Sobre la participación obligatoria de las escuelas en actividades remuneradas
Artículo 78 de la "Ley de Educación" Si las escuelas y otras instituciones educativas cobran tasas a los educandos en violación de las normas nacionales pertinentes, el departamento administrativo de educación ordenará el reembolso de las tasas cobradas directamente al responsable; se ordenará a los responsables la devolución de los honorarios cobrados y a los demás directamente responsables se les impondrán sanciones administrativas conforme a la ley;
Además, el "Aviso de la Oficina General del Consejo Estatal sobre la Gestión de Tasas de Escuelas Primarias y Secundarias" también tiene contenido relevante:
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