Conocimientos públicos básicos: memoria de conocimientos del sentido común jurídico (49)
532. Cuando un artista intérprete o ejecutante disfruta del derecho de otorgar licencia a otros para transmitir, grabar o grabar en video, copiar y distribuir o difundir directamente su interpretación a través de Internet, el licenciatario también debe obtener permiso del titular de los derechos de autor. y pagar por el uso del trabajo de la manera anterior.
533. Los productores de audio y vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de audio y vídeo deben obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.
534. Un productor de grabación de sonido puede utilizar una obra musical que haya sido grabada legalmente como grabación de sonido por otros sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero debe pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor; declara que el uso no está permitido, el uso no estará permitido.
535. El productor de grabaciones de audio y video tiene derecho a otorgar licencias a otros para copiar, distribuir, alquilar y difundir al público a través de redes de información y recibir una remuneración; y difundir productos de audio y video al público a través de redes de información, y también se debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y del artista intérprete o ejecutante y se debe pagar una remuneración.
536. Las estaciones de radio y televisión que difundan obras ajenas inéditas deberán obtener permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
537. Las estaciones de radio y las estaciones de televisión pueden transmitir obras que hayan sido publicadas por otros sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero deberán pagar una remuneración.
538. Las estaciones de radio y las estaciones de televisión pueden transmitir grabaciones sonoras publicadas sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración. Salvo acuerdo en contrario de las partes. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado.
539. Cuando un canal de televisión reproduzca obras cinematográficas ajenas y obras y productos de vídeo creados de forma similar a la realización cinematográfica, deberá obtener el permiso del productor y del productor de vídeo y pagar una remuneración por la emisión de obras ajenas; productos de vídeo, también debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.
540. Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión de sanción administrativa. Si al expirar el plazo no se lleva a cabo ni el procesamiento ni la ejecución, el departamento administrativo de derechos de autor puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.