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¿Cómo se cree la ley?
——Comentario sobre "Estudiar la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental utilizando una perspectiva histórica general y una perspectiva teórica general"
Wang Yong
Primero de Todos, déjenme explicarles la estructura y redacción de esta reseña. Mi reseña se divide en tres partes. En la primera parte, utilizaré un lenguaje conciso para explicar mis puntos de vista básicos sobre el informe principal presentado por Deng Yong; en la segunda parte, explicaré mi comprensión de la lectura de la Ley y la Revolución de Bohrman, y luego construiré una Ley de Bohrman que entienda; El problema de Mann; en la tercera parte del artículo, intentaré transformar la construcción de mi problema de "Ley y Revolución" en el marco de mi análisis y evaluación del informe principal, para que mi conclusión de la primera parte pueda ser probada. o apoyo.
1. Opiniones básicas sobre el informe principal
A partir de la clasificación de la discusión del autor, el informe principal extrae la principal contribución teórica de Polman, es decir, utilizando la "perspectiva histórica general" para discutir la historia de la tradición jurídica occidental; el uso de la "perspectiva holística" para explicar el derecho (occidental) y la respuesta a la crisis de la tradición jurídica occidental. Creo que estas dos "perspectivas holísticas" provienen de la construcción del problema de Polman por parte del periodista principal. De hecho, estos dos Esta "perspectiva holística" también se ha convertido en una perspectiva clave para que el reportero principal interprete y evalúe la narrativa histórica de Polman.
Pero en mi opinión, debido a la elección personal de la perspectiva del sujeto que informa sobre la comprensión del problema de Polman y la inconsistencia entre los dos conceptos de "holismo" como herramienta analítica, el texto del informe no logró descubrir qué Está oculto en él el origen y la tendencia de desarrollo del problema, por lo que no puede dilucidar la estructura profunda o el poder detrás de la discusión de Polman. De modo que sólo se queda en el nivel de evaluación descriptiva.
En segundo lugar, resuelva las ideas y los problemas de "La ley y la revolución".
En el libro "La ley y la religión" publicado por Polman en 1974, hay un dicho famoso: "La ley hay que creerlo, de lo contrario es inútil." Fue el mismo Polman quien señaló en su "Ley y Revolución" que la tradición jurídica occidental estaba atravesando una crisis sin precedentes en el siglo XX. “En esta crisis, se cuestiona toda nuestra tradición jurídica, no sólo el pasado.[1]
En Ley y Revolución, Polman rastrea los orígenes de la tradición jurídica occidental que se remonta a la revolución papal entre 1075 y 1075. 1122. Al describir la naturaleza de la revolución papal, el autor rompe la división de la historiografía jurídica tradicional.
En cuanto a su origen, el autor señala que esta revolución fue ante todo una historia de la. separación de la autoridad eclesiástica y secular, que por un lado liberó a la Iglesia Romana de su subordinación a emperadores, reyes y señores, y por otro lado fortaleció la autoridad política y legal secular de emperadores y reyes. La revolución es también el comienzo. Es en este sentido que Polman señaló que fue este amplio trastorno el que dio origen a la tradición jurídica occidental. A partir de entonces, "la gente gradualmente consideró el derecho como la esencia de la creencia" [2]. p>Del origen a la crisis, el autor señala las características de la tradición jurídica occidental, derecho e historia, derecho y revolución, crisis y posibles soluciones a través de una descripción lineal de nueve siglos de la tradición jurídica occidental Construyendo un modelo de problema para comentar. En el informe principal, resumo las ideas de Boehlmann en la introducción y conclusión del libro de la siguiente manera:
Primero, Boehlmann señala que la tradición jurídica occidental se originó con el papado entre 1075 y 1122. Fue una revolución. gran revolución de la que surgió una Iglesia visible, corporativa y jerárquica, una entidad legal independiente de emperadores, reyes y señores feudales, sujeta únicamente a la autoridad autocrática absoluta del obispo de Roma. ”..... Su importancia se hizo cada vez más evidente para los historiadores medievales tanto eclesiásticos como seculares. De esta revolución surgieron nuevas leyes aplicables a la Iglesia, y también a varias leyes seculares nuevas del reino. El autor también señala que las ideologías del siglo XIX, incluido el marxismo, intentaron encubrir las rupturas en la historia occidental.
En segundo lugar, después de analizar que las personas que sostienen la historiografía tradicional y la visión de la periodización histórica clásica piensan que la historia es la historia de los estados-nación, Polman analizó más a fondo la relación entre la historia y los estados-nación. En opinión del autor, detrás de la historiografía nacionalista que favorece el desmembramiento de la herencia occidental, la historia es la esencia de la justificación del Estado-nación. "El nacionalismo simplemente supone que la historia es historia nacional". [4] En lo que respecta a la historia del derecho, el autor utiliza ejemplos para señalar las razones por las que Maitland no escribió sobre el derecho inglés. [5]
El autor analiza las teorías de teóricos sociales como Marx y Max Weber. Creo que si reconocemos la descripción de Polman, conduciremos a una reevaluación de dos teorías: a) la teoría de Marx sobre la relación entre derecho e historia; b) las teorías modernistas basadas en el pasado y la "sociedad preindustrial" que destruye la identidad; el sueño de la "modernidad" del capitalismo y el socialismo.
En tercer lugar, Polman profundiza en sus puntos de vista sobre el derecho y la revolución. Considera que se debe corregir el concepto tradicional de historia del derecho, que considera que el desarrollo del derecho es gradual. El desarrollo del derecho occidental ha experimentado muchos impactos revolucionarios a gran escala. Además, "al nuevo sistema jurídico establecido por la revolución se le dio un aspecto histórico" [6] El impacto de la revolución en el derecho comenzó desde finales del siglo XI hasta principios del siglo XII. Esta revolución destrozó viejas instituciones y creencias y estableció nuevas leyes. Pero la revolución no es rebelión ni cambio gradual. Las revoluciones ganan legitimidad explorando el pasado y apuntando al futuro. Las revoluciones transformaron las tradiciones jurídicas y las perpetuaron. Inmediatamente, Boehlmann señaló que "el cambio oportuno es la clave para la vitalidad de todos los sistemas legales que enfrentan presiones irresistibles de cambio". [7]
En cuarto lugar, Polman señaló que la tradición jurídica se enfrenta actualmente a una crisis “comparable a las crisis revolucionarias que afectaron a la tradición jurídica occidental en el pasado” [8]. Cómo afrontar esta crisis, el autor señala claramente la solución: la necesidad de movilizar la adaptabilidad de toda la tradición [9]. Al analizar las causas de esta crisis, el autor la atribuyó a más crisis de la civilización occidental y señaló en un discurso del 65438 al 0999: “Si queremos encontrar las causas y consecuencias de la crisis de la tradición jurídica occidental, podemos Señale dos acontecimientos importantes en el siglo XX. El primero es el surgimiento del Estado burocrático. El segundo es el uso de la ley para moldear las creencias, actitudes y opiniones de sus ciudadanos."[10]
En términos de responder a esta crisis, el autor propone “hacia una teoría social del derecho” que se alejaría de las simplificaciones del derecho y su causalidad realizadas por Karl Marx y Max Weber. Según su definición y análisis del derecho, la teoría social del derecho debería enfatizar la interacción entre espíritu y materia, ideas y experiencia. Las tres escuelas tradicionales de derecho –la escuela política (positivismo jurídico), la escuela moral (teoría jurídica natural) y la escuela histórica (escuela de derecho histórica)– deben integrarse en una jurisprudencia integral. "[11] Además, esta teoría social del derecho adoptará un método de compilación adecuado para la historia jurídica, en lugar de un método de compilación derivado de la historia económica, la historia filosófica u otra historia.
Arriba Esta es mi interpretación Desde el punto de vista de Boehlmann, después de enumerar, intentaré estructurar la pregunta de Boehlmann a través de esta construcción, por un lado, explicaré mi comprensión de la lectura y, por otro, proporcionaré un análisis para los comentarios posteriores. informe principal. Framework.
Bowman busca rescatar una tradición jurídica en crisis rastreando su historia, pero la evolución de la tradición jurídica occidental siempre ha estado ligada a la importancia del sistema de creencias en desarrollo desde sus inicios. El contenido es que la gente cree en ello. Este patrón de creencias apunta a los católicos romanos del siglo XII y a los calvinistas ingleses del siglo XVI, incluso durante la Revolución Francesa de 1789 y la Independencia estadounidense al mismo tiempo. , el refugio de su fe todavía podría encontrarse en la forma de la razón dada por Dios [12]
El autor cree que “los símbolos tradicionales de la sociedad occidental, es decir, las imágenes y metáforas tradicionales, son primero y lo más religioso y jurídico de. "En el siglo XX, sin embargo, por primera vez, la religión se convirtió en gran medida en un asunto privado, y la ley se convirtió en gran medida en una cuestión de realpolitik.
El vínculo entre las metáforas religiosas y las metáforas legales se ha roto. Ya no pueden expresar la imaginación de la sociedad sobre el futuro y el pasado; ya no es posible ganarse el entusiasmo de la sociedad. "[13] Entonces, ¿cómo puede la ley recuperar la fe? Es decir, el autor apunta hacia el futuro. En palabras del propio autor, "Tengo que mirar la ley occidental y las tradiciones jurídicas, el orden y la justicia desde una perspectiva histórica lejana para poder para encontrar una salida al dilema actual. " [14]
En este trazo, Polman enfatizó la compleja relación entre religión, historia, revolución y derecho, respondió a por qué esta tradición sólo puede formarse en los países occidentales y expresó su preocupación por las críticas de anteriores Teorías sociales del derecho Particularmente interesante es su uso del modelo "revolucionario" para explicar el proceso de la tradición jurídica occidental y discutir el papel de la religión en la evolución de esta tradición. Todas están sujetas a la solución del autor a una teoría social del derecho.
Esta "teoría social del derecho" nunca surge de la nada, sino que es el análisis y la crítica de Polman a Karl Marx y Max. Construido sobre la base de la teoría de Weber, Polman señaló claramente que "una". La historiografía alternativa que surgió a finales del siglo XVIII y XIX también oscureció la historia de la formación de la tradición jurídica occidental, y este trabajo no estuvo estrechamente relacionado con la nueva ciencia de la sociología. Esta nueva historiografía a veces se denomina "historia socioeconómica" y otras veces "teoría social". ..... Sus principales representantes posteriores fueron Karl Marx a mediados del siglo XIX y Max Weber a finales del siglo XIX y principios del XX. Estos "teóricos sociales" se diferencian de los "historiadores científicos" en que buscan explicar la historia en términos de las fuerzas sociales y económicas que actúan detrás de la aparición de los acontecimientos políticos e ideológicos. [15] Es esta interpretación externa de la ley la que hace que la ley pierda la fe de la gente en ella.
A través del análisis de la formación de la tradición jurídica occidental, Polman cree que esta teoría de la interpretación instrumental del derecho, es decir, la realización de la voluntad del gobernante, es incompleta. Señaló que "el derecho es también la expresión de normas morales entendidas por la razón humana... Es un derivado de hábitos y un producto de valores y normas históricos arraigados en el mismo sujeto social".[16] p>
Finalmente, basándose en su definición y análisis del derecho, Polman señaló que su "teoría social del derecho" debería enfatizar la interacción entre espíritu y materia, ideas y experiencia. Las tres escuelas tradicionales de derecho –la escuela política (positivismo jurídico), la escuela moral (escuela de derecho natural) y la escuela histórica (escuela de derecho histórica)—deben integrarse en una jurisprudencia integral. " [17]
Entonces podremos saber cuál es el problema central de Polman, que es encontrar una ley y una teoría jurídica orientadas al futuro, y la gente creerá en esta ley. Usaré esta pregunta para comentar. en el informe principal.
3. Explicación de los puntos básicos de la opinión
En primer lugar, el informe principal utiliza mucha tinta para refinar el contenido del texto de lectura, pero es precisamente debido a este enfoque capítulo por capítulo que el informe principal no extrajo la línea principal del pensamiento de Bauman del nivel general y, además, no reveló el "problema de Bauman" en el que se centraba el informe principal. basado;
En segundo lugar, el informe principal construyó los dos conceptos de "holismo". Sin embargo, debido a la ambigüedad de estos dos conceptos [18], la evaluación del autor sólo se queda en el nivel descriptivo, lo que también hace que La pregunta final parece un poco descabellada y pálida.
Al mismo tiempo, en el caso de este libro, Polman intenta encontrar un camino hacia el futuro rastreando la historia, por lo que debemos explicar la intención de. Este camino cuando empezamos a personalizar nuestra comprensión del método. La relación con el tema de la obra
A juzgar por el título del informe principal, Boehlmann se preocupa por la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental. De hecho, desde la perspectiva de la preocupación de Boehlmann, el cristianismo y el derecho occidental La relación entre la tradición es extremadamente importante, porque la relación entre el derecho y la religión tiene un significado originario en la teoría de Bauman. Es el punto de partida de la teoría de Polman sobre la formación y la evolución. de la tradición jurídica occidental, y también demuestra el papel de la "revolución" en la tradición jurídica occidental, factores que deben analizarse.
El informe principal considera que "demostrar la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental es la pista central de la introducción y la conclusión, pero la principal aportación teórica del autor no es la conclusión extraída de la investigación, sino su investigación". métodos e ideas". Las principales contribuciones teóricas de Polman incluyen: utilizar la "perspectiva histórica holística" para discutir la historia de las tradiciones jurídicas occidentales; utilizar la "perspectiva teórica holística" para explicar el derecho y responder a la crisis de la tradición jurídica occidental. [19]
El informe principal intenta comprender a Bauman teniendo como pista central la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental. Sin embargo, debido al enfoque capítulo por capítulo del autor, el informe en sí carece de una descripción clara de la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental, lo que hace que la relación entre ambos quede sumergida en la narrativa de todo el pensamiento de Bauman, cortando así de la importancia del asunto en sí. Por otro lado, el informe no analiza la importancia de "la relación entre el cristianismo y las tradiciones jurídicas occidentales" en toda la cuestión Bowman.
En lo que respecta al contenido principal del informe, para evaluar a Polman, el periodista propuso dos conceptos de "holismo" y los consideró como contribuciones teóricas de Polman. [20] No hay duda de que esta es la construcción del problema de Polman por parte del reportero principal. De hecho, también lo convierte en una perspectiva desde la cual el reportero principal interpreta y evalúa a Polman. Por lo tanto, requiere que el reportero principal los construya y evalúe estrictamente. dos cuestiones. un concepto.
Lo más fundamental es que el concepto de "holismo" en sí es vago e insuficiente para explicar la contribución única de Polman a la tradición narrativa y la respuesta a las crisis. Polman remonta la historia a la revolución de 1075, lo que no significa que adopte la llamada "visión holística". La diferencia de Polman es mover el punto divisorio en la línea de tiempo unos cuantos puntos hacia adelante. Para usar una analogía, existen 1/5 puntos en esta línea y también existen 4/5 puntos en este segmento de línea. El problema es que la diferencia en los puntos divisorios sólo ilustra los problemas especiales que pueden existir basados en la diferencia de longitud. Esto no tiene nada que ver con que sea un "todo" en sí mismo, sino una división del todo. [21]
Entonces, en lugar de decir que la contribución de Polman radica en su adopción de esta llamada “visión holística”, es mejor decir que encontró un punto divisorio adecuado y lo colocó en la iglesia. revolución. Una de las contribuciones teóricas de Polman radica en su aclaración del dramático impacto de la Revolución en la tradición jurídica.
De hecho, cuando volvamos al fondo de la pregunta, encontraremos que la clave no es si Polman se adhiere a la llamada "visión holística", sino que el autor intenta discutir la revolución en la tradición jurídica El papel del derecho es analizar y criticar algunas teorías jurídicas existentes, de modo de encontrar la posibilidad de recuperar la fe en el derecho y construir un nuevo concepto jurídico. En este proceso, creo que una pregunta más esclarecedora es el análisis de Polman de la siguiente cuestión: qué factores intervienen para desmembrar los orígenes, valores y conceptos jurídicos originales de la tradición jurídica. Parafraseando las palabras de Edmund Burke [22], podemos encontrar que la persona detrás de esta escena es el Estado-nación o el nacionalismo. Polman cree que la ideología del Estado-nación desmembra la herencia cultural del Estado-nación y hace que la historia se convierta en el. nación.La historia del país. Y podemos preguntarnos además qué es lo que respalda que los Estados-nación estén tan interesados en reescribir la historia.
En el análisis final, debido a la elección del enfoque, el informe principal no prestó mucha atención a los dos puntos siguientes: a) En lo que respecta al derecho y la revolución, no se centró en la papel de la teoría de Bolman en el desarrollo del derecho; b) En lo que respecta al derecho y la religión, el análisis de Polman sobre cómo se cree en el derecho no se toma en serio. Al final, el informe principal no logró continuar la línea narrativa de Polman, encontrar el origen y la tendencia de desarrollo de los problemas ocultos y no logró dilucidar la estructura profunda o el poder oculto detrás de la apariencia. Por lo tanto, la lectura del trabajo sólo se queda en el nivel de evaluación descriptiva, y debido a la inconsistencia entre los dos conceptos de "holismo" en el informe principal, las tres preguntas parecen un poco descabelladas.
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[1][US] Bollman’s Law and Revolution, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, P39..
[2 ][EE.UU.] Bauman "Ley y Revolución", traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, edición de septiembre de 1993, P638..
[3][EE.UU.] Bauman "Ley y Religión", traducido por Liang Zhiping, China University of Political Science and Law Press, 2002, P49..
[4][US] Polman "Ley y Revolución", traducido por He Weifang, Enciclopedia China Quanshu Publishing House, edición de septiembre de 1993 , P20..
[5][US] "Law and Revolution" de Polman, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, edición de septiembre de 1993, P21.
[6][US] "Law and Revolution" de Bauman, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, edición de septiembre de 1993, P19..
[7][US] Polman "Law and Revolution", traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, edición de septiembre de 1993, P25.
[8][US] Polman "Law and Revolution", traducido por He Weifang, edición de septiembre de 1993 of China Encyclopedia Publishing House, P43..
[9][US] Polman "Ley y Revolución", traducido por He Weifang, China Encyclopedia Publishing House, edición de septiembre de 1993, P43..
[10] [EE.UU.] Polman, "Law and Religion", traducido por Liang Zhiping, China University of Political Science and Law Press, edición de 2002, página 173.
[11][US] Ley y revolución de Bollman, traducido por He Weifang et al. , China Encyclopedia Press, edición de septiembre de 1993, P53..
[12][US] Polman "Law and Religion", traducido por Liang Zhiping, China University of Political Science and Law Press, edición de 2002, página 170.
[13][US] Polman's Law and Revolution, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, prefacio.
[14][US] Bollman's Law and Revolution, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, prefacio.
[15][US] La ley y la revolución de Bollman, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, p664..
[16][US] La ley y la revolución de Bollman , traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, P683-684.
[17][US] Bollman's Law and Revolution, traducido por He Weifang, China Encyclopedia Press, septiembre de 1993, P52. .
[18] El informe principal desarrolla su llamada "perspectiva holística" desde dos niveles. El primero es su concepto. La llamada perspectiva holística es una posición teórica social integral, es decir, no se limita al pensamiento teórico de una determinada escuela, sino que utiliza de manera integral las teorías sociales para estudiar una determinada cosa y aprende de las fortalezas de los demás para compensar las debilidades. Este tipo de aplicación integral está dirigida principalmente a diferentes escuelas de teoría social; en segundo lugar, en términos de investigación jurídica, generalmente se refiere a la síntesis del derecho natural, el derecho histórico y el derecho positivista. También es lo que el propio Bauman llama “jurisprudencia holística”. En lo que respecta a mi comprensión personal del derecho y la revolución, creo que el autor principalmente critica y niega varias teorías sociales.
[19] Véase Deng Yong: Estudio de la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental utilizando una perspectiva histórica general y una perspectiva teórica general.
[20] "La principal contribución teórica de Bauman es: utilizar la "visión holística de la historia" para discutir la historia de la tradición jurídica occidental; utilizar el "holismo" para explicar el derecho y responder a la crisis del Tradición jurídica occidental." Considera que la visión general del autor de la historia se refleja principalmente en tres aspectos: la definición y aplicación de diversos conceptos; en la visión general del "modelo revolucionario", la historia occidental (jurisprudencia) tuvo una ruptura fundamental en la Edad Media; cree que la Revolución Papal es historia occidental. Una revolución fundamental en la historia provocó un cambio repentino en la historia del derecho occidental. Véase Deng Yong: Estudiar la relación entre el cristianismo y la tradición jurídica occidental utilizando una perspectiva histórica general y una perspectiva teórica general.
[21] En el informe principal, el autor habló sobre el concepto de "integridad" citando texto, pero retomar algo de lenguaje sobre "integridad" y "síntesis" no explica La teoría en sí es autoconsistente.
[22] Edmund Burke dijo: "Europa es en realidad un gran país con derecho consuetudinario * * *. Toda la política y la economía en Europa se originan en la misma fuente". Véase Bohr Mann, "Law and Religion" , traducido por Liang Zhiping, China University of Political Science and Law Press, edición de 2002, página 170.