Jardín de infantes público
Base jurídica: "Reglamento de gestión de jardines de infancia"
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de jardines de infancia y promover el desarrollo de la educación preescolar, se formula el presente reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a los jardines de infancia que matriculen a niños en edad preescolar mayores de tres años y les proporcionen cuidados y educación.
Artículo 3 La educación preescolar promoverá el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físico, intelectual, moral y estético.
Artículo 4 Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán planes de desarrollo de jardines de infantes basados en las condiciones de desarrollo social y económico locales.
La creación de guarderías debe ser compatible con la población local.
Los planes de desarrollo de jardines de infancia para municipios, pueblos, distritos municipales y ciudades sin distritos deben incluir planes de distribución de jardines de infancia.