¿Las normas corporativas que citan normas extranjeras cuentan como adopción de normas internacionales?
1. "Normas extranjeras" y "normas internacionales" no son dos conceptos equivalentes.
En las normas nacionales pertinentes, "normas internacionales" se refiere a "normas adoptadas y publicadas públicamente por la Organización Internacional de Normalización o la Organización Internacional de Normalización", "Organización Internacional de Normalización (ISO), Comisión Electrotécnica Internacional ( IEC) y normas establecidas por otras organizaciones internacionales confirmadas y publicadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) e ISO."
2. En las normas nacionales pertinentes, los términos "adopción" y "citación" para la normalización y actividades relacionadas están claramente definidos respectivamente:
"Una norma de referencia se refiere a una o varias normas". se utilizan para reemplazar cláusulas detalladas en documentos normativos. "
"Usar "Estándares Nacionales vs. Estándares Internacionales" para preparar con base en los estándares internacionales correspondientes, e indicar las diferencias normativas nacionales entre ellos.
De lo anterior se desprende que las normas corporativas solo se refieren a normas extranjeras y generalmente no constituyen la adopción de normas internacionales en el sentido de actividades de estandarización.