La Red de Conocimientos Pedagógicos - Conocimientos sobre estudiar en el extranjero - Condiciones para que los profesores sustitutos se conviertan en profesores titulares

Condiciones para que los profesores sustitutos se conviertan en profesores titulares

Los docentes suplentes se refieren a docentes temporales que no cuentan con un establecimiento profesional y temporalmente no pueden convertirse en docentes titulares. Sin embargo, existen las siguientes disposiciones:

1. Los docentes suplentes han formado relación con la unidad, y su remuneración y normas estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. A los despedidos se les pagará un mes de salario por cada año completo. Si es superior a seis meses pero inferior a un año, se computará como un año. Si es inferior a seis meses, se computará. como medio mes.

2. Firmarán un contrato de trabajo indefinido y continuarán empleados quienes cumplan con las siguientes condiciones: (1) El empleado haya trabajado ininterrumpidamente durante diez años en el empleador; empleador implementa el sistema de contrato de trabajo por primera vez o Cuando se restablece el contrato de trabajo, el empleado ha trabajado continuamente durante diez años en el empleador y está a menos de diez años de la edad legal de jubilación;

3. De acuerdo con el artículo 42 de la “Ley de Contrato de Trabajo”, se considerarán: En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir (es decir, no podrá despedir) el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contrato de Trabajo. esta Ley:

(1) Trabajadores que realicen operaciones expuestas a riesgos laborales: No realizar un examen de salud ocupacional previo al trabajo, o pacientes con sospecha de enfermedad ocupacional durante el diagnóstico u observación médica;

(2) Sufre de enfermedades ocupacionales o lesiones relacionadas con el trabajo en la unidad y se confirma que ha perdido total o parcialmente la capacidad para trabajar;

(3) Enfermedad o lesiones no relacionadas con el trabajo dentro de los límites médicos prescritos. período;

(4) Empleadas femeninas durante el embarazo, parto y lactancia;

(5) Quienes hayan trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y se encuentren a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) Las demás circunstancias previstas por las leyes y reglamentos administrativos.