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Jardín de infantes público

Análisis jurídico: los jardines de infancia públicos son relativos a los jardines de infancia privados. Todas las propiedades del jardín de infancia pertenecen al público. El director es designado por la Oficina de Educación. Los fondos de construcción, los gastos de oficina y los salarios de los profesores y enfermeras los asigna el gobierno. Los tipos de guarderías públicas se pueden subdividir en guarderías dirigidas por docentes, guarderías colectivas y guarderías departamentales. Los jardines de infancia gestionados por la educación se refieren a los jardines de infancia gestionados por el departamento de educación. Todos los activos pertenecen al departamento de educación, el director es designado por la Oficina de Educación y la Oficina de Educación asigna varios fondos.

Base jurídica: "Reglamento de gestión de jardines de infancia"

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de jardines de infancia y promover el desarrollo de la educación preescolar, se formula el presente reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a los jardines de infancia que matriculen a niños en edad preescolar mayores de tres años y les proporcionen cuidados y educación.

Artículo 3 La educación preescolar promoverá el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físico, intelectual, moral y estético.

Artículo 4 Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán planes de desarrollo de jardines de infantes basados ​​en las condiciones de desarrollo social y económico locales.

La creación de guarderías debe ser compatible con la población local.

Los planes de desarrollo de jardines de infancia para municipios, pueblos, distritos municipales y ciudades sin distritos deben incluir planes de distribución de jardines de infancia.