puede lograr el resultado de reprimir a la víctima para que no pueda o no se atreva a resistir. Si el comportamiento violento del perpetrador, como golpear, patear y morder, es suficiente para que la víctima no pueda resistir o no se atreva a resistir, entonces puede considerarse un delito de robo transformacional. Por ejemplo, el actor es un boxeador aficionado de muy alto nivel. Mientras escapaba del arresto, la víctima cayó al suelo en el momento clave del golpe, que obviamente fue "el uso de violencia o la amenaza de violencia en el acto".
En definitiva, es necesario analizar si la conducta violenta "agresiva" que comete el autor después de cometer el delito es la "resistencia al arresto" prevista en el artículo 269 de la Ley Penal o la "evasión del arresto escapándose". " estipulado en las "Opiniones" Si el comportamiento es suficiente para reprimir a la víctima, haciéndola incapaz o temerosa de resistir.
Cabe señalar que los "Dictamenes" estipulan las condiciones para que "el grado de violencia sea relativamente pequeño y no cause más que lesiones leves" al restringir el delito de robo transformacional. ¿Es necesario considerar que "las consecuencias anteriores no provocaron lesiones leves"? El autor cree que esto es digno de reflexión teórica. Por ejemplo, después de un robo, se descubre al perpetrador, mientras evade el arresto de la víctima, de repente saca el arma homicida que llevaba y ataca activamente a la víctima. Aunque al final la víctima no resultó "ligeramente herida", si la víctima quedó completamente reprimida y no pudo resistir o no se atrevió a resistir, ¿se puede considerar un "robo de transformación"? En mi opinión, la respuesta es sí. Esto se debe a que el ataque activo del perpetrador con un arma (incluidos los daños o amenazas reales) es en sí mismo "violencia o amenaza de violencia" en el delito general de robo. Aunque objetivamente no resultó en más que lesiones menores a la víctima, aún así debe considerarse un delito de robo transformacional. Por supuesto, cómo determinar que la víctima está completamente reprimida, incapaz de resistir o no se atreve a resistir, debe juzgarse de manera integral sobre la base de la cognición social general, caso por caso y persona por persona.